REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Lara
Barquisimeto, 06 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-3872
DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR EL TERRITORIO
Revisadas como han sido las presentes actuaciones presentadas ante este Tribunal, por funcionarios adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional SEBIN, base territorial Barquisimeto, mediante oficio 0362-2013, de fecha 05-07-2013, donde consta la aprehensión del ciudadano JAIRO EFRAIN ROJAS OJEDA, titular de la cédula de identidad Nº (...), (…), se evidencia que dicho ciudadano se encuentra solicitado por el Juzgado Cuarto de Control Extensión Acarigua, Estado Portuguesa, según expediente Nº PJ110F0-2012-012676, de fecha 07-06-2012, por el delito de Violencia Patrimonial y Violencia Física.
Información que se acredita según Acta de Investigación Penal, de fecha 05-07-2013, suscrita por Alcides González, Henry Pereira, Felipe Silva y Carlos Peláez, funcionarios adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional SEBIN, base territorial Barquisimeto, que riela al folio (03) del presente asunto.
Ahora bien, es necesario destacar el contenido del artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado…”; y siendo que la causa que se le sigue al ciudadano aprehendido cursa por ante el Juzgado Cuarto de Control Extensión Acarigua, Estado Portuguesa, siendo este Tribunal donde su juez natural se encuentra, según el principio establecido en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, de conformidad con lo señalado al artículo 62 ejusdem y en atención a que la secretaria de guardia la ciudadana Zoila Colmenares, intentó establecer comunicación con el Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, a través de su número telefónico particular el cual es (…), números asignados a dicho Circuito Judicial, según consta en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, ello con la finalidad de corroborar la información indicada en el acta mencionada ut supra, sin obtener resultados satisfactorios; este Tribunal considera ajustado a Derecho DECLINAR LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Juzgado Cuarto de Control Extensión Acarigua, Estado Portuguesa, por el delito de Violencia Patrimonial y Violencia Física y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la aprehensión JAIRO EFRAIN ROJAS OJEDA, titular de la cédula de identidad Nº (...), declara:
PRIMERO: DECLINA LA COMPETENCIA en razón del Territorio Juzgado Cuarto de Control Extensión Acarigua, Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en los artículos 58, 7 y 62 del Código Orgánico Procesal Penal por los delitos de Violencia Patrimonial y Violencia Física.
SEGUNDO: Líbrese oficios correspondientes. Es todo. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-
La Jueza de Control Nº 03
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-3872