REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Lara
Barquisimeto, 27 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-003840
JUEZA DE CONTROL Nº 3: ABG. NEDDIBELL GIMENEZ JIMENEZ
VICTIMA: GENESIS PEÑA ANDRADE
DELITO: DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
INVESTIGADO: WILMER ESCALONA MUCAHACHO
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa interpuesta por Fiscalía 28º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, este Tribunal se aboca a la presente causa y procede a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones: La Fiscalía del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Del análisis precedente, claramente se desprende que la causa se inicio en virtud de las actuaciones de fecha 24-11-05 y dicha investigación refiere al delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Ahora bien, dado el tiempo transcurrido de la investigación practicada y dado el contenido de las diligencias de la investigación que cursan en autos; no permiten demostrar la existencia de hecho punible alguno, en el entendido que los hechos refieren a AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en virtud de una calumnias, razón que motiva a determinar que el hecho no es típico.
Ahora bien, dado el tiempo transcurrido de la investigación practicada se observa que no existe en autos la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación dado el tipo penal en la presente causa, circunstancia ésta que impide comprobar el hecho denunciado y estando en la oportunidad el Ministerio Público para ejercer la solicitud planteada, resulta procedente acordar el sobreseimiento interpuesto, por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición no por vía de la prescripción sino en virtud no hay bases para solicitar enjuiciamiento del imputado de autos; ello de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Ante estas consideraciones este sentenciador comparte los fundamentos de la Fiscalía del Ministerio Público, toda vez que dicha solicitud encuadra y se adecua perfectamente a lo dispuesto en el artículo 300, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto no hay bases para solicitar enjuiciamiento del imputado de autos. En consecuencia, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL Nº 11 EL SECRETARIO
ABG. NEDDIBELL GIMENEZ JIMENEZ
|