REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DE BARQUISIMETO
SEDE CONSTITUCIONAL

Barquisimeto, 22 de Julio de 2013.
Años: 202º y 153º
ASUNTO: KP01-O-2013-000069

PONENTE: DR. LUÍS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ
ACCIONANTE Y PRESUNTO AGRAVIADO: Ciudadano JUAN TOMAS ADAMES ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 4.679.101.
PRESUNTO AGRAVIANTE: Juez del Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL, por la presunta OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO, por parte del Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, en relación a la solicitud de entrega de un Arma de Fuego, tipo Revolver, Marca: Windicator, Modelo: E.A.A., Calibre: 38, Capacidad de tiros: 6, Fabricación: Alemán, Serial: 1525271, en la causa principal signada con el Nº KP01-P-2006-004415.

Recibidas las presentes actuaciones en esta Corte de Apelaciones, el día 03 de Julio de 2013, se procedió a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiéndole la ponencia al Juez Profesional Dr. Luís Ramón Díaz Ramírez.

DE LA COMPETENCIA

La acción intentada, es por la presunta omisión de pronunciamiento, por parte del Juez del Tribunal de Control N° 03, de este Circuito Judicial Penal, así las cosas, y como quiera que la presunta violación del derecho o garantía constitucional, se le imputa a un órgano jurisdiccional de Primera Instancia (Juez del Tribunal de Control N° 03, de este Circuito Judicial Penal), la Jurisprudencia más actualizada del Tribunal Supremo de Justicia determinó que en estos casos, la competencia corresponde a un Tribunal Superior (Sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20-01-2000, Caso Emery Mata Millán Ponente Magistrado: Jesús Eduardo Cabrera Romero), es por lo que este Tribunal se declara competente a los fines de conocer de la presente causa. Y así se decide.-

DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

El Accionantes, en su escrito de Amparo Constitucional, de fecha 01/07/2013, dirigido a ésta Corte de Apelaciones, en el que textualmente señala entre otras cosas, lo siguiente:
“…Yo, Juan Tomas Adames, quien es de profesión: Ingeniero, de estado civil: soltero venezolano, de domicilio en: la vereda 12 casa N° 27 de la Urbanización Baranda de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.379.101, Ante Ud, respetuosamente ocurro a fin de solicitar acción de amparo constitucional con argumento legal de denegación de justicia contra el retardo procesal sobre el caso de solicitud de entrega de un arma Revolver, Marca: Windicator, Modelo E.A.A. Calibre: 38, Capacidad de 6 tiros, Fabricación Aleman, Serial 1525271, el cual me pertenece según factura de propiedad y porte, cuyo expediente cursa en el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con el N° KPO1 — P —06 — 4415.

LOS HECHOS

En fecha 31 de Mayo de 2012 la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Dicta sentencia de anulación en contra de la decisión de la negativa del Tribunal de Control N° 3, del asunto sobre la entrega del arma identificada anteriormente, a la ves exhorta con carácter de urgencia se remita a un nuevo tribunal y se realice con celeridad un nuevo pronunciamiento con respecto a la solicitud de entrega del arma.
Es de hacer notar que el tribunal de control N° 3 se aboca a la causa el 27-06-2012, cronológicamente el 18-10-2012 introduzco un escrito para que se le de cumplimiento a la decisión tomada, siguientemente el 31-01-2013 hago una solicitud de entrega de mi arma, el 8-05-2013 ratifico las anteriores solicitudes. Debido a que no obtuve ninguna repuesta, trato de conseguir una audiencia con la secretaria del tribunal para que me de una explicación de las razones, para que no hallan decidido. Pasado ya un año del abocamiento por el señalado tribunal y aun no se ha tomado ninguna decisión al respecto del expediente N° KPO1 — P- 06 — 4415 y al ser infructuosos todas mis actuaciones. Considero el tiempo transcurrido, suficiente para la toma de una nueva decisión caso contrario demuestra retardo procesal y una clara denegación de justicia violatoria al debido proceso, por lo que baso mi amparo en el Articulo 1 de la LEY ORGÁNICA DE AMPARO SOBRE DERECHO Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES.

