REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Lara
Barquisimeto, 22 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-004098
DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA
Vista la solicitud formulada por la Fiscalía 3° del Ministerio Público del Estado Lara, en relación a la Desestimación de Denuncia, referida a la causa fiscal N° 13-MP-225008-13 (1253) interpuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control siendo competente para conocer observa:
Corresponde a este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos la Desestimación de Denuncia interpuesta por la ciudadana Maricely Milla Rodríguez, (…), contra el ciudadano ROBERTO MEJIA, (…), cuyos hechos son narrados por la vindicta pública en la solicitud fiscal cuyo tenor es el siguiente: “…el día 30 de mayo su jefe directo el señor Robert Mejías le entregó una carta mediante la cual se le informa que sus servicios en la empresa para la cual labora como consultora jurídica en el parea de la división complejo agroindustrial “DCAI” de la constructora del alba bolivariana, C.A., eran hasta el 17-05-2013, por lo cual ella procede a llamar a su jefe y le pregunta que si sus servicios eran hasta el 17 a ella no le habían hecho la notificación, luego el jefe se acercó hasta la oficina de ella a pedirle la carta pr cuanto tenía un error a o que ella no se la quiso entregar y se fue hasta la oficina del gerente general el cual no se encontraba, por lo que se dirigió hasta la Dirección de Recursos Humanos y le entrega la comunicación a la gerente y le dijo que él le había dicho que esa no era la carta y que le había dicho que era un erro, y la rompió por lo que ella le reclama y éste le gritó por lo que ella entró en una crisis y se puso a llorar, luego una de las trabajadoras de recursos humanos le pidió que le devolviera la carta y éste se la dió.(…)”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos antes mencionados se desprende que los hechos que ocupan la denuncia objetonkjde este pronunciamiento no se corresponden con la descripción de tipo penal alguno previsto y sancionado en ninguna ley, en consecuencia el hecho no reviste carácter penal.
Bajo estas circunstancias, no puede el Ministerio Público seguir desarrollando el proceso, resultando en consecuencia procedente su solicitud de desestimación de la denuncia, conforme a lo establecido en el único aparte del artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud Fiscal de Desestimación de la Denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: Notifíquese a las partes y la Fiscalía 3° del Ministerio Público del Estado Lara,; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho a los 22 de Julio de 2013. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Es todo.
La Juez de Control Nº 03
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-004098