República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
203º y 154º
Sabana de Mendoza 30 de Julio de 2013.
202º y 154º
EXPEDIENTE: Nro. A-0036-2008
PARTE DEMANDANTE: José Clemente Morillo Aguilar
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Helen Katherine Bermúdez Roa en su Carácter De Defensora Pública Agraria N° 2.
PARTE DEMANDADA: Honorio José Carrillo
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Duglas José Carrillo
MOTIVO: Deslinde
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
NARRATIVA
Este Tribunal observa que el presente procedimiento se inició con la introducción de la demanda presentada por el ciudadano JOSÉ CLEMENTE MORILLO AGUILAR, en fecha 01 de Diciembre de 2008, procediendo el ciudadano ya identificado a demandar por DESLINDE, al ciudadano HONORIO JOSÉ CARRILLO, alegando que el mismo es adjudicatario a título gratuito de un lote de terreno identificado como parcela EC-Cuarenta (N° ec-40), ubicado en el asentamiento campesino Sistema de riego El Cenizo, cuya extensión es de Nueve Hectáreas con treinta y siete áreas, (9.37 has), Jurisdicción del Municipio Miranda, Estado Trujillo, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Vía de penetración; SUR: Parcela Número 46; ESTE: Parcela Número 41; OESTE: Parcela Número 39. En dicho lote de terreno realiza actividades propias de agricultura, teniendo actualmente plátano, cambur y caña.
En este sentido señala el libelista que dicho lote de terreno objeto de la presente demanda colinda con el lote de terreno ocupado por HONORIO JOSÉ CARRILLO, por el lindero oeste, parcela N° 39, ciudadano con el cual se ha presentado inconvenientes, puesto que procedió a colocar la cerda perimetral, corriendo su lindero aproximadamente cuatro metros (4 metros), abarcando la toma boca, que corresponde al lote de terreno ocupado por la parte demandante ciudadano JOSÉ CLEMENTE MORILLO AGUILAR. Así mismo expone que ante tales hechos y que por cuanto se ha agotado la vía conciliatoria es por lo procede a solicitar la operación de deslinde indicado por donde debe pasar la línea divisoria.
En fecha 02 de Diciembre de 2008, se distribuyó el presente expediente correspondiéndole su conocimiento al JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, y se le recibe dándole entrada bajo el N° 0003, en fecha 03 de Diciembre de 2008.
En fecha 10 de Diciembre de 2008, la defensora Pública Agraria Abog. HELEN KATHERINE BERMÚDEZ ROA, mediante diligencia consignó todos los documentos necesarios para la admisión de la presente demanda, constante estos del folio 6 al folio 10.
Seguidamente en fecha 17 de Diciembre de 2008, mediante auto constante al folio 11, el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, admite la presente demanda de DESLINDE, en cuanto a lugar a derecho se refiere y ordenó darle el curso legal correspondiente y emplazó al demandado de autos a dar contestación a la demanda, comisionando para tal fin al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RAFAEL RANGEL, SUCRE, MIRANDA, LA CEIBA, BILÍVAR, ANDRÉS BELLO Y MONTE CARMELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO y al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO constante las actuaciones para la citación personal del folio 12 al folio 119.
En fecha 03 de noviembre de 2011, la parte demandada mediante escrito constante del folio 120 al folio 125, presentado por ante el Tribunal sustanciador de aquel entonces, se puso a derecho rechazando la pretensión del actor y oponiendo como excepción perentorio de fondo la falta de cualidad tanto de su propia persona como la del actor mismo.
Constante al folio 132, el demandado de autos confirió Poder Apud-Acta al abogado DUGLAS JOSÉ CARRILLO, razón por la cual la Abog. PAULA TERESA CENTENO en su carácter de Jueza Provisoria del Tribunal sustanciador, se inhibe de seguir conociendo del presente juicio en fecha 04 de Noviembre de 2011, alegando enemistad con el abogado apoderado judicial del demandado de autos, de conformidad con el artículo 82, numeral 18 y 20 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de la inhibición anteriormente referida, declarada con lugar por el JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, se distribuye nuevamente el presente expediente correspondiéndole su sustanciación al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, en fecha 15 de Noviembre de 2011, el Juez de esta Tribunal se Aboca al conocimiento de la presente causa tal como se evidencia al folio 139, ordenándose la notificación de las partes .
Posteriormente son remitidas a este Juzgado por declinatoria de competencia las presentes actuaciones, en cumplimiento de la resolución N° 2008-0051, en consecuencia ESTE Tribunal le dio entrada a la causa en fecha 18 de Enero de 2012, a cuyo expediente se le asignó la nomenclatura N° 0036-2008, y en fecha 09 de Febrero de 2012, dada la petición de la Defensora pública Agraria Abog. Helen Bermúdez Roa, el suscrito Juez se Aboco al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación de la parte demandada encontrándose la parte demandante a derecho, comisionándose nuevamente para la práctica de dicha notificación al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
En fecha 14 de Enero de 2013, mediante sentencia interlocutoria Constante de los folios 211 al 213, este sentenciador fija inspección judicial de oficio en el lote de terreno objeto de la presente controversia para mejor proveer en el asunto debatido.
De los folio 332 al 335, riela acta levantada con motivo de la Inspección Judicial celebrada en fecha cinco (05) de De Febrero de 2013, en la cual las partes lograron llegar mediante reciprocas concesiones una salida amistosa y después de una serie de propuestas lograron llegar a un acuerdo conciliatorio en entera satisfacción para ambas partes y solicitaron la homologación de la presente transacción en los términos por ellos llegados.
Al folio 236 riela diligencia presentada por el ciudadano FREDDY SULBARAN, funcionario de la oficina Regional de Tierras del estado Trujillo, en su condición de practico fotógrafo, mediante la cual consignó tomas fotográficas tomadas en la referida inspección constante de 03 folios útiles, así como información adicional a los fines legales correspondientes.
MOTIVA
Observa este Sentenciador, que en fecha cinco (05) de De Febrero de 2013, en la evacuación de Inspección Judicial realizada por este Tribunal, este Juzgador insta a las partes de conformidad con el artículo 195 en concordancia con el artículo 153 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para que busquen medios alternativos de resolución de conflictos.
Así las cosas las partes manifiestan a este Tribunal que después de mantener conversaciones en este acto, han decidido poner fin al presente conflicto y de forma amistosa sin coacción alguna, fijando el lindero entre ambas unidades de producción, a través de las siguientes coordenadas:
“…PUNTO 1: NORTE: 1053128, ESTE: 300406; PUNTO 2: NORTE: 1053143, ESTE: 300420; PUNTO 3: NORTE: 1053171; ESTE: 300445, PUNTO 4: NORTE: 1053198; ESTE: 300461; PUNTO 5: NORTE: 1053223, ESTE: 300479; PUNTO 6: NORTE: 1053253, ESTE: 300502, PUNTO 7: NORTE. 1053339, ESTE: 300565; PUNTO 8: NORTE: 1053344, ESTE: 300574, PUNTO 9: NORTE: 1053352, ESTE: 300582 PUNTO 10: NORTE: 1053393, ESTE 300611, PUNTO 11: NORTE: 1053424, ESTE 300633…”
En este mismo acto las partes aceptaron el lindero aquí fijado, obligándose a la recuperación y mantenimiento de la cerca divisoria de manera conjunta. Así mismo ambas partes solicitaron en este acto se homologue el presente acuerdo una vez conste en autos las actuaciones del practico aquí designado y obligándose a mantener una verdadera cordialidad y amistad.
En este mismo orden de ideas, los artículos 194 y 195 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, señalan el derecho que tienen las partes para celebrar transacciones en cualquier estado y grado del proceso y el Juez la homologará siempre y cuando no se lesiones derechos e intereses protegidos por la Ley o sencillamente homologará los acuerdos donde no estén prohibidas las transacciones.
En este sentido, señala la doctora Nelly Cuenca de Ramírez, coordinadora Académica de Comunidades Pacificas, en el libro medios avanzados de resolución de conflictos y diplomacia ciudadana, los medios alternativo de Resolución de conflicto, representan una posibilidad cierta para contribuir a que los miembros de la sociedad puedan ejercer el principio de autodeterminación, que les permita alcanzar soluciones propias a sus disputas, pero son medios alternativos, nunca sustitutivos de la justicia ordinaria. El poder judicial ha sido, es y seguirá siendo elemento fundamental de sustentación de los sistemas democráticos.
Así mismo señala la Doctora Nelly Cuenca de Ramírez, que la doctrina dominante concibe a la mediación como una metodología inherente a los sistemas democráticos, en cuyo contexto la participación del pueblo es esencial y se privilegia la cooperación, el pluralismo cultural, la tolerancia, la buena fe y la determinación de las partes, principios estos que orientan la mediación, cualquiera sea la visión y práctica de la misma.
Los resultados de las investigaciones referidas muestran la tendencia favorable hacia la mediación en diversos ámbitos, entre ellos: familia, educación, trabajo y comunidad.
La negociación y la mediación son metodologías pertinentes para desarrollar la diplomacia ciudadana como estrategia para potenciar la participación ciudadana en la creación de capital social y en la generación de condiciones favorables orara optimizar el desempeño en la resolución de conflictos y crear condiciones favorables para la convivencia social pacifica y productiva.
En este orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1209, expediente 00-2452 de fecha 06 de Julio de 2001, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, dejó sentado lo siguiente:
“…Respecto del auto de homologación viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello dota ejecutoriedad al contrato en cuestión esto es, la faculta de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato de forma tal que confirmado el auto de homologación por el Juez de alzada, la vía enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”
Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, considera este sentenciador que ambas partes tienen plenamente facultades para realizar transacciones como en el caso de autos, primero porque el demandante está actuando personalmente y debidamente asistido por la defensora Pública Agraria Abog. HELEN KATHERINE BERMÚDEZ ROA, plenamente identificada, mientras que la parte demandada igualmente está actuando personalmente y debidamente asistido por los profesionales del derecho, DUGLAS JOSÉ CARRILLO y EDIOVER CARRILLO, también identificados, por lo que, el acuerdo transaccional celebrado el 05 de Febrero de 2013, cursante a los folios 232 al 235, con sus respectivos anexos tiene plena validez para este Tribunal. ASÍ SE DECIDE.
En este orden de ideas, observa este Juzgador, que el acto transaccional llevado a cabo en la Inspección Judicial, no está prohibida por alguna disposición legal, que imposibilite que este sentenciador la homologue, es decir, que dicho acuerdo, llena los requisitos indispensables para que se le imparta su correspondiente aprobación conforme lo establece la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil quien aquí decide le imparte la homologación a la transacción celebrado en los mismo términos y condiciones acordados en la Inspección Judicial, por lo que, sus efectos tiene el carácter de cosa juzgada por así establecerlo el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo decreta:
PRIMERO: SE HOMOLOGA el acuerdo transaccional, realizado en la Inspección Judicial, llevada a cabo en este Tribunal el día cinco (05) de Febrero de 2013, por el ciudadano JOSÉ CLEMENTE MORILLO AGUILAR en su carácter de parte demandante: en este juicio de DESLINDE y por el demandado ciudadano HONORIO JOSÉ CARRILLO, debidamente asistido por los profesionales del derecho, DUGLAS JOSÉ CARRILLO y EDIOVER CARRILLO, por lo tanto, dicho cuerdo tiene el carácter de COSA JUZGADA. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Se ordena el archivo del presente expediente, una vez concluya el lapso de apelación respectivo.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala donde despacha el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria con sede en ciudad de Sabana de Mendoza a los treinta (30) días del mes de Julio de dos mil Trece (2013). Años: 203º y 154º.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOGADO RAFAEL RAMÓN DOMINGUEZ ROSALES.
El SECRETARIO
ABG. JOSE LUIS RODRÍGUEZ ANDRADE
El Suscrito Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria HACE CONSTAR: “Que hoy 30 de Julio de dos mil Trece (2013), siendo las 3:20 p.m., se publicó y consignó la presente decisión en el expediente respectivo. (A-0036-2008).
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE LUIS RODRIGUEZ ANDRADE
EXP: A-0036-2008
RRDR/jlra/ra