REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 02 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: KP01-R-2013-000254
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-006050


IMPUTADOS: CARLOS ALFREDO SANCHEZ PEROZO Y JHONATAN JOSE PEREZ CASTILLO.

DELITO: TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO

PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.

PONENTE: ABG. ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL



Se recibió recurso de apelación interpuesto por la Abogada TIBISAY SANCHEZ, en su condición de Defensora Pública (s) Cuarta Penal Ordinario, actuando en tal carácter del ciudadano CARLOS ALFREDO SANCHEZ PEROZO, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del estado Lara, en fecha 01 de Mayo de 2013 y fundamentada en fecha 06 de Mayo de 2013, mediante la cual Acuerda la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano CARLOS ALFREDO SANCHEZ PEROZO, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 SEGUNDO aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 163 numeral 10 ejusdem.

Dándosele entrada en fecha 19 de Junio de 2013, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Abg. ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso la Abogada TIBISAY SANCHEZ, en su condición de Defensora Pública (s) Cuarta Penal Ordinario, actuando en tal carácter del ciudadano CARLOS ALFREDO SANCHEZ PEROZO, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

La recurrida, se evidencia de autos, fue dictada en fecha 01 de Mayo de 2013 y fundamentada en fecha 06 de Mayo de 2013, quedando las partes debidamente notificada en la celebración de la audiencia en fecha 01 de Mayo de 2013, interponiendo el recurso de apelación el día 06 de Mayo de 2013, es decir en tiempo hábil para la presentación del recurso, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal que riela a los folios (20 y 21) del presente recurso.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inipugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:

Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, referente a:

4º Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva




DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículos 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada TIBISAY SANCHEZ, en su condición de Defensora Pública (s) Cuarta Penal Ordinario, actuando en tal carácter del ciudadano CARLOS ALFREDO SANCHEZ PEROZO, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del estado Lara, en fecha 01 de Mayo de 2013 y fundamentada en fecha 06 de Mayo de 2013, mediante la cual Acuerda la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano CARLOS ALFREDO SANCHEZ PEROZO, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 SEGUNDO aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 163 numeral 10 ejusdem, en el asunto principal Nº KP01-R-2013-000254. Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los Dos días (02) del Mes de Julio de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

Los Jueces de la Corte de Apelaciones


ABG. CESAR FELIPE REYES ROJAS
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO PRESIDENTE





ABG. LUIS RAMON DIAZ RAMIREZ
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO





ABG. ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
(PONENTE)




ABG. MARIBEL SIRA
SECRETARIA
ASUNTO: KP01-R-2013-000254.
ARVS/wendy.-