REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 02 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: KP01-R-2013-000319
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-001959
IMPUTADO: ALEXIS JOSE OLIVEROS BELEÑO
DELITO: TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE CONTROL Nº 11 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSION CARORA.
PONENTE: ABG. ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL
Se recibió recurso de apelación interpuesto por la Abogada YAMILETH ANAIT ALVAREZ, en su condición de Defensora Pública Séptima (S) Penal Ordinario, actuando en tal carácter del ciudadano ALEXIS JOSE OLIVEROS BELEÑO, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 11 de este Circuito Judicial Penal del estado Lara, extensión Carora, en fecha 26 de Octubre de 2012, mediante la cual Decreta la Medida de Privativa de Libertad en contra por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 163 numeral 11 ejusdem.
Dándosele entrada en fecha 11 de Junio de 2013, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Abg. ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:
El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso la Abogada YAMILETH ANAIT ALVAREZ, en su condición de Defensora Pública Séptima (S) Penal Ordinario, actuando en tal carácter del ciudadano ALEXIS JOSE OLIVEROS BELEÑO, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:
La recurrida, se evidencia de autos, fue dictada en fecha 26 de Octubre de 2012, quedando las partes debidamente notificada en la celebración de la audiencia en fecha 26 de Octubre de 2012, interponiendo el recurso de apelación el día 02 de Noviembre de 2012, al quinto (5) día hábil para la interposición del recurso, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por el Secretario del referido Tribunal que riela a los folios (26 y 27) del presente recurso.
c.- Cuando la decisión que se recurre sea inipugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:
Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, referente a:
4º Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva
5º Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este
Código.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículos 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada YAMILETH ANAIT ALVAREZ, en su condición de Defensora Pública Séptima (S) Penal Ordinario, actuando en tal carácter del ciudadano ALEXIS JOSE OLIVEROS BELEÑO, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 11 de este Circuito Judicial Penal del estado Lara, extensión Carora, en fecha 26 de Octubre de 2012, en la cual entre otras cosas el a quo… Decreta la Medida de Privativa de Libertad en contra por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 163 numeral 11 ejusdem, en el asunto principal Nº KP01-R-2013-000319. Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los Dos días (02) del Mes de Julio de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
Los Jueces de la Corte de Apelaciones
ABG. CESAR FELIPE REYES ROJAS
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO PRESIDENTE
ABG. LUIS RAMON DIAZ RAMIREZ
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
ABG. ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
(PONENTE)
ABG. MARIBEL SIRA
SECRETARIA
ASUNTO: KP01-R-2013-000319.
ARVS/wendy.-