REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Lara
Barquisimeto, 30 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-004272
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
En fecha 29 de Julio de 2013, se recibe escrito procedente de la Fiscalía 3° del Ministerio Público, contentivo de solicitud de audiencia de Calificación de Flagrancia en virtud de la aprehensión del ciudadano EULOGIO JOSE LAVAREZ PERAZA, (…).(Este Tribunal deja constancia que el imputado de autos no presenta otra causa) por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte y AMENZAZAS prevista en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de Reina Del Carmen Urdaneta Galíndez. (Cónyuge Del Imputado)
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 30 de Julio de 2013, se concede el derecho de palabra al Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial quien expuso en forma oral, las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se suscitaron los hechos que dan origen a la investigación, por la presunta comisión de los delitos precalificados como VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte y AMENZAZAS prevista en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito que se decrete la Aprehensión en flagrancia y se acuerde el procedimiento especial conforme a lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Especial. Solicito que se le impongan las medidas de protección y seguridad contenida en el ordinal 3º 5° 6º y 13º del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la salida del presunto agresor de la residencia en común, independientemente de la titularizas del mismo, prohibición de acercamiento a la víctima, a su lugar de estudio o trabajo y prohibición de realizar actos de persecución u acoso contra la víctima por sí o por interpuestas personas, y la medida de asistir a charlas de para prevenir el consumo de alcohol. En relación a las Medidas Cautelares esta Representación Solicita sea acordadas de conformidad con lo establecido en el artículo 92, ordinal 1º y 7º consistente en arresto transitorio por un lapso de veinticuatro (24) horas asistir a un centro especializado en materia de violencia, como lo es IREMUJER, Igualmente solicito la medida cautelar establecida en el artículo 242, del COPP, en su ordinal 3• el cual consiste presentación periódica cada 30 días ante la taquilla de este Tribunal y solicito copias. Es Todo. Luego de la imposición del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5º consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, precalificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, el imputado manifestó: SI VOY A DECLARAR. Eso fue el sábado en la noche, Mire lo que pasa es que ese día yo estaba tomando y la mujer estaba brava porque yo estaba al lado, ella me había dicho que no me fuera para allá a beber, cuando yo llegue a la casa ella me estaba esperando con un cuchillo escondida y cuando yo la veo me tiro el cuchillo y (señaló su antebrazo con lesión) si la forcejee porque yo le tengo miedo el primer concubino de ella lo mató. En ese momento se empezó muy estérica se empezó a rasguñarse, bajo hasta el comando y yo me quede esperando cuando llegaran los guaridas, porque como yo no hice nada, en ese momento me llegaron y me detuvieron, y yo siempre ella me ha agredido a mi, no lo había dicho porque me da pena, ella dice que si me mata no le importa porque ella ya lo ha hecho, Álvaro el hijo de ella estaba tomando con nosotros y no sé porque él dice que vio, porque no creo que el haya visto algo, tengo 3 costillas partidas porque ella me lo ha hecho más antes, bueno no quiero decir más nada, está bien así. Acto seguido se le concede la palabra a la Representación fiscal no tiene preguntas, Seguidamente se le cede la palabra a la defensa, no tiene preguntas.” La Defensa quien manifestó: “Esta Defensa Técnica publica se opone en relación a la medida solicitada por la representación fiscal en el caso de la establecida en el ordinal 1 del articulo 92 consistente en arresto transitorio, ya que me defendido no hay peligro de fuga, no tiene otro antecedente, considera esta defensa la presentación cada 30 dias y las charlas a Iremujer y prevención del delitos ya son medidas cautelares estas son mas efectivas para mi defendido. Solicito copias. Es Todo.”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos que hasta ahora obran en autos se puede presumir que los hechos expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte y AMENZAZAS prevista en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; por cuanto de Acta de INvestigación Policial, de fecha 27-07-2013, suscrita por José Barazarte, Wilfre Reyes, Juan Bastidas y Luís Gil, funcionarios adscritos al Comando Regional N° 4, del Destacamento de Seguridad Urbana Lara, Primera Compañía, Puesto del Cercado, Denuncia de la víctima de autos, de fecha 27-07-2013 y rendida ante dicho cuerpo de investigaciones, Acta de Entrevista, de igual fecha y suscrita por el hijo de las partes, Constancia Médica, de igual fecha, emitida por el Dra. Ana Mosquera, (constancia que cubre los extremos de ley de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia), y demás actuaciones que constan en autos, se puede inferir que el imputado