REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Lara
Barquisimeto, 08 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-003870
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
En fecha 04 de Julio de 2013, se recibe escrito procedente de la Fiscalía 28° del Ministerio Público, contentivo de solicitud de audiencia de Calificación de Flagrancia en virtud de la aprehensión del ciudadano LUIS MIGUEL ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad Nº V(…), (Presenta otro asunto por el sistema JURIS 2000 signado con el numero KP01-P-2013-7653) por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de Lisde Balbina Lozano Lopez, cedula de Identidad n° (…) y Anguie Edarlis Sepulveda Lozano, cedula de Identidad N° (…)
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 05 de Julio de 2013, cediéndose el derecho de palabra, al Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial quien expuso en forma oral, las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se suscitaron los hechos que dan origen a la investigación, donde fue aprehendido el ciudadano imputado LUIS MIGUEL ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-(…), por la presunta comisión del delito precalificado como VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicita se decrete con lugar la Aprehensión en Flagrancia, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se continúe el asunto por el Procedimiento Especial de la Ley, previsto en el artículo 94 de la ley especial en la materia, y con respecto a la Medida de Coerción Personal para el Imputado, se imponga Medida de Protección y Seguridad numerales 5° y 6º del artículo 87 de la Ley Orgánica Especial, consistente en la prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso por sí o por terceras personas, asistir a orientación de asistir a charla en alcohólicos anónimos. Y asimismo se le imponga una Medida Cautelar contenida en el artículo 92 numerales 7 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia consistente asistir a charla en IREMUJER. Es todo. Seguidamente las víctimas presente manifestaron: Lisde Lozano: esto no es la primera vez, yo le estoy solicitándole al señor el inmueble, el señor se burla de lo de mi esposo, le dice a la gente que el tiene documento de mi casa, el día lunes fue la gente de Hidrolara, el señor dijo que el es el dueño, por eso nos dirigimos al consejo comunal, necesito entregar la casa donde vivo, estoy viviendo con mi hija, yo me fui con mis dos hijos, las personas donde yo vivo necesitan su vivienda, no puedo vivir hacinada, en veinticinco años, nunca había sufrido golpes, el señor, la casa, me la destruyo, me tumbo paredes, yo necesito mi vivienda, el esta pegadito a la puerta de entrada al apartamento, esa casa se dividió, como vamos a compartir, el patio esta allí, ese día nos amenazaban, me decían perra, vieja, ladrona no se qué más puede pasar, que vamos hacer nosotras ahora, el consejo comunal me va a dar la casa, me siento intimidada, porque el señor tiene amigos policía, nos daba miedo poner la denuncia, el tiene dinero, nosotros no tenemos dinero, yo no tengo abogado, yo tengo mis pruebas, yo tengo todo, el ha ido a CANTV, el se cree dueño de todo, el tiene una propiedad que lo reconoció el tiene un inmueble en la 16 con 32, de hecho el dijo que me iba a entregar, yo quiero que por favor me ayuden, yo no encuentro que hacer. Seguidamente la Victima quien expone Angie: YO estoy nerviosa, tengo los nervios de punta, con la niña en mis brazos entonces pasan cosas, se burlan hasta la muerte de mi papa, ahora que viene de aquí en adelante, mi hijo lleva dos noche que no duerme, temo por la seguridad de mis hijos, de mi mama, el consejo comunal fueron víctima del señor, una señora del consejo comunal fue amenazada por él, el que se puso agresivo fue el, las voceras buscaron mediar, pueden ir a mi casa ver como estamos viviendo todos, yo tengo miedo, tuvimos que llamar a la fiscal, ella nos dijo que estaba al frente, la gente nos llego, cuando la doctora nos dice que está llegando, se pararon mirándonos retadoramente, los nervios se me van a explotar, yo no tengo la seguridad, tengo son mis puerticas y ya. Es todo su deseo de no declarar. Luego de la imposición del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5º consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, precalificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, el imputado manifestó declarar y libre de presión, apremio y coacción manifestó: “el día miércoles yo había cerrado el local comercial la señora compro su propiedad hace diez años, ellas compraron su inmueble con varios inquilinos, este resulta que, ese local, está en cuestiones de pago por tribunales, sino que la señora, siempre pago como debe ser, ella en una oportunidad llego con un abogado y me va a pagar tanto por alquiler, yo no pude, fui a la oficina de inquilinato, le dije a la señora, que tendré que pagarle su alquiler, yo me dirigí a la oficina de inquilinato, luego allá acordaron que iba a pagar 700 bs, me pareció muy barato, eso quedo por tribunales, desde el año 2007 estoy pagando esa cantidad, yo me extrañado que no me han aumentado el alquiler, me dijeron que cuando la señora fue me iban a regular, a mí nunca me han llamado para desocupar el local, eso no ha pasado en ningún momento, aparte de eso es verdad el local se ha desalojado bastante, ellos no Vivian allí, será que las tubería tendrá problema, el agua se filtra, yo no he podido, yo lo reparo y lo mando a pintar, no lo puedo reparar, allí cae una laguna, esa es la razón, se filtraron las paredes, las señoras todo el tiempo está molesta, yo había cerrado el negocio, cerca hay un gimnasio, ese día fui por la tarde, cuando estoy en el negocio, me llega un cliente, le dije a mi empleado que le entregara la pieza, a los diez minutos me llega el empleado, que va a pagar con el punto, que me estaba buscando una señora de la casa comunal, yo me vengo, cuando llego, la señora dueño del local, esta con el hijo de ella y dos señora de la casa comunal, me dicen que quieren hablar dentro del negocio, el negocio estaba cerrado, la señora me dicen que la desconozco como autoridad, me amenaza, accedí, abro la puerta, entra la señora, se avalancha la señora y el hijo, yo trate de obstaculizar la entrada, allí hay mercancía, hay dinero, se metieron, allí