Por cuanto en fecha Veinte de Diciembre de Dos Mil Once se constituyó y se instaló este Juzgado, creado por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha veintinueve (29) de Octubre de Dos Mil Ocho, según consta en RESOLUCIÓN N° 2008-0051, y en virtud que, en fecha 20 de Mayo de 2011 quien suscribe, Abogado RAFAEL RAMON DOMINGUEZ ROSALES, fue designado como Juez Provisorio por la Comisión Judicial y juramentado por la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12 de Diciembre de 2011, me ABOCO, al conocimiento de la presente causa, enviada por el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y recibida por este Tribunal en fecha 19 de Julio del presente año, y por cuanto dicho abocamiento, constituye una formalidad esencial imprescindible, y a los fines de preservar a las partes, el debido proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el de garantizar a las mismas, el ejercicio de sus derechos constitucionales como lo son el derecho a la defensa y el principio de igualdad procesal, contemplados en la Carta Magna en los artículos 21 y 26, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil y en apego a la doctrina imperante del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena la NOTIFICACIÓN DE LAS PARTES, o en su defecto, en la (s) persona(s) de su apoderados judiciales o defensor Públicos este último mediante oficio, en sus respectivos domicilios procesales si lo hubiere. Se les advierte a las partes que una vez que conste en auto la última de las notificaciones aquí ordenadas y practicadas de conformidad con lo establecido en el Art. 233 del Código de Procedimiento Civil en su parte in fine, se les tendrá por notificadas a los fines legales pertinentes y vencido dicho termino de diez (10) días continuos, mas el termino de distancia si lo hubiere, la causa se reanudará en el mismo estado en que se encontraba antes del abocamiento; pudiendo las partes a partir de dicho vencimiento hacer uso de lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense boletas y ofíciese de ser necesario, entréguese al Alguacil a los fines que practique las notificaciones ordenadas. Déjese constancia del presente auto en el “Libro Diario”.-

El Juez Provisorio,

Abog. Rafael Ramón Domínguez Rosales
El Secretario,

Abog. José Luis Rodríguez Andrade
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
El Secretario,

Abog. José Luis Rodríguez Andrade




RRDR/jlra/ra
Exp. N° A-0099-2013