REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-007127
FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR

Celebrada como fuera la audiencia oral convocada de conformidad con lo establecido en el Art. 373 del COPP, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 7, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- IMPUTACION FISCAL. “En este acto presento a los ciudadanos: JULIO CESAR CAMACARO, Titular de la cedula de identidad Nro. V-14.031.088, procedo a hacer un breve recuento de los hechos acontecidos de manera de manera sucinta, asimismo expongo las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, como fueran aprehendido el ciudadano antes señalado, por los funcionarios actuantes. De igual manera, precalificando los hechos como delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 218 del Código Penal. solicito se proceda a continuar por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL y solicita se decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad en relación de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentarse ante el Tribunal cada vez que sea requerido., Es todo
2.- DECLARACION DE Los IMPUTADOS: JULIO CESAR CAMACARO, Titular de la cedula de identidad Nro. V-14.031.088, “NO VOY A DECLARAR”, es todo”.
3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA. EXPONE: Solicito en este acto que la libertad plena de mi defendido, así mismo se imponga el procedimiento especial municipal, y en virtud que el delito precalificado por la vindicta publica, con el mismo puede optar por la medida de suspensión condicional del proceso como lo prevé en el articulo 354 en adelante del COPP de los delitos con penas menores de 8 años, solicito que se imponga la medida cautelar previsto en el articulo 242 ordinal 9 del COPP, y de igual manera el procedimiento especial municipal, solicito copias del asunto. Es todo
4.- DECISION. OÍDA LA EXPOSICIÓN DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 2 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: Visto la forma en que se presentaron los hechos según el Ministerio Público así como lo alegado por la Defensa técnica, se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos: JULIO CESAR CAMACARO, Titular de la cedula de identidad Nro. V-14.031.088de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución y el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite la Precalificación de los delitos de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 218 del Código Penal TERCERO: En cuanto al procedimiento solicitado, esta Juzgadora acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL, conforme al artículo 354 del COPP. CUARTO: Se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por el Ministerio Publico y la Defensa Publica como lo es la contenida en el Art. 242 ordinal 9 como lo es la presentación ante el Tribunal cada vez que sea requerido.
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones


El Secretario
Abg. Oswaldo José González Araque