República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
203º y 154º
Sabana de Mendoza 30 de Julio de 2013
203º y 154º
Vista la diligencia de fecha 29 de Julio de 2013, presentada por el abogado JUAN VICENTE RAMIREZ GRANADILLO, inscrito en el IPSA bajo el N° 105.897, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano GUSTAVO ADOLFO FERNÁNDEZ MORALES, mediante la cual da cumplimiento al auto de fecha 11 de Julio del presente año, pues el referido apoderado en el escrito de fecha 03 de Julio del presente año, no especificó, si lo solicitado era un complemento a la medida previamente decretada por este Tribunal, o si por el contrario se refería a una ampliación de la misma; en tal sentido entiende este Juzgador de la diligencia in comento, y en base al principio iura novit curia, que lo pretendido por el referido abogado, es un complemento de la medida de protección decretada por este Tribunal en fecha 30 de Abril de 2013, sobre la denominada “Finca Los Caños”, plenamente identificada en las actas procesales, en virtud del otorgamiento de los permisos de limpieza de vegetación baja con maquinaria, en áreas ya intervenidas destinadas al uso agrícola, en el lote de terreno objeto de conflicto, por parte de la Dirección Estadal Ambiental Trujillo a favor del ciudadano GUSTAVO ADOLFO FERNÁNDEZ MORALES..
En este contexto, el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, consagra la potestad soberana del Juez para acordar medidas complementarias a una medida principal, con el fin de asegurar la efectividad y resultado de la misma, siendo pues, que la medida decretada por este Tribunal en fecha 30 de Abril de 2013, conforme a las disposiciones del artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es susceptible de complementaciones, ampliaciones, modificaciones e incluso su revocatoria por parte del Juez agrario a instancia de parte o de oficio, dado el principio de flexibilidad que caracteriza la medida típica indeterminada.
Ahora bien, este sentenciador con el fin de asegurar la eficacia de la medida decretada, y las resultas del presente juicio, decreta un complemento a la medida dictada en fecha 30 de Abril de 2013, en el sentido de brindar mediante los Cuerpos de Seguridad del Estado, la protección necesaria a la parte actora para que realice labores de limpieza con fines agrícolas sobre el lote de terreno protegido por la cautelar decretada, el cual comprende una extensión de terreno de CIENTO CUARENTA Y SIETE HECTÁREAS CON NUEVE MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS (147,9619 HAS), siendo que, dichas labores deben ser realizadas ciñéndose estrictamente a los extremos legales establecidos por la Dirección Estadal Ambiental Trujillo; aunado a ello, este Tribunal considera que con el fin de dar cabal cumplimiento al permiso en cuestión, y lograr un normal desenvolvimiento en las labores de limpieza, sin que se generen conatos de violencia, se ordena oficiar al Destacamento 15 de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Trujillo, para que realice apostamiento policial sobre el lote de terreno objeto de la presente disposición complementaria, hasta tanto finalicen dichas labores. Así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abog. Rafael Ramón Domínguez Rosales
SECRETARIO,
Abog. José Luis Rodríguez Andrade
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