REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-007094
FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA DE FLAGRANCIA
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones Quinto de Control, pasar a fundamentar Audiencia, contentiva del proceso seguido al imputado FRANCISCO ANTONIO YANEZ SANCHEZ Titular de la cédula de identidad Nº 25.136.149.-
ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Una vez declarada la apertura de la Audiencia se le da el derecho de palabra al representante del Ministerio Público del Estado Lara Quien expuso: En representación del Estado Venezolano expongo un resumen de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, presentando procedimiento realizado en contra del FRANCISCO ANTONIO YANEZ SANCHEZ Titular de la cédula de identidad Nº 25.136.149,por la presunta comisión del DELITO: TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRUBUCION ILICITA DE DROGA 1º APARTE PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART 149 DE LA LEY ORGANICA DE DROGA, RESISTENCIA A LA2V AUTORIDAD PREVISTO Y SANCIONADO EN EL CODIGO PENAL DE VENEZUELA, TRAFICO ILICITO DE MUNICIONES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART 124 DE LA LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS. es por lo que esta representación fiscal Solicita al Tribunal se DECRETE LA APREHENSIÓN COMO FLAGRANTE de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó continúe la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal y finalmente solicito se le imponga la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme al artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentra prescrita, existen suficientes elementos de convicción para determinar que el mismo es autor o partícipe en la comisión de dicho hecho punible, contamos con un acta de investigación penal, así como una presunción razonable por las circunstancias particulares del caso de peligro de fuga y/o obstaculización en la búsqueda de la verdad, solicito la incautación Preventiva del Vehiculo Moto marca MD-HAOJIM, modelo 150CC, color azul; placas AB1592V, tipo paseo, serial de la carrocería 813X42Y26B1005274, serial de motor 101087212, de conformidad con el Art. 183 DE LA LEY ORGANICA DE DROGAS , es todo
IMPOSICIÓN DEL IMPUTADO POR PARTE DEL TRIBUNAL

