REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-004043
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
En fecha 15 de Julio de 2013, se recibe escrito procedente de la Fiscalía 3° del Ministerio Público, contentivo de solicitud de audiencia de Calificación de Flagrancia en virtud de la aprehensión del ciudadano PÉREZ SALAS JOSÉ ARGENIS, (…) (teléfono de la hija de nombre María Pérez). (Se reviso en el sistema Juris y presenta otras causas signadas con el alfanumérico KP01-P-2005-008610 ante el tribunal de Control 9 de Penal Ordinario en la cual se decretó el sobreseimiento de la causa en fecha 14/07/2015 por la presunta comisión del delito de Robo Genérico y presenta la causa KP01-P-1999-001252 ante el tribunal de Ejecución nº 2 de este Circuito Penal por la comisión del delito de Hurto Calificado, en la cual cumplió 4 años de prisión) por la presunta comisión del delito (...), previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de Pérez Daza Elsy Coromoto, titular de la cédula de identidad Nº V-(...).
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 16 de Julio de 2013, cediéndose el derecho de palabra, al Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial quien expuso: solicito se le conceda primero la palabra a la víctima ciudadana PÉREZ DAZA ELSY COROMOTO, titular de la cédula de identidad Nº V-(...). Este tribunal le concede la palabra a la víctima y expone: el me convido a hacer el amor y me ofreció trescientos bolos y como no me los dio yo lo denuncie, yo lo denuncie porque cuando quiera ofrecer dinero a otra mujer no pase lo que paso conmigo, yo decidí a estar con el porque quise, el es como si fuera mi cuñado porque vivió un tiempo con mi hermana, yo andaba rascada, es todo, posteriormente el Ministerio Público en este acto expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se suscitaron los hechos que dan origen a la investigación, por la presunta comisión de los delitos precalificados como (...), previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito que se decrete la Aprehensión en flagrancia y se acuerde el procedimiento especial conforme a lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Especial. Solicito que se le impongan las medidas de protección y seguridad contenida en el ordinal 5° y 6º del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en prohibición de acercamiento a la víctima, a su lugar de trabajo o estudio y prohibición de realizar actos de persecución u acoso contra la víctima por sí o por interpuestas personas. Igualmente solicito la medida cautelar establecida en el artículo 92 ordinal 8º de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en presentación Periódica cada 15 días ante la taquilla de Alguacilazgo de este Circuito Penal, Igualmente, consigno en este acto el Examen Médico Forense signado con el nº 9700-152-3992, de fecha 16/07/2013, suscrito por el Dr. Ernesto Jesús Rojas y solicito copias. Es todo. Luego de la imposición del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5º consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, precalificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, el imputado manifestó declarar y libre de presión, apremio y coacción manifestó: “no deseo declarar. Es todo.”. La Defensa quien manifestó: “esta defensa solicita una medida menos gravosa y en caso de acordarse la presentación sea cada 30 días e igualmente solicito copias.”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos que hasta ahora obran en autos se puede presumir que los hechos expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal de (...), previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; por cuanto de Acta de Investigacion Penal n° 1596, de fecha 14-07-2013, suscrita por Alfredo Yépez, Ysmeldo Hernández, Miguel Pernalete y Jesús Gómez, funcionarios adscritos al Comando Regional 4, Destacamento 47 de la Guardia Nacional Bolivariana, Peaje Simón Planas, Denuncia de la víctima de autos, de fecha 14-07-2013, Constancia Médica, de igual fecha, emitida la Dra. Idarim Pèrez, del Hospital Dr. Arando Mago, (constancia que cubre los extremos de ley de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia), y demás actuaciones que constan en autos, se puede inferir quede la misma fecha se desprende que el imputado de autos en fecha 14-07-2013, el imputado de autos, presuntamente mientras la víctima estaba bajo los efectos del acohol le tocaba sus partes íntimas, lo que permite inferir que imputado fue aprehendido en torno a una denuncia por conductas tipificadas como delitos contra la violencia de género; lo que permite deducir prima facie, la existencia de tal hecho punible y la relación de causalidad entre el delito y el supuesto autor, y en virtud que los hechos denunciados ocurrieron el día 14-07-2013, en horas de la tarde y el Ministerio Público, en dicha fecha ordenó la práctica de diligencias a los fines de recabar los elementos que acrediten la comisión del hecho y entre esas diligencias los funcionarios actuantes, procedieron a realizar las respectivas actuaciones de investigación, entre otras, imponiéndolo de los hechos que se le imputan, y de sus derechos constitucionales, siendo detenido el día 14-07-2013 a las 04:00 p.m., aproximadamente, es decir, dentro del lapso que establece el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, circunstancias que acarrean la detención a los fines de asegurar la tutela del objeto jurídico protegido; esto es, de integridad física de la mujer víctima; la razón de esta consideración parte de la particular naturaleza de tales delitos, pues su configuración, y en especial el que ocupa la presente causa, son tan especiales que pueden encuadrarse en una concepción especial de la flagrancia y; tomando en cuenta la necesidad que se practique una investigación, se acuerda que la presente causa se continúe por los trámites del procedimiento especial contenido en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Las consideraciones que preceden evidencian que se considera procedente las medidas de protección y seguridad de conformidad con el artículo 87 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia se impusieron las contenidas en los numerales 5° y 6º del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en prohibición de acercamiento a la víctima, a su lugar de estudio o trabajo y prohibición de realizar actos de persecución u acoso contra la víctima por sí o por interpuestas personas, y así se decide.
En cuanto a la solicitud que hiciera el Ministerio Público respecto a la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de las previstas en la norma adjetiva mencionada, medida cautelar establecida en el artículo 92 ordinal 7° se acuerdan las charlas en materia de violencia contra la mujer para el imputado en IREMUJER una vez cada quince días por un lapso de 4 meses igualmente, se acuerda la medida cautelar establecida en el artículo 92 ordinal 8° de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en presentación periódica cada 15 días en Alguacilazgo de este Circuito Judicial; cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 64, 229 y 230 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, así como también el Principio de Proporcionalidad previsto en el artículo 244 del mismo textoy así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a los fines de legalizar la detención del imputado en autos realizada al amparo del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara procedente la petición de la Fiscalía, y se DECRETA:
PRIMERO: Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano PÉREZ SALAS JOSÉ ARGENIS, titular de la cédula de identidad Nº V-(...), por la presunta comisión del delito de (...), previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de Pérez Daza Elsy Coromoto, titular de la cédula de identidad Nº V-(...).
SEGUNDO: se acuerda la continuación del presente proceso por la vía del Procedimiento Especial contenido en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
TERCERO: se IMPONE, al imputado de autos Medidas de Protección y Seguridad de conformidad con el artículo 87 ordinales 5° y 6º del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en prohibición de acercamiento a la víctima, a su lugar de estudio o trabajo y prohibición de realizar actos de persecución u acoso contra la víctima por sí o por interpuestas personas.
CUARTO: Se impone medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad de la prevista la cual consiste en consistente en charlas en materia de Violencia Contra la Mujer cada 8 días en IREMUJER y presentación periódica cada QUINCE (15) días ante la taquilla de presentaciones de este circuito Penal y se acuerdan las charlas en materia de violencia contra la mujer para el imputado en IREMUJER una vez por mes por un lapso de 4 meses de conformidad con el artículo 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
La parte dispositiva del presente auto fundado fue dictada en audiencia de presentación celebrada en el día de hoy 16 de Julio de 2013, en presencia de todas las partes, quedando las mismas debidamente notificadas. Regístrese, Publíquese y cúmplase. Es todo.
La Jueza de Control Nº 03
El Secretario
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-4043