EL DERECHO

Ante los hecho presentados sobre la argumentación legal de denegación de justicia se basa en lo establecido en los artículos: 26,49 y 257, de la Constitución Bolivariana de Venezuela en el mismo orden cada uno de ellos establece: el articulo 26, garantiza el acceso a la justicia de toda persona a fin de hacer valer sus derechos, el artículo 49, es garante del debido proceso, para todas las actuaciones judidales, el articulo 257, establece los tramites Judiciales, serán con uniformidad y eficacia. En concordancia el artículo 6 del COOP establece la obligatoriedad del Juez a decidir y si no lo hiciera incurriría en denegación de Justicia.

PRETENSIÓN

Con fundamento en lo anterior, comparezco ante su competente autoridad para solicitar que se decidiere un mandamiento de amparo constitucional contra el tribunal de control N° 3 en la pretensión de hacer cumplir con la decisión dictada por el tribunal superior y me sea efectiva la entrega del arma en cuestión.
Anexo: Copia de la ultima decisión…”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Determinada la competencia, pasa ésta Corte de Apelaciones a pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción de amparo propuesta, y a tal fin, observa:

Esta Alzada, actuando en Sede Constitucional, teniendo como base el criterio de la Sala Constitucional en cuanto a que la admisibilidad del Recurso de Amparo, puede ser dictada en cualquier oportunidad y por cuanto esta Corte de Apelaciones, haciendo uso del Principio de la Notoriedad Judicial, pudo constatar a través de la revisión efectuada al Asunto Principal signado con el Nº KP01-P-2006-004415, en el sistema Juris 2000, que en fecha 15 de Julio de 2013, el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, se pronunció respecto al escrito de observaciones al computo, y que es el objeto de la presente Acción de Amparo, en los siguientes términos:

“…Vista el escrito presentado por el ciudadano JUAN TOMAS ADAMES, en la cual solicita se le entregue el arma: Tipo: REVOLVER, Marca: WINDICATOR, Modelo: E.A.A, Calibre: 38, Capacidad de tiros: 6 TIROS, Fabricación: ALEMAN, Serial: 1525271, que le fuera sustraída por personas Desconocidas, este tribunal de Control 3 pasa a dictar auto debidamente fundado de conformidad con el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, lo hace en los siguientes términos:

PRIMERO: Cursa en el asunto SOLICITUD DE ENTREGA DE ARMA DE FUEGO, de 19 de junio de 2006, hecha por el ciudadano JUAN TOMAS ADAMES, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.379.101, venezolano, mayor de edad, en cuanto a la entrega de Arma: Tipo: REVOLVER, Marca: WINDICATOR, Modelo: E.A.A, Calibre: 38, Capacidad de tiros: 6 TIROS, Fabricación: ALEMAN, Serial: 1525271.

SEGUNDO: Cursa al folio 32, FACTURA DE COMPRA DE ARMA DE FUEGO; emanada de DEPORTE CAZA Y PEZCA CAZAMAR LLO- LEO, a nombre de JUAN TOMAS ADAMES, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.379.101, Factura Nº 3558, de fecha 25-09-92.

TERCERO: Cursa al Folio 65, CONSTANCIA de MG GUN SPORT INTERNACIONAL C.A, de fecha 20 de octubre de 2008, donde informa que el Ciudadano JUAN TOMAS ADAMES, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.379.101, adquirió por esta empresa según factura Nº 10697 de fecha 10.06.1999 el siguiente armamento Tipo: REVOLVER, Marca: WINDICATOR, Modelo: E.A.A, Calibre: 38, Capacidad de tiros: 6 TIROS, Fabricación: ALEMANA, Serial: 1525271.

