REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-007654
ASUNTO : KP01-P-2013-007654

PROCEDIMIENTO POR CONSUMO

Celebrada como fuera la Audiencia Oral convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 9, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- INTERVENCION FISCAL. La representación del Ministerio Público, expuso las circunstancias de hecho y de derecho por las cuales presentó al LUIS ALBERTO GUEVARA COLMENÁREZ, cédula de identidad nº 23.484.241, hizo una exposición de cómo se suscitaron los hechos, donde detienen al referido ciudadano, consignó original de la prueba de orientación, la cual arrojó UN PESO NETO DE (5,1 GRAMOS), Y UN PESO BRUTO DE ( 7,0 GRAMOS) de la droga denominada de MARIHUANA, así como la original de Identificación Plena y Reseña. Una vez escuchada la declaración del imputado manifestando ser consumidor de la droga que le fuere incautada, solicitó la aplicación del procedimiento por consumo establecido en la ley orgánica de Drogas.

2.- DECLARACION DE CONSUMIDOR. LUIS ALBERTO GUEVARA COLMENÁREZ, cédula de identidad nº 23.484.241, DE 20 AÑOS DE EDAD, HIJO DE WENDY Colmenárez y Luís Guevara, residenciado en Sector La Manga callejón principal, casa cercada perimetralmente de alambre de púas, con fachada elaborada de bloque pintada de azul, parroquia Concepción, Municipio Iribarren, Estado Lara, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal. De la verificación del sistema JURIS 2000, SI presenta otro asunto ante tribunales Nº P- 2013-7664 (Orden de aprehensión acordada por el tribunal de Control nº 9) y p-2013-7650 (solicitud de orden de aprehensión), fue impuesto del precepto contenido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando libre de toda coacción ser consumidor de droga y así consta en acta levantada a tales efectos.

3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA. Vista la exposición de mi representado, así como por la representación fiscal, solicito se ordene a mi patrocinado la practica de las experticias a que se refiere el artículo 141 de la Ley Orgánica sobre Drogas y estoy de acuerdo con el procedimiento de Consumo, es todo”.

4.- DECISION: OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 9, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

PRIMERO: Tomando en consideración el acta policial que da origen a la presente causa en la que se detallan las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano LUIS ALBERTO GUEVARA COLMENÁREZ, cédula de identidad nº 23.484.241, en posesión de la sustancia descrita en la prueba de orientación la cual arrojó un peso neto que encuadra en las dosis establecidas en la Ley Orgánica de Drogas para el Consumo Personal, por no estar llenos los extremos del Artículo 248 del COPP, en aplicación del Artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se decreta como no flagrante la detención del mismo, toda vez que el Artículo 2 de la Ley Orgánica de Drogas, en su primer aparte, establece: “Se dará especial atención a la aplicación de las medidas de seguridad social y el procedimiento de consumo previstos en esta Ley, a la persona consumidora de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, siempre que posea dichas sustancias en dosis personal para su consumo…” y en consecuencia, habiéndose declarado consumidor, lo procedente es declarar su libertad inmediata. Así se decide.

SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, SE ACUERDA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, el cual tiende a garantizar el derecho a la salud y esta orientado hacia la cura, desintoxicación y readaptación social del precitado ciudadano, ya que observa esta Juzgadora que de los elementos de convicción, así como también del Acta de Investigación Penal, que da origen a esta investigación, el prenombrado ciudadano es un consumidor de la sustancia que le fue incautada, cuyo peso no supera la dosis personal para el consumo que establece el artículo 131 numeral 2 de la Ley Orgánica de Drogas, motivo por el cual, Se ordena la práctica de los exámenes a que se refiere el artículo 141 de la Ley Orgánica sobre Drogas, así mismo la obligación de asistir a charlas en la ONA, de manera inmediata. Así se decide.

TERCERO: Por otra parte, en relación al arma de fuego incautada en el procedimiento de fecha 03 de julio de 2013, la cual consta en la respectiva planilla de registro de cadena de custodia de evidencias físicas, conforma a las previsiones del Artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se declara como flagrante la aprehensión del ciudadano LUIS ALBERTO GUEVARA COLMENÁREZ, cédula de identidad nº 23.484.241, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 111 DE LA LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES, se ordena la continuación del procedimiento por vías del procedimiento ordinario y a los fines de asegurar la comparecencia del imputado a los actos del proceso, se acuerda imponer la Medida Cautelar prevista en el articulo 242 ordinal 3 consistente en presentación cada 15 días, estando sujeta al decisión de los Tribunales Requerido.

Las partes quedaron notificadas. Publíquese. Se ordenó la práctica de los exámenes a que se refiere el artículo 141 de la Ley Orgánica sobre Drogas, así mismo la obligación de asistir a charlas en la ONA, de manera inmediata.

Las partes quedaron notificadas. Publíquese. Se ordena oficiar lo conducente. Cúmplase.

La Jueza de Control Nº 9



Abg. Leila Ly- De Jesús Ziccarelli De Figarelli

Secretario