Se impone a los imputados de marras, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime de declarar en causa propia, en contra de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, en contra de su cónyuge, o de su concubino, si las tuvieren, y que en caso de declarar lo hará sin juramento, de igual manera se les impuso de la Advertencia Preliminar establecida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se les informo detalladamente del hecho que se les atribuyen, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica, las disposiciones legales que resultan aplicables, y los datos de investigación que arrojan en su contra, se les informo que su declaración es un medio para su defensa, y que por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan, y que pueden solicitar la practica de diligencias que considere necesarias para su defensa, y que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así mismo se le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo son el Acuerdo Preparatorio y la Suspensión Condicional del Proceso, de las cuales puede hacer uso en este acto a excepción del procedimiento especial por admisión de los hechos, se le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y seguidamente se les preguntó si estaban dispuestos a declarar, a lo que manifestó: FRANCISCO ANTONIO YANEZ SANCHEZ Titular de la cédula de identidad Nº 25.136.149, quien expone: en cuanto al delito de droga eso no me lo encontraron a mi, mi hija sufre de senipectonulia a ella yo le compre un peso digital y esa la utilizamos para pesar su formula y su comida, en ese momento cuando me agarraron yo venia de Acarigua de buscar trabajo, y me fue a mi casa, después al pasar media hora llegaron los oficiales de la PTJ y allanaron, en cuanto a la droga no tengo nada que ver con eso, en cuanto a los cartuchos mi esposa los encontró con el cargador, en cuanto a la moto no tenia gasolina para salir huyendo en la moto, yo estaba en el rancho con mi hija y mi esposa, Es todo.- A preguntas de la Fiscal responde señor a que se dedica usted? Soy obrero, pero estoy desempleado, estos funcionarios los conoce o tiene enemistad con ellos? Responde que no. Es todo.-
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA PÙBLICA:
La Defensa privada expone: esta defensa niega, rechaza y contradice todos y cada uno de los argumentos esgrimidos por la representación del ministerio publico , por cuanto considera que no existen suficientes elementos de convicción para determinar la responsabilidad penal de mi defendido, sin embargo esta defensa esta de acuerdo con la vindicta publica en llevar este procedimiento por el procedimiento ordinario, en cuanto a la medida preventiva privativa de libertad solicitada por esta defensa se opone a la misma y a su vez solicita con mucho respeto una medida cautelar menos gravosa de las que a bien considere otorgar este digno tribunal, solicita además esta defensa que se le practique a mi defendido un peritaje medico legal, y copia simple del presente asunto y si es posible que deje constancia en este acto de la vestimenta presentada por mi defendido Francisco Antonio Yánez.- así esta defensa técnica describe las características de la vestimenta de mi representado chemis gris con rayas azules y una bermuda azul claro con blanco marca adidas y una chancletas azules. Solicito copias simples del presente asunto, es todo.- Es todo
MOTIVACIÓN
Una vez oída la exposición que hacen las partes, así como analizado el presente asunto, y a los fines de permitir conocer de manera adecuada los hechos y sus circunstancias así como también precisar claramente su relación con el imputado con el fin de poder verificar cual fue el hecho que se cometió cuando y como a los efectos de establecer la calificación jurídica los grados de participación, circunstancias de agravación, grado de ejecución entre otros me permito señalar que: En fecha 17-06-2013 funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, dejan constancia entre otras cosas que encontrándose en sus labores practican la detención del imputado de autos a quien le fue decomisad la droga y el dinero descrito en actas, hechos estos que, dada la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, con fundados elementos de convicción para vincular a los imputados con los hechos investigados y acreditado el peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, considerando la entidad del delito, la magnitud del daño causado y la cuantía de la pena, encontrándose llenos los extremos del artículo 236 numerales 1, 2 y 3, y artículo 237 numerales 2, 3, 5 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que estima quien acá decide en DECRETAR la Medida Privativa de Libertad, la cual deberán cumplir en el EL CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL URIBANA.-
DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto y oídas las exposiciones de las partes y sus alegatos, ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: Vista la forma en que ocurrieron los hechos así como analizada el acta policial SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, de conformidad con el Art. 234 del COPP y 44 ordinal 1º de la Constitución Bolivariana de Venezuela del imputado FRANCISCO ANTONIO YANEZ SANCHEZ Titular de la cédula de identidad Nº 25.136.149, por la comisión del delito TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION ILICITA DE DROGA 1º APARTE PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART 149 DE LA LEY ORGANICA DE DROGA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD PREVISTO Y SANCIONADO EN EL CODIGO PENAL DE VENEZUELA, TRAFICO ILICITO DE MUNICIONES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART 124 DE LA LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal penal y 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Vista la solicitud del Ministerio Publico , se acuerda que la presente causa continúe por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme al artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no existen más diligencias que practicar. TERCERO: En cuanto a la solicitud de medida de coerción personal, de una medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a la cual se opone la Defensa, una vez analizados los supuestos a que se refiere el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentra prescrita; existen suficientes elementos de convicción para determinar que el mismo es autor o partícipe en la comisión de dicho hecho punible, así como una presunción razonable por las circunstancias particulares del caso de peligro de fuga y/o obstaculización en la búsqueda de la verdad, es por lo que éste Tribunal pasa a decretar en contra del imputado FRANCISCO ANTONIO YANEZ SANCHEZ Titular de la cédula de identidad Nº 25.136.149, por la comisión del delito TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRUBUCION ILICITA DE DROGA 1º APARTE PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART 149 DE LA LEY ORGANICA DE DROGA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD PREVISTO Y SANCIONADO EN EL CODIGO PENAL DE VENEZUELA, TRAFICO ILICITO DE MUNICIONES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART 124 DE LA LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMA. , Es por lo que solicita MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando su reclusión inmediata en el CENTRO PENINTECIARIO DE LA REGION CENTROOCCIDENTAL DAVID VILORIA. (URIBANA).- CUARTO: En relación a la solicitud realizada por la defensa privada Abg. HECTOR LUIS RODRIGUEZ PEREZ en cuanto al peritaje medico legal se acuerda con lugar la solicitud de la defensa para el día martes 25 de junio a las 9 AM, líbrese boleta de traslado y oficio correspondientes; y se acuerda lo solicitado por el Ministerio Publico referente a la incautación de la moto descrita anteriormente. QUINTO: En cuanto a la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena su reclusión inmediata en el CENTRO PENINTECIARIO DE LA REGION CENTROOCCIDENTAL DAVID VILORIA. (URIBANA)

EL JUEZ DE CONTROL Nº 5

EL SECRETARIO

ABG. OSWALDO JOSÉ GONZÁLEZ ARAQUE