REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-007093
Corresponde a este Tribunal, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar señalada en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, acordada en Audiencia a favor del ciudadano: MARIO JOSE AMARO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 20.667.333 .-

PRIMERO: Se recibe escrito procedente de la Fiscalía 11º del Ministerio Público en el Estado Lara, colocando a disposición del Tribunal al imputado de autos a los efectos de celebrarse audiencia oral de calificación de flagrancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se celebró el día 19/06/2013 audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y cedido el derecho de palabra al Fiscal 11º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, expuso: Expongo las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, es por lo que esta Representación del Ministerio Público presenta al ciudadano MARIO JOSE LOPEZ AMARO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 11.264.460 en virtud de que se le incautó una sustancia, es por ello que presento a efectos vidente Prueba de orientación . Solicito al tribunal se sirva preguntar al imputado de autos si el mismo es o no consumidor de algún tipo de Drogas, luego de lo cual como se dijo, el Ministerio Público hará la peticiones, es todo. En este estado la Jueza le pregunta al ciudadano MARIO JOSE LOPEZ AMARO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 11.264.460 si es consumidor y el mismo manifestó SI y consume marihuana, es todo
TERCERO: Observa el Tribunal del análisis efectuado a las actas que conforman el presente asunto, según lo plasmado en el Acta Policial de fecha 17/06/2013 en la cual los funcionarios adscritos a la Coordinación Policial Moran, detienen al ciudadano a quien le fue incautado DOS (2) envoltorios de material sintético de color negro, contentivo en su interior de restos vegetales de olor fuerte y penetrante de presunta droga denominada Marihuana
En ese sentido, la conducta desplegada por el imputado de autos, pudiera estar dentro de la categoría de una PERSONA CONSUMIDORA, lo cual se deduce de lo manifestado en audiencia por el ciudadano MARIO JOSE LOPEZ AMARO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 11.264.460 identificado en autos, quien señalo consumir droga, lo cual junto a las circunstancias en las que los funcionarios actuantes incautan la droga en el procedimiento, de la que pudo apreciarse que la cantidad de droga incautada se ajuste a la dosis personal a que hace mención el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga haciendo referencia a la POSESIÓN DE DROGA PARA EL CONSUMO y tomando en cuenta la prueba de orientación presentada , bajo estas circunstancias los hechos que motivaron la detención del referido ciudadano no constituye un hecho punible de acuerdo a las disposiciones en la Ley Orgánica de Drogas, por lo que atendiendo al principio de Juzgamiento en Libertad, dispuesto en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales disponen la aplicación en forma excepcional de las medidas de coerción personal, es por lo que se DECRETA LA LIBERTAD DEL CIUDADANO MARIO JOSE LOPEZ AMARO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 11.264.460 antes identificados.- Así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO DE CONSUMO de conformidad con el 141 del la Ley Orgánica de Drogas y la obligación de acudir a la ONA a fin de que le practiquen los exámenes Psicológicos y sociales y al Hospital Luís Gómez López de Barquisimeto para que se le practique el examen Psiquiátricos al ciudadano MARIO JOSE LOPEZ AMARO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 11.264.460 para lo cual se ordena la realización de los mismos en la ONA y en la Medicatura Forense en el edificio Nacional , que el mismo sea sometido a tratamiento de Desintoxicación, de igual manera se le impone de manera expresa de no consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se ordena la libertad inmediata del ciudadano MARIO JOSE LOPEZ AMARO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 11.264.460 Líbrese la boleta libertad correspondiente. Líbrese oficio a la ONA, a los fines de que le sean practicados los exámenes previstos en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, para el día LUNES 26-06-2013 A LAS 08:00am y al Director del MEDICATURA FORENSE EDIFICIO NACIONAL de Barquisimeto, a los fines de que le sea practicado los exámenes previstos en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, para el día LUNES 25-06-2013 A LAS 08:00 AM.
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones


El Secretario
Abg. Oswaldo José González Araque