CUARTO: Cursa al Folio 03, Notificación de la Fiscalia Auxiliar Segundo, encargado de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, donde le informa al ciudadano JUAN TOMAS ADAMES, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.379.101, venezolano, mayor de edad, respecto de la entrega del Arma Tipo: REVOLVER, Marca: WINDICATOR, Modelo: E.A.A, Calibre: 38, Capacidad de tiros: 6 TIROS, Fabricación: ALEMAN, Serial: 1525271, se hace saber por auto de fecha 11-04-2006, esta representación Fiscal DECLARO IMPROCEDENTE LA ENTREGA DEL ARMA DE FUEGO, por cuanto fue practicada Experticia de autenticidad y falsedad al Permiso de Porte de Arma N° 9700-127-GTD-2345-07, de fecha 07-12-2007, por el Experto Lcda Claret Silva y Agente Gabriel Sánchez, en la que consta que el permiso de porte de arma, presentado es autentico.

QUINTO: Cursa al folio 5 denuncia Nº h089286, realizada por el ciudadana JUAN TOMAS ADAMES ROJAS ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Planilla Control de Investigaciones.


SEXTO: Cursa al Folio 46, EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD Y FALSEDAD Nº 9700-127-GTD-2345-07, de fecha 07-12-2007, suscrita por los Experto Licenciada Claret Silva y Agente Gabriel Sánchez, dicha experticia dio como conclusión lo siguiente:

“El permiso de Porte de Arma, a nombre de JUAN TOMAS ADAMES, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.379.101, suministrado como material dubitado es: AUTENTICO.”

Con respecto a la CONSTANCIA foliada con el numero 40, con el membrete MG GUN SPORT INTERNACIONAL C.A., DARFA Nº CI/M-02 RIF: J-30137797-4, NIT: 0002263351 de fecha 31 de agosto de 2005 , en la cual se hace saber que el ciudadano JUAN T. ADAMES R., C.I.: 4379101 adquirió, un arma tipo REVOLVER, Marca: WINDICATOR, Modelo: E.A.A, Calibre: 38, Capacidad de tiros: 6 TIROS, Fabricación: ALEMANA, Serial: 1525271, cumple con los respectivos estandartes, necesarios para lograr un peritaje objetivo, categórico y confiable.


MOTIVACIÒN PARA DECIDIR
EL TRIBUNAL

Una vez revisada y estudiada la solicitud podemos observar que yerra la fiscalía Primera del Ministerio Público, al negar la entrega del arma de fuego: TIPO: REVOLVER, Marca: WINDICATOR, Modelo: E.A.A, Calibre: 38, Capacidad de tiros: 6 TIROS, Fabricación: ALEMANA, Serial: 1525271, a su propietario JUAN TOMAS ADAMES, conforme alo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora artículo 293.

Una vez revisada la experticia y cada uno de los folios que conforman la presente solicitud, podemos observar, que este tribunal constato, que arma TIPO: REVOLVER, Marca: WINDICATOR, Modelo: E.A.A, Calibre: 38, Capacidad de tiros: 6 TIROS, Fabricación: ALEMANA, Serial: 1525271, aparece original, tal y como la denuncio el solicitante ante los órganos de seguridad del Estado, una vez que personas desconocidas se apoderaron de la misma en fecha 22 de marzo. Asimismo, cuando presenta la solicitud aporta al Tribunal copia fotostática simple, de la constancia, emitida por MG GUN SPORT INTERNACIONAL C.A., en la cual aparecen las características del arma y demuestra su procedencia y propiedad. Igualmente, presento el Porte de Arma, autorizado por el Ministerio de Relaciones Interiores, Dirección de Armas y Explosivos para portar dicha arma de fuego.-
Vistas así las cosas, dispone el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución…” (Subrayado del Tribunal)

Como se observa del iter procesal recorrido por la presente causa, consta en autos que la solicitud de entrega del preindicado objeto fue hecha de manera correcta, es decir, se ha tramitado la solicitud por parte de Juan Tomas Adames Rojas, ante el órgano del Ministerio Público, encargado de la investigación.

