ASUNTO: KP02-V-2005-000982
DEMANDANTE: JOSE NEPTALI INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.957.630, y de este domicilio.
ASISTIDO POR: Abg. ELAINE PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo en el N° 102.194.
DEMANDADA: ANA PASTORA RIVERO APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.573.999, y de este domicilio.
BENEFICIARIAS: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y NAIROBYS CAROLINA INFANTE RIVERO, de trece (13) y veintitrés (23) años de edad respectivamente.
MOTIVO: Declaración de terminado el procedimiento de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 07 de Abril de 2.005, el ciudadano JOSE NEPTALI INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.957.630, y de este domicilio, asistido por la ELAINE PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo en el N° 102.194, actuando en beneficio de sus hijas (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y NAIROBYS CAROLINA INFANTE RIVERO, de trece (13) y veintitrés (23) años de edad respectivamente, presentó demanda por Ofrecimiento de Obligación de Manutención, en contra de la ciudadana ANA PASTORA RIVERO APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.573.999, y de este domicilio, acompañó la presente causa con copias certificadas de las partidas de nacimiento de las beneficiarias de autos.
En fecha 14 de Abril de 2.005, se admite la demanda y se ordena la comparecencia de la demandada, la notificación a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y la apertura de una cuenta de ahorros en el Banco Industrial de Venezuela a nombre de las beneficiarias de autos.
Consta a los folios nueve y diez (F. 09 y 10), la consignación de la boleta realizada a la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 09 de Mayo de 2.005, comparece por ante este Tribunal la ciudadana demandada, a los fines de darse por notificada del presente procedimiento.
Seguidamente, en fecha 28 de Julio de 2.011, se deja constancia que la presente causa se comenzará tramitando conforme a lo establecido en el artículo 681, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en consecuencia, se ordenó la notificación de las partes en juicio, para que comparezcan dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a que conste en autos la certificación de la Secretaria de haberse cumplido con la notificación, a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación.
Riela a los folios cuarenta y uno y cuarenta y dos (F. 41 y 42), la consignación de la boleta de notificación debidamente firmada por la demandada; y a los folios cincuenta y dos y cincuenta y tres (F. 52 y 53), las resultas de la boleta de notificación practicada al actor, ambos suficientemente identificados en autos.
En fecha 14 de Junio de 2.013, se dicta auto en el cual se fija Audiencia Preliminar en Fase de Mediación.
En el día de hoy, 09 de Julio de 2.013, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, se dejó constancia que ninguna de las partes en juicio comparecieron a la referida audiencia, por lo que la Juez Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar, en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el procedimiento. Y ASI SE DECLARA.
DECISION
En virtud de lo antes expuesto conforme lo establecido en el artículo 472 de la ley especial que rige la materia, en consecuencia procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a Declarar Desistido el procedimiento de Ofrecimiento de Obligación de Manutención incoado por el ciudadano JOSE NEPTALI INFANTE, en contra de la ciudadana ANA PASTORA RIVERO APONTE, ambos identificados en autos, se declara Extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de Julio de dos mil trece (2.013).
La Juez Cuarta de Mediación y Sustanciación,
Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar La Secretaria,
Abg. Hildegartt Sanoja
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 000852-2013 y se publicó siendo las 03:13 p. m.
La Secretaria,
Abg. Hildegartt Sanoja
GRO/HS/Daglys.-
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