REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-008169
FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR

Celebrada como fuera la audiencia oral convocada de conformidad con lo establecido en el Art. 373 del COPP, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 8, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- IMPUTACION FISCAL. “Procedo a presentar en este acto al ciudadano CESAR GREOGORIO CAÑIZALES MEDINA titular de la cédula de identidad Nº 16.387.400 hago un breve recuento de los hechos acontecidos de manera de manera sucinta, asimismo expongo las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, que fuera aprehendido por funcionarios actuantes, precalificando los hechos como el delito POSESION ILICITA DE ARMA Y MUNICIONES delito previsto y sancionado en el articulo 111 de La Ley para el Desarme control de arma y Municiones se proceda a continuar por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL, conforme al Art. 354 de COPP y la imposición de la medida cautelar conforme al 242 numeral 3º presentación ante el Tribunal y Prohibición de Portar Arma de Fuego conforme al articulo 242 numeral 9º con Es todo”.

2.- DECLARACION DEL IMPUTADO: CESAR GREGORIO CAÑIZALEZ MEDINA Titular de identidad Nº V- 16.387.400 impuestos del precepto contenido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando: “NO DESEO DECLARAR, es todo”.
3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA: Solicito procedimiento especial de justicia municipal y solicito se le imponga de una medida cautelar de presentación cada 30 días, así mismo solicito copia Simples, del asunto. Es todo
4.- DECISION. OÍDA LA EXPOSICIÓN DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 5 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:

PRIMERO: DECRETA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el artículo 44 Ordinal 1ero., de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal vigente en contra del ciudadano CESAR GREOGORIO CAÑIZALES MEDINA titular de la cédula de identidad Nº 16.387.400. SEGUNDO: En cuanto al procedimiento solicitado se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL, conforme al Art. 354 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. TERCERO: Observa quien ADMITE la Precalificación jurídica solicitada por el ministerio publica como lo es el delito POSESION ILICITA DE ARMA Y MUNICIONES delito previsto y sancionado en el articulo 111 de La Ley para el Desarme control de arma y Municiones CUARTO Se otorga la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con EL ARTICULO en articulo 242 numeral 3º como lo es presentación periódica cada 15 días, ante la Taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal y Numeral 9º como lo es la prohibición de portar arma de fuego Líbrese boleta de libertad

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones


Abg. Oswaldo José González Araque



El Secretario