REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 02 de Julio de 2013
Años: 203º y 154º

ASUNTO: KP01-R-2013-000309
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-013930


Vista la apelación de Sentencia interpuesta por el Abogado MIGUEL ANGEL PIÑANGO TOVAR, en su condición de Defensor Público Undécimo Penal Ordinario, actuando en tal carácter del ciudadano JOSE LORENZO DIAZ RODRIGUEZ, contra la decisión dictada en audiencia de Juicio Oral y Público en fecha 21/03/2013 y publicada su texto Integro en fecha 04/04/2013, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal Nº KP01-P-2010-013930, mediante la cual CONDENA al ciudadano JOSE LORENZO DIAZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 26.556.768 por el delito DISTRIBUCION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN. Para decidir ésta Sala observa:

A los fines de determinar la admisibilidad o no del recurso interpuesto, observa que el Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 428 establece, los requisitos a tales efectos, los cuales son del siguiente tenor:

“Articulo 428. Causales de Inadmisibilidad. La corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
Cuando la parte que la interponga carezca de legitimación para hacerlo;
Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación;
Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley…”.

Conforme a lo previsto en el artículo aquí transcrito, la Sala procede a realizar el examen preliminar, con el propósito de establecer si se cumplen o no, los requisitos establecidos en la norma que se provén, a fin de declarar la admisibilidad o no del recurso interpuesto, para lo cual el recurso debe cumplir con las mencionadas exigencias de manera concurrente, a fin de pronunciarse la Sala sobre el mérito del asunto; en tal sentido se observa lo siguiente:

PRIMERO: Se evidencia que el Abogado MIGUEL ANGEL PIÑANGO TOVAR, en su condición de Defensor Público Undécimo Penal Ordinario, actuando en tal carácter del ciudadano JOSE LORENZO DIAZ RODRIGUEZ, quien posee cualidad para ejercer el presente recurso.

SEGUNDO: Temporalidad. El recurrente presenta el escrito de Apelación por ante el Tribunal a quo en fecha 23 de Mayo de 2013, según se desprende en la Pieza Nº 2, folios 142 al 145 de las actuaciones. Asimismo se evidencia que la decisión de la cual recurre fue publicada en fecha 04 de Abril 2013, y el recurrente quedó debidamente notificado en la celebración de la audiencia de Juicio Oral y Público en fecha 21/03/2013 según se desprende al folio 116 de la Pieza Nº 2, y de la certificación de los días de despacho del Tribunal, debidamente suscrito por la secretaría cursante al folio 147. En tal sentido el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, es categórico al establecer lo siguiente:

“Interposición. El recurso de apelación contra la sentencia definitiva se interpondrá ante el Juez o Jueza o tribunal que la dictó, dentro de los diez días siguientes contados a partir de la fecha en que fue dictada, o en la publicación de su texto integro, para el caso de que el Juez o Jueza difiera la redacción del mismo por el motivo expresado en el Articulo 347 de este Código”. (Subrayado de esta Corte).

Ahora bien, de la lectura de la norma supra citada se infiere que el lapso para la interposición del recurso apelación de autos, es de diez (10) días, contados a partir de la notificación de la parte interesada, término de carácter preclusivo y de obligatorio cumplimiento, cuya normativa ha sido interpretada por la Sala de Casación Penal del máximo Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias 148 y 149 de fecha 11-05-04, con ponencias del Magistrado Dr. Rafael Pérez Perdomo, computados los días para la interposición del recurso de apelación, por días hábiles.

En consecuencia, en virtud de la normativa procesal citada, de la jurisprudencia invocada y del análisis al requisito de la temporaneidad, en relación a la fecha de interposición del recurso, en el caso sub exámine se evidencia que el recurso fue interpuesto en fecha 23 de Mayo de 2013, al Decimotercer (13) día hábil siguiente, contados a partir del día siguiente a la publicación del texto integro de la sentencia quedando debidamente notificado el 21 de Marzo de 2013 en la audiencia de juicio oral en virtud de que la Jueza difirió la fundamentación de la sentencia conforme a lo establecido en el Articulo 347 del Código Orgánico Procesal Penal. El lapso de diez días para la interposición del recurso correspondiente comenzó a correr desde el 05 de Abril de 2013, el cual precluyò en fecha 20 de Mayo de 2013, toda vez que, según se desprende de la certificación del cómputo inserto en la Pieza Nº 2 a los folios 147 y 148 de las actuaciones, a partir del día de Despacho siguiente a la publicación del texto integro de la sentencia en fecha 04 de Abril de 2013, hasta la interposición del presente recurso de apelación transcurrieron los siguientes días hábiles, Viernes 05 de Abril de 2013; Lunes 08 de Abril de 2013, Martes 09 de Abril de 2013; Miércoles 10 de Abril de 2013; Jueves 11 de Abril de 2013; Lunes 13 de Mayo de 2013; Martes 14 de Mayo de 2013; Miércoles 15 de Mayo de 2013; Jueves 16 de Mayo de 2013 y Lunes 20 de Mayo de 2013; habiendo sido interpuesto el referido recurso de apelación en fecha 23 de Mayo de 2013, es decir al Decimotercer (13) día hábil, lo cual denota que al ser interpuesto fuera del lapso legal es extemporáneo, por lo que dicha apelación debe declarase INADMISIBLE por EXTEMPORANEA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

En base a las anteriores consideraciones, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto por el Abogado MIGUEL ANGEL PIÑANGO TOVAR, en su condición de Defensor Público Undécimo Penal Ordinario, actuando en tal carácter del ciudadano JOSE LORENZO DIAZ RODRIGUEZ, contra la decisión dictada en audiencia de Juicio Oral y Público en fecha 21/03/2013 y publicada su texto Integro en fecha 04/04/2013, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal Nº KP01-P-2010-013930, mediante la cual CONDENA al ciudadano JOSE LORENZO DIAZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 26.556.768 por el delito DISTRIBUCION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese y remítase al Tribunal de Primera Instancia correspondiente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los 02 días del mes de Julio del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
El Juez Profesional,
Presidente De La Corte De Apelaciones




César Felipe Reyes Rojas


El Juez Profesional, El Juez Profesional,


Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo Villarroel Sandoval
(Ponente)
La Secretaria



Maribel Sira









ASUNTO: KP01-R-2013-000309.
ARVS/wendy.-