REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-007830
ASUNTO : KP01-P-2013-007830




JUEZ: ABG. ANAREXY CAMEJO
SECRETARIA: ABG. ELENA GARCIA MONTES
ALGUACIL: DARWIN ALVAREZ
IMPUTADOS:
ALEXANDER JOSE ALVARADO, portador de la Cedula de identidad Nº 13.328.229, venezolano, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 31/03/1976, estado Civil: casado, Ocupación: Latonero, hijo de Jesús Alvarado y de Rosa Mújica, residenciado en: BARRIO SAN JOSE, CALLE Nº 8 CON CALLEJON Nº 1, CASA SIN NUMERO, FRENTE AL SUPERMERCADO SAN JOSE, YARITUAGUA ESTADO YARACUY.- TELEFONO: 0416-558.79.94.-
VERIFICADO EN EL SISTEMA JURIS 2000 EL MISMO PRESENTA EL ASUNTO C-2010-98, POR ANTE EL TRIBUNAL DE EJECUCION Nº 3 POR ANTE ESTE CIRCUITO.-
DEFENSA TECNICA: ABG. MILDRED MARIN (POR LA DEFENSA Nº 4 ABG, MIRIAN RODRIGUEZ)
FISCAL Nº 11º M.P ABG. JOSE ALEJANDRO DEZA
DELITO: PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, previsto y sancionado en el artículo 141 de La Ley Orgánica de Droga.DELITO: POSESION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 153 de La Ley Orgánica de Droga y el delito de INDUCCION A LA CORRUPCION, previsto y sancionado en el articulo 63 en relación con el articulo 61 de la Ley contra la Corrupción.

FALLO: PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, previsto y sancionado en el artículo 141 de La Ley Orgánica de Droga.


Es competencia de este a quo, decidir in litis, en sede jurisdiccional Municipal con relación a la solicitud planteada en la Audiencia Oral celebrada ante este Despacho, por la Fiscal del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual requirió de este Órgano Jurisdiccional, a favor del ciudadano ALEXANDER JOSE ALVARADO, portador de la Cedula de identidad Nº 13.328.229, venezolano, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 31/03/1976, estado Civil: casado, Ocupación: Latonero, hijo de Jesús Alvarado y de Rosa Mújica, residenciado en: BARRIO SAN JOSE, CALLE Nº 8 CON CALLEJON Nº 1, CASA SIN NUMERO, FRENTE AL SUPERMERCADO SAN JOSE, YARITUAGUA ESTADO YARACUY.- TELEFONO: 0416-558.79.94.- a quien le imputan la presunta comisión de los delito de POSESION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 153 de La Ley Orgánica de Droga en perjuicio del estado Venezolano. Es por lo que esta representación fiscal solicita solicito al Tribunal se DECRETE LA APREHENSIÓN COMO FLAGRANTE de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, solicitó continúe la causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL, conforme a lo establecido en el artículo 262y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y finalmente en cuanto a la medida de coerción personal, solicito se le imponga LA MEDIDA DE CAUETLAR, conforme al artículo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es PRESENTACIONES PERIODICAS CADA 15 DIAS, y asistir a charlas impartidas en la OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS, En el cual el tribunal observa lo siguiente:

DE LOS HECHOS NARRADOS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL

quien de manera sucinta expresa de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano ALEXANDER JOSE ALVARADO, portador de la Cedula de identidad Nº 13.328.229, solicito se tramite el presente asusto por medio del PROCEDIMIENTO POR CONSUMO contenido en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas. Se deja constancia la consignación de la de prueba de orientación la cual arrojando PESO NETO DE 1, 9 gramos de MARIHUANA y los exámenes establecidos en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Droga solicito que se oficie a la ONA para que emita las resulta de los examen del articulo 141 de la Ley Orgánica de Droga. Es todo.

DE LA IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
el Tribunal procedió a informarle al imputado sobre sus derechos de rendir declaración como medio para su defensa; la cual rendirían con las formalidades previstas en la Sección Segunda, Capítulo VI, Título IV, Libro Primero. A tal efecto se le impuso del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que antes de comenzar la declaración se le impondrá al imputado del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y aun en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento y se le comunicará detalladamente cuál es el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica, las disposiciones legales que resulten aplicables y los datos que la investigación arrojó en su contra. Acto seguido, se concede la palabra al imputado: ALEXANDER JOSE ALVARADO, portador de la Cedula de identidad Nº 13.328.229, “si voy a declarar” soy consumidor, de Marihuana desde los 16 años de edad, es todo.



.DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
“Escuchada la exposición del fiscal, en virtud de lo manifestado por mi defendido, y vista la cantidad y siendo que se puede aplicar el procedimiento por consumo solicito así lo decrete, solicito se le hagan los exámenes pertinentes conforme al articulo 141 de la Ley Orgánica de Droga y se le de la Libertad Plena y charlas en la oficina nacional antidrogas. Es todo.

DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Hecha la narrativa de los hechos; observa este a quo, actuando en Funciones de Control, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, así como del acto celebrado en esta audiencia oral, conforme el Acta levantada a tales efectos; que existen en autos suficientes elementos de convicción en contra ALEXANDER JOSE ALVARADO, portador de la Cedula de identidad Nº 13.328.229 a quien se le imputan la presunta comisión de los delito de POSESION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 153 de La Ley Orgánica de Droga en perjuicio del estado Venezolano. observa este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen el quid de la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 153 de La Ley Orgánica de Droga en perjuicio del estado Venezolano; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se presume la participación del ciudadano imputado supra identificado.

In continente, visto los descargos de la Defensa sobre el resto de sus dichos, respecto al rechazo de la imputación que hace el Ministerio Público y otros elementos de defensa, es por lo que prima facie podría ser procedente y ajustado a derecho aceptar la calificación dada por el representante del Ministerio Público encuadrando la acción delictiva y acordar el procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Empero, para quien juzga esta petición; una vez oídos los alegatos de las partes; por sobre todo la solicitud de MEDIDA Cautelar Sustitutiva que hace la representación del Ministerio Público; es criterio reiterado de esta a quo, pronunciarse sobre lo siguiente: “…omisis… es impretermitible la consideración del contenido de la reciente sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 19/07/2004; con ponencia del Magistrado Rafael Rondón Hazz; quien hace un detenido análisis sobre otras sentencias de esa instancia, sobre el Principio Constitucional del Orden Público, contenido en el artículo 19, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, advierte este juzgador, que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra en el artículo 9º del texto Adjetivo Penal, el cual señala: “Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta”. Disposición ésta concatenada a lo establecido en el artículo 247 ejusdem, por lo cual, la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado; por sobre todo, en la estricta consideración de los dispositivos constitucionales de los artículos 44 y 49.1; todo ello en concordancia a la disposición 7.5 de la Ley Aprobatoria de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José). De manera que, siguiendo el criterio de la máxima jurisprudencial citada; el Juez debe atender respecto de la privación o restricción del derecho a la libertad una interpretación que “requiere, del órgano jurisdiccional que las decrete, la ponderación y prudencia”; (resaltado nuestro) dada la presunción de inocencia establecida en la Ley; todo lo cual resulta aplicable en el caso sub iudice…omisis…”; es por lo que este juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar a favor de ALEXANDER JOSE ALVARADO, portador de la Cedula de identidad Nº 13.328.229 a quien se le imputan la presunta comisión de los delito de POSESION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 153 de La Ley Orgánica de Droga en perjuicio del estado Venezolano, se PROCEDIMIENTO POR CONSUMO Establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas del ciudadano JOSE LUIS FRANCO PERAZA, así como se acuerdan los exámenes PSIQUIÁTRICOS, SOCIALES Y PSICOLOGICOS A REALIZARSE EL DIA 16/07/2013, a las 08:00 a.m y así se decide.


DISPOSITIVA


Con fundamento en la motivación que antecede, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se legaliza LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Asimismo, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO POR CONSUMO Establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas del ciudadano ALEXANDER JOSE ALVARADO, portador de la Cedula de identidad Nº 13.328.229. TERCERO: Se ordena la Libertad inmediata al indicado ciudadano ALEXANDER JOSE ALVARADO, portador de la Cedula de identidad Nº 13.328.229. CUARTO: Se le ordena asistir a jornadas de desintoxicación y ordena practicar los exámenes PSIQUIATRICOS, SOCIALES Y PSICOLOGICOS, contenidos en el artículo 141 de la Ley orgánica de drogas en la ONA para el día 16/07/2013, a las 08:00 a.m. La presente decisión se publico dentro del lapso legal que corresponde, Quedando los presentes notificados. Cúmplase lo Ordenado Líbrese lo Conducente.

Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión, déjese copia certificada.
JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. ANAREXY CAMEJO


EL SECRETARIO

ABG. ELENA GARCIA

Se dio cumplimiento a lo ordenado
Const.