REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-003842
DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA
Vista la solicitud formulada por la Fiscalía 3° del Ministerio Público del Estado Lara, en relación a la Desestimación de Denuncia, referida a la causa fiscal N° 13-MP-236868 (1285) interpuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control siendo competente para conocer observa:
Corresponde a este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos la Desestimación de Denuncia interpuesta por la ciudadana Iris Fernández Fernández, (…), ante dicha representación Fiscal, contra el ciudadano LEUDYS MUJICA, (…); cuyos hechos son narrados por la vindicta pública en la solicitud fiscal cuyo tenor es el siguiente: “cuando dejó a su esposi en el banco, al momento de dar la vuelta vió a un muchacho y le pidió hablar con él pero este no quería y luego le dijo que ella debía hablar con él, y se metió en su carro y ella le preguntóque hasta cuando iba a seguir maltratando a su hija y aellos a lo que ella le dijo que si la molestaba, fue en eso que él le dijo a ella que estaba cansado de ella tambien y ella le pegó una cachetada, el intentó de darle un golpe en eso ella se estacionó y él se bajó del carro(…)”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos antes mencionados se desprende que los hechos que ocupan la denuncia objeto de este pronunciamiento no se corresponden con la descripción de tipo penal alguno previsto y sancionado en ninguna ley, en consecuencia el hecho no reviste carácter penal.
Bajo estas circunstancias, no puede el Ministerio Público seguir desarrollando el proceso, resultando en consecuencia procedente su solicitud de desestimación de la denuncia, conforme a lo establecido en el único aparte del artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud Fiscal de Desestimación de la Denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: Notifíquese a las partes y la Fiscalía 3° del Ministerio Público del Estado Lara,; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho a los 15 de Julio de 2013. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Es todo.
La Juez de Control Nº 03
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-0033842