de autos en fecha 27-07-2013, el imputado de autos presuntamente agredió físicamente a la víctima de autos, quien presenta lesión facial excoriación zona maxilar inferior derecha y región posterior del cuello lado izquierdo, lo que permite inferir que imputado fue aprehendido en torno a una denuncia por conductas tipificadas como delitos contra la violencia de género; lo que permite deducir prima facie, la existencia de tal hecho punible y la relación de causalidad entre el delito y el supuesto autor, y en virtud que los hechos denunciados ocurrieron el día 27-07-2013, en horas de la tarde y el Ministerio Público, en dicha fecha ordenó la práctica de diligencias a los fines de recabar los elementos que acrediten la comisión del hecho y entre esas diligencias los funcionarios actuantes, procedieron a realizar las respectivas actuaciones de investigación, entre otras, imponiéndolo de los hechos que se le imputan, y de sus derechos constitucionales, siendo detenido el día 27-07-2013 a las 07:00 p.m., aproximadamente, es decir, dentro del lapso que establece el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, circunstancias que acarrean la detención a los fines de asegurar la tutela del objeto jurídico protegido; esto es, de integridad física de la mujer víctima; la razón de esta consideración parte de la particular naturaleza de tales delitos, pues su configuración, y en especial el que ocupa la presente causa, son tan especiales que pueden encuadrarse en una concepción especial de la flagrancia y; tomando en cuenta la necesidad que se practique una investigación, se acuerda que la presente causa se continúe por los trámites del procedimiento especial contenido en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Las consideraciones que preceden evidencian que se considera procedente las medidas de protección y seguridad de conformidad con el artículo 87 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia se impusieron las contenidas en los numerales 3º, 5°, 6º y 13º del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la salida del presunto agresor de la residencia en común, independientemente de la titularizas del mismo, prohibición de acercamiento a la víctima, a su lugar de estudio o trabajo y prohibición de realizar actos de persecución u acoso contra la víctima por sí o por interpuestas personas, y prohibición de abuso en el consumo de bebidas alcohólicas, igualmente se le impone la medida cautelar establecida en el artículo 92 ordinal 7° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en la obligación para el imputado de realizar charlas en materia de violencia contra la mujer cada QUINCE días ante IREMUJER, por un lapso de 4 meses y asimismo presentación de conformidad con lo establecido en el artículo 242 COPP, en su ordinal 3 ante la taquilla de este Tribunal cada QUINCE días, cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 64, 229 y 230 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, así como también el Principio de Proporcionalidad previsto en el artículo 244 del mismo texto, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a los fines de legalizar la detención del imputado en autos realizada al amparo del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara procedente la petición de la Fiscalía, y se DECRETA:
PRIMERO: Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano EULOGIO JOSE LAVAREZ PERAZA, (…), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte y AMENZAZAS prevista en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de Reina Del Carmen Urdaneta Galíndez. (Cónyuge Del Imputado)
SEGUNDO: se acuerda la continuación del presente proceso por la vía del Procedimiento Especial contenido en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
TERCERO: se IMPONE, al imputado de autos Medidas de Protección y Seguridad de conformidad con el artículo 87 ordinales 3º 5° 6º y 13º del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la salida del presunto agresor de la residencia en comùn, independientemente de la titularizas del mismo, prohibición de acercamiento a la víctima, a su lugar de estudio o trabajo y prohibición de realizar actos de persecución u acoso contra la víctima por sí o por interpuestas personas, y la medida de asistir a charlas de para prevenir el consumo de alcohol.
CUARTO: Se le impone la medida cautelar establecida en el artículo 92 ordinal 7° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en la obligación para el imputado de realizar charlas en materia de violencia contra la mujer cada QUINCE días ante IREMUJER, por un lapso de 4 meses y asimismo presentación de conformidad con lo establecido en el artículo 242 COPP, en su ordinal 3 ante la taquilla de este Tribunal cada QUINCE días.
QUINTO: Líbrese oficio a IREMUJER. Se designa correo especial al imputado a fin de que realice lo concerniente a las charlas en materia de Violencia
La parte dispositiva del presente auto fue dictada en audiencia de presentación celebrada en el día de hoy 30 de Julio de 2013, en presencia de todas las partes, quedando las mismas debidamente notificadas. Regístrese, Publíquese y cúmplase. Es todo.
La Jueza de Control Nº 03
El Secretario
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-4272
|