no hubo golpes, luego la señora me dijo que la sacaban era muerta, yo le dije que se fuera por la parte legal, así fue el problema y llego la policía, había mucha gente. Es todo. La defensa le pregunta al imputado quien responde: estaba una señora y su hijo, las dos señoras, la señora vecina de a lado, el señor cliente mío que andaba con otro señor. La vecina mía se llama María Mercedes Escalona. Tengo dieciséis años alquilado. El esposo de ella estaba molesto, pero jamás me discutí con él. Es todo.” La Defensa quien manifestó: “el origen de este problema es de inquilinato, no existe un procedimiento de desalojo, consigno en este acto una copia del registro de comercio y una copia del contrato de arrendamiento, que el bien mueble se va a utilizar para fines comerciales, consigno el rif y voy a consignar un escrito, no le veo el origen a la situación como tal, en la fase de investigación promoveré seis testigo, y solicito a este tribuna una medida menos gravosa. Es todo..”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos que hasta ahora obran en autos se puede presumir que los hechos expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; por cuanto de Acta Policial, de fecha 03-07-2013, suscrita por Freidy Valera y John Arrieche, funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Metropolitano, del Estado Lara, Denuncia de las víctimas de autos, de fecha 03-07-2013 y rendidas ante dicho cuerpo de investigaciones, Constancias Médicas, de igual fecha, emitida por el Ambulatorio del Sur, (constancia que cubre los extremos de ley de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia), y demás actuaciones que constan en autos, se puede inferir que el imputado de autos en fecha 03-07-2013, el imputado de autos (arrendatario de la víctima), presuntamente agredió físicamente a las víctimas y Anguie Edarlis Sepulveda Lozano presenta traumatismo en ambos brazos, y la ciudadana Lisde Balbina Lozano Lopez presenta dolor en cara y tórax, lo que permite inferir que imputado fue aprehendido en torno a una denuncia por conductas tipificadas como delitos contra la violencia de género; lo que permite deducir prima facie, la existencia de tal hecho punible y la relación de causalidad entre el delito y el supuesto autor, y en virtud que los hechos denunciados ocurrieron el día 03-07-2013, en horas de la tarde y el Ministerio Público, en dicha fecha ordenó la práctica de diligencias a los fines de recabar los elementos que acrediten la comisión del hecho y entre esas diligencias los funcionarios actuantes, procedieron a realizar las respectivas actuaciones de investigación, entre otras, imponiéndolo de los hechos que se le imputan, y de sus derechos constitucionales, siendo detenido el día 03-07-2013 a las 11:50 p.m., aproximadamente, es decir, dentro del lapso que establece el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, circunstancias que acarrean la detención a los fines de asegurar la tutela del objeto jurídico protegido; esto es, de integridad física de la mujer víctima; la razón de esta consideración parte de la particular naturaleza de tales delitos, pues su configuración, y en especial el que ocupa la presente causa, son tan especiales que pueden encuadrarse en una concepción especial de la flagrancia y; tomando en cuenta la necesidad que se practique una investigación, se acuerda que la presente causa se continúe por los trámites del procedimiento especial contenido en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Las consideraciones que preceden evidencian que se considera procedente las medidas de protección y seguridad de conformidad con el artículo 87 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia se impusieron las contenidas en los numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica Especial, consistente en prohibición de acercarse a la víctima, a su lugar de trabajo, estudio y residencia, y la prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso por sí o por terceras personas, igualmente se le impone la medida cautelar establecida en el artículo 92 ordinal 7º de la ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente en recibir charla al Instituto Nacional de la Mujer, en materia de género, para que se le dé la ayuda necesaria, cada quince (15) dias por un lapso de cuatro meses, cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 64, 229 y 230 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, así como también el Principio de Proporcionalidad previsto en el artículo 244 del mismo textoy así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a los fines de legalizar la detención del imputado en autos realizada al amparo del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara procedente la petición de la Fiscalía, y se DECRETA:
PRIMERO: Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano LUIS MIGUEL ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad Nº V(…) los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de Lisde Balbina Lozano López, cedula de Identidad (….) y Anguie Edarlis Sepulveda Lozano, cedula de Identidad N° (…)
SEGUNDO: se acuerda la continuación del presente proceso por la vía del Procedimiento Especial contenido en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
TERCERO: se IMPONE, al imputado de autos Medidas de Protección y Seguridad de conformidad con el artículo 87 ordinales 5° y 6º del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en prohibición de acercamiento a la víctima, a su lugar de trabajo o estudio y prohibición de realizar actos de persecución u acoso contra la víctima por sí o por interpuestas personas.
CUARTO: Se le impone la medida cautelar establecida en el artículo 92 ordinal 7º de la ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente en recibir charla al Instituto Nacional de la Mujer, en materia de género, para que se le dé la ayuda necesaria, cada quince (15) dias por un lapso de cuatro meses.
QUINTO: Notifíquese a las partes del presente auto fundado cuya dispositiva fue fue dictada en audiencia de presentación celebrada en el día 05 de Julio de 2013, en presencia de todas las partes. Regístrese, Publíquese y cúmplase. Es todo. Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho a los 08 días del mes de Julio de 2013
La Jueza de Control Nº 03
El Secretario
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-3870