Ahora bien, visto la negativa del Ministerio Público, en la entrega de dicha arma de fuego a su propietario, le es dado a la parte recurrir ante el Juez de Control, tal y como lo realizó a solicitar la entrega de ese bien; aunado a que demostró su propiedad y procedencia, por lo que es procede su entrega por parte de este Tribunal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

En fuerza de las consideraciones hechas precedentemente, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 3 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda LA ENTREGA del arma de fuego Marca: TIPO: REVOLVER, Marca: WINDICATOR, Modelo: E.A.A, Calibre: 38, Capacidad de tiros: 6 TIROS, Fabricación: ALEMANA, Serial: 1525271, al ciudadano JUAN TOMAS ADAMES ROJAS C.I Nº 4679101. Dejándose constancia que en fecha 28.07.2010 le fue entregado Carnét de Porte de Armas a nombre de Juan Tomas Adames y Constancia de la empresa MG GUN SPORT INTERNACIONAL C.A. al ciudadano JUAN TOMAS ADAMES ROJAS, (f/ 107) …”

Así las cosas, es necesario que esta Alzada, se pronuncie con respecto a la admisibilidad de la presente Acción de Amparo, siendo necesario que los Jueces que conocen en Sede Constitucional, verifiquen si persiste la presunta violación a derechos o garantías constitucionales de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual dispone lo siguiente:
“…Artículo 6. No se admitirá la acción de amparo:
1) Cuando haya cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucional que hubiesen podido causarla…”
(Subrayado añadido).

En atención a la norma supra transcrita, ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que las causales de Inadmisibilidad de la Acción de Amparo son de orden público, tal como lo señala en la Sentencia N° 41 de fecha 26 de Enero de 2001, en Ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, en el expediente N° 00-1011-1012:

“…Al respecto debe señalarse que la jurisprudencia de este alto tribunal ha establecido que las causales de inadmisibilidad de acción de amparo son de orden público, razón por la cual el juzgador puede declarar la admisibilidad o inadmisibilidad de dicha solicitud en cualquier estado del proceso ya que posee un amplio poder para modificar, confirmar o revocar lo apreciado, aún cuando la acción de amparo se haya admitido…”

Ahora bien, en atención a la cita jurisprudencial antes transcrita, así como del análisis efectuado por este Tribunal Superior se evidencia, que la presunta violación de derechos constitucionales alegadas por la accionante CESO, ya que, el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 15 de Julio de 2013, se pronunció respecto a la entrega del Arma de Fuego, Marca: TIPO: REVOLVER, Marca: WINDICATOR, Modelo: E.A.A, Calibre: 38, Capacidad de tiros: 6 TIROS, Fabricación: ALEMANA, Serial: 1525271, al ciudadano JUAN TOMAS ADAMES ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 4.679.101, lo cual es el objeto de la presente acción de amparo, por lo que, la OMISIÓN a la que se le atribuía la presunta violación de los derechos constitucionales, ha sido resuelta y siendo que la lesión jurídica infringida denunciada por el accionante ha cesado, queda configurado en el caso en estudio, la causal de inadmisibilidad establecida en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y por esta razón esta Sala, considera que la presente acción de amparo, es INDAMISIBLE. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN

Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano JUAN TOMAS ADAMES ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 4.679.101, ya que la presunta violación de derechos constitucionales alegada por la accionante CESO, cuando el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 15 de Julio de 2013, se pronunció respecto a la entrega del Arma de Fuego, Marca: TIPO: REVOLVER, Marca: WINDICATOR, Modelo: E.A.A, Calibre: 38, Capacidad de tiros: 6 TIROS, Fabricación: ALEMANA, Serial: 1525271, lo cual es el objeto de la presente acción de amparo, siendo esta la OMISIÓN a la que se le atribuía la violación de los derechos constitucionales según lo manifestado por la accionante en su solicitud de amparo.

Regístrese la presente decisión. Cúmplase.

La parte interesada, podrá apelar de la presente decisión en el lapso legal correspondiente para ello.

Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO JUDICIAL, una vez que quede definitivamente firme la presente Decisión.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los (22) días del mes de Julio de 2013. Años: 202° y 153°.
POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Profesional,
Presidente de la Corte de Apelaciones


César Felipe Reyes Rojas


El Juez Profesional, El Juez Profesional,

Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo Villarroel Sandoval
(Ponente)
El Secretaria,

Abg. Maribel Sira


ASUNTO: KP01-O-2013-000061
LRDR/emyp