REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-007048
ASUNTO : KP01-P-2013-007048



FUNDAMENTACION DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Celebrada como fuera la Audiencia Oral convocada de conformidad con lo establecido en el Artículo 234 del COPP, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 9, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- IMPUTACION FISCAL. La representación del Ministerio Público expuso: “En este acto presento al ciudadano: Jean Carlos Pérez Piña 02, procedo a hacer un breve recuento de los hechos acontecidos de manera de manera sucinta, asimismo expongo las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, como fueran aprehendidas las ciudadanas antes señaladas, por los funcionarios actuantes. Solicitando se decrete la aprehensión en flagrancia, conforme al delito 234 del COPP. De igual manera, precalificando los hechos como delito de: ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Còdigo Penal. solicito se proceda a continuar por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO y solicita se decrete la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 236 en concordancia con los articulo 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no encontrarse prescrito, la magnitud del daño causado y el comportamiento delictual del detenido. Es todo”.

2.- DECLARACION DEL IMPUTADO. El ciudadano Jean Carlos Perez Piña C.I.,( no porta cedula de identidad), fecha de nacimiento 14-05-1993, 20 años de edad, comerciante, hijo de Eulogio Pèrez y Noris Betriz Piña, grado de instrucción: 2do año de bachillerato,. Revisado por el Sistema Juris 2000 se evidencia que PRESENTA OTRAS CAUSAS PENALES signado bajos los Nros. P-12-8824 ( ORDEN DE CAPTURA POR EL TRIBUNAL DE CONTROL N-09) D-11-583 ( ORDEN DE CAPTURA POR EL TRIBUNAL DE CONTROL N-01 ADOLESCENTE) ASUNTO D-09-1348 (ORDEN DE CAPTURA POR EL TRIBUNAL DE CONTROL N-02 ADOLESCENTE) Asimismo se deja constancia que presenta las causas D-10-186 Y P-11-7548 en donde se extinguio la responsabilidad penal por cumplimiento de pena.-fue impuesto del precepto contenido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando libre de toda coacción: ““NO DESEO DECLARAR”.

3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA. Por su parte la defensa expuso a favor de su representado: “la defensa técnica considera oportuna dada la calificación jurídica dada por el Ministerio público considera esta defensa que estamos presentes en el delito de Robo Genérico por cuanto la víctima no estaba seguro con que objeto estaba siendo constreñida por lo que considera que el artículo 455 del Código Penal es el correspondiente y no el artículo 458 del Código Penal dado que la víctima no pudo observar por cuanto estaba de espalda, se debe acordar el procedimiento abreviado por cuanto considera que todo lo que se investigó en la presente causa es suficiente y solicito que se le imponga medida cautelar por el quantum del objeto del delito es considerado una vágatela y es por ello que solicito un avaluó prudencial del bien. Solicito copias de las actuaciones y el reconocimiento médico Forense a mi defendido.-. Es todo”.

4.- DECISION. OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES NOVENO DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

PRIMERO: Visto la forma en que se presentaron los hechos según el Ministerio Público así como lo alegado por la Defensa técnica, se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución y el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, para la ciudadano Jean Carlos Perez Piña ( no porta cedula de identidad). Tal Como se desprende del acta policial de fecha 13 de junio de 2013 suscrita por funcionarios adscritos al Servicio de Policía Comunal, quienes dejan constancia que se encontraban de patrullaje en la carrera 6 entre calles 1 y 2 de Santa Isabel de la parroquia Juan de Villegas cuando un adolescente les informó que había sido objeto de un robo de su bicicleta señalando donde se encontraba la persona que le había efectuado el robo y las características de vestimenta que portaba, Motivo por el cual, comienzan un recorrido y al visualizar a un ciudadano con vestimenta similar a la aportada por la víctima, previo cumplimiento de los requisitos de ley se le incauta un objeto elaborado en material sintético de color azul con una pieza en uno de sus extremos elaborados en material sintético de color gris y en su interior de una hoja de material punzo cortante. Consta en autos planilla de registro de cadena de custodia de la bicicleta y del objeto punzo cortante.

SEGUNDO: Se admite la Precalificación Fiscal de los delitos de: ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal.

TERCERO: En cuanto al procedimiento solicitado, esta Juzgadora acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme al artículo 262 del COPP.

CUARTO: Con respecto a la medida solicitada por el Fiscal del Ministerio Público como lo es Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y la Defensa solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, con fundamento en los alegatos de las partes y tomando en consideración los recaudos que acompañan la solicitud fiscal, que fueron mencionados con anterioridad, esta juzgadora estima que se encuentran llenos los supuestos, contenidos en el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es en éste caso la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal.

En segundo lugar, que existen Fundados elementos de convicción para estimar que el imputados de autos ha sido autor o partícipe en la ejecución de un hecho punible, verificándose tal circunstancia del análisis de las circunstancias bajo las cuales se produjo la aprehensión del mencionado ciudadano y la incautación de la evidencia objeto del proceso que constan detalladamente en el acta policial que da origen a la presente causa, en las planillas de registro de cadena de custodia de evidencias físicas, en la entrevista de la víctima y del testigo de los hechos, las impresiones fotográficas consignadas en el asunto.

Por otra parte, se presume legalmente el peligro de fuga en atención al daño causado, ya que el Tribunal Supremo de Justicia ha establecido que este tipo de delitos son de carácter pluriofensivos por atentar no sólo contra la propiedad de las personas sino en contra de su integridad física e incluso la vida, por otra parte, el imputado presenta otros asuntos ante el CJP, en lo que no ha demostrado apego al proceso y tiene orden de aprehensión por tal motivo, en fin, la pena que pudiera llegar a imponerse excede de diez años en su límite máximo, con lo cual se presume legalmente el peligro de fuga. En consecuencia, por estar llenos los extremos de los Artículos 236 y 237 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, se deduce que los supuestos que autorizan la Medida de privación judicial preventiva de libertad, en el presente asunto, se dan por satisfechos, y efectivamente se decreta LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano Jean Carlos Perez Piña , y se ordena su reclusión en el CEPELLA, PERO PROVISIONALMENTE SE DEJARA EN EL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL IRIBARREN A LOS FINES DE COLABORAR CON LA INVESTIGACION.

QUINTO: Se ordenó oficiar colocándose al imputado a la orden en los siguientes asuntos y tribunales D-11-583 (Orden De Captura Por El Tribunal De Control N-01 Adolescente) Asunto D-09-1348 (Orden De Captura Por El Tribunal De Control N-02 Adolescente).

SEXTO: Se acordaron las copias simples solicitadas por las defensas técnicas en este acto.

SEPTIMO: Se acordó el traslado del imputado hasta la Medicatura Forense, a los fines de Reconocimiento Médico Legal.

Se ordena la publicación. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Juez

El Secretario

Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli