REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-006959
PROCEDIMIENTO POR CONSUMO
Celebrada como fuera la Audiencia Oral convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 9, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- INTERVENCION FISCAL. La representación del Ministerio Público en audiencia expuso de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano JOHAN JOSE PERAZA PERNALETE, titular cédula de identidad Nº, y solicita se pregunte a los ciudadanos si son consumidores de algún tipo de sustancia estupefaciente. Una vez escuchada la manifestación del imputado declarándose consumidor, solicitó la aplicación del procedimiento por consumo establecido en el Artículo 141 de la Ley orgánica de Drogas. Se deja constancia de la presentación de prueba de orientación la cual arrojó UN PESO NETO DE (1,1 GRAMOS), Y UN PESO BRUTO DE ( 2,3 GRAMOS) de la droga denominada de COCAINA.
2.- DECLARACION DE CONSUMIDOR. El ciudadano JOHAN JOSE PERAZA PERNALETE, titular cédula de identidad, natural de Barquisimeto, nacido en fecha 03-06-88, de 25 años de edad, Venezolano, soltero, grado de instrucción: 6to grado, de Ocupación: ALBAÑIL, hijo de: Jose Peraza y Paula Rosa Pernalete,. De la verificación del sistema JURIS 2000, SI presenta otro asunto ante tribunales Nº P-10-7328 (tribunal de Control nº 7) Y P-11-570 (tribunal de Control nº 7), P-11-5039 y P12-08 ( ambos en el Tribunal de Control nº 4), fue impuesto del precepto contenido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando libre de toda coacción ser consumidor de droga y así consta en acta levantada a tales efectos.
3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA. Por su parte, la defensa hace sus alegatos de defensa indicando entre otras cosa: “estoy de acuerdo con que se ordene seguir el procedimiento establecido en el artículo 141 del COPP y se le practiquen los exámenes a que se refiere el referido artículo, es todo”.
4.- DECISION: OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 9, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
PRIMERO: Tomando en consideración el acta policial que da origen a la presente causa en la que se detallan las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano LUIS ALMEIRA MONTILLA, titular de la Cédula de Identidad, soltero, de 40 años, nacido en Barquisimeto, Estado Lara, 25/06/1972, ocupación: Albañil,. Se deja constancia que revisado por el sistema juris no presenta por ante este Circuito Judicial Penal, en posesión de la sustancia descrita en la prueba de orientación la cual arrojó un peso neto que encuadra en las dosis establecidas en la Ley Orgánica de Drogas para el Consumo Personal, por no estar llenos los extremos del Artículo 248 del COPP, en aplicación del Artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se decreta como no flagrante la detención del mismo, toda vez que el Artículo 2 de la Ley Orgánica de Drogas, en su primer aparte, establece: “Se dará especial atención a la aplicación de las medidas de seguridad social y el procedimiento de consumo previstos en esta Ley, a la persona consumidora de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, siempre que posea dichas sustancias en dosis personal para su consumo…” y en consecuencia, habiéndose declarado consumidor, lo procedente es declarar su libertad inmediata. Así se decide.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, SE ACUERDA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, el cual tiende a garantizar el derecho a la salud y esta orientado hacia la cura, desintoxicación y readaptación social del precitado ciudadano, ya que observa esta Juzgadora que de los elementos de convicción, así como también del Acta de Investigación Penal, que da origen a esta investigación, el prenombrado ciudadano es un consumidor de la sustancia que le fue incautada, cuyo peso no supera la dosis personal para el consumo que establece el artículo 131 numeral 2 de la Ley Orgánica de Drogas, motivo por el cual, Se ordena la práctica de los exámenes a que se refiere el artículo 141 de la Ley Orgánica sobre Drogas, así mismo la obligación de asistir a charlas en la ONA, de manera inmediata. SE ORDENÓ OFICIAR A LOS SIGUIENTES TRIBUNALES POR LOS ASUNTOS Nº P-10-7328 (TRIBUNAL DE CONTROL Nº 7) Y P-11-570 (TRIBUNAL DE CONTROL Nº 7), P-11-5039 Y P12-08 (AMBOS EN EL TRIBUNAL DE CONTROL Nº 4). Así se decide.
Las partes quedaron notificadas. Publíquese. Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 9
ABG. Leila Ly- De Jesús Ziccarelli De Figarelli
Secretario