REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-008590
ASUNTO : KP01-P-2013-008590


ORDEN DE APREHENSION A NIVEL NACIONAL


Recibida como fuera la solicitud de orden de aprehensión a nivel nacional, presentada por la Fiscalía 9º del Ministerio Público en contra de los ciudadanos GRANADILLO RAFAEL ANGEL, apodado “EL RAFA”, cédula de identidad nº 22.332.779 y MARTINEZ GRANADILLO KEINER DAVID, apodado “KENNITO”, cédula de identidad nº 22.332.782, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9, a los fines de decidir se observa:

1.- La Fiscalía 9º del Ministerio Público investiga los hechos ocurridos el día 05 de abril de 2013 cuando la víctima en el presente caso GONZALO PEREZ ROS MAICOL, titular de la cédula de identidad nº 21.417.613, se encontraba en horas de la noche en una fiesta de quince años que había cerca de la catedral por la calle 30 y cuando llegó, la fiesta se había terminado por lo que decidió ir a la Carucieña a la casa de un muchacho de nombre ERI porque iban a seguir bebiendo en la misma y se fue en compañía de un amigo de nombre o conocido como DELAGUETO en el carro de otro amigo taxista de nombre NESTOR quien estaba realizándole la carrera, cuando pasan por la casa de ERI, había mucha gente afuera en el estacionamiento por lo que dieron la vuelta en la esquina y se devolvieron a otro estacionamiento para llegar hasta la fiesta y al cruzar la esquina ROS MAICOL se baja del carro a saludar a unos muchachos que se encontraban en las afueras de la casa, luego dos de los muchachos que se encontraban cerca de ROS MAICOL quienes son conocidos como EL RAFA y EL KENNITO, se montaron en una moto y se pararon justamente donde se encontraba el hoy occiso y comenzaron a dispararle y salieron a toda velocidad del lugar.

2.- La Fiscalía 9° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicita la orden de aprehensión a nivel nacional de los mencionados ciudadanos por cuanto de las actas que conforman el presente asunto, se trata de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad el cual no está evidentemente prescrito como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal.

En segundo lugar fundamenta los elementos de convicción para estimar que los ciudadanos GRANADILLO RAFAEL ANGEL, apodado “EL RAFA”, cédula de identidad nº 22.332.779 y MARTINEZ GRANADILLO KEINER DAVID, apodado “KENNITO”, cédula de identidad nº 22.332.782, se encuentran involucrados en los hechos investigados, lo cual según su opinión se deduce de los siguientes elementos de convicción:

• Acta de investigación penal en la que se reporta la Certificación de Novedad de fecha 06-04-2013, en la que funcionarios adscritos al CICPC Lara dejan constancia que reciben llamada telefónica de parte del servicio de emergencia Lara 171 Lara, informando que la urbanización la Carucieña sector 2, entre calles 15 y 17 vía pública Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarrem, Barquisimeto estado Lara, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, a quien identificaron por medios familiares como GONZALO PEREZ ROS MAICOL, titular de la cédula de identidad nº 21.417.613.
• Acta de investigación penal de fecha 06-04-2013, en la que se deja constancia que los funcionarios adscritos al CICPC se trasladan hacia la urbanización la Carucieña sector 2, entre calles 15 y 17 vía pública Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarrem, Barquisimeto estado Lara, a fin de verificar lo antes expuesto y con la finalidad de practicar las primeras diligencias de investigación, reconocimiento de cadáver y tratar de ubicar evidencias de interés criminalistico.
• Inspección Técnica Nº 0540 fecha 06-04-2013, practicada en el lugar de los hechos el cual resultó ser en la urbanización la Carucieña sector 2, entre calles 15 y 17 vía pública Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarrem, Barquisimeto estado Lara, en la que se deja constancia de las condiciones del lugar.
• Montaje fotográfico del sitio del suceso y reconocimiento del cadáver encontrado en el sitio del suceso y las adyacencias del mismo donde se llevó a cabo la comisión del hecho punible.
• Acta de entrevista a las ciudadanas YOLEIDA DEL CARMEN PEREZ, NESTOR CORONADO, quienes exponen su versión de los hechos, siendo que este último señala a dos muchachos que estaban con la moto y sin decirle nada comenzaron a dispararle a su amigo y que se fue por temos a que le dispararan a el también y luego regresa con la mamá de ROS MAICOL con un grupo de muchachas al lugar donde había dejado a ROS MAICOL y éste estaba en el piso muerto.
• Acta de investigación penal levantada en fecha 09-04-2013 con el fin de recabar información conre las identificaciones de RAFA y EL KENNITO, en la que funcionarios adscritos al CICPC dejan constancia que se entrevistan con la ciudadana SUAREZ CARMEN CECILIA quien manifestó ser tía de los requeridos aportando sus identificaciones completas.
• Análisis hematológico de la evidencia suministrada, consistente en la muestra de sangre colectada al cadáver de GONZALO PEREZ ROS MAICOL, siendo positiva para el grupo sanguíneo “A”.
• Reconocimiento legal y experticia física para determinar las soluciones de continuidad en la ropa de la víctima.
• Fijación fotográfica nº 9700-127-DC-UB-374-13 y plano planta del suceso.
• Acta de defunción de fecha 06-04-2013 nº 2224253 suscrita por la Registradora Civil del hospital central Dr. Antonio maría Pineda de la Parroquia catedral, Municipio iribarren del Estado Lara, donde se deja constancia de la muerte del ciudadano GONZALO PEREZ ROS MAICOL, titular de la cédula de identidad nº 21.417.613 .
• Protocolo de Autopsia de efcha 17-04-2013 practicado al cadáver de GONZALO PEREZ ROS MAICOL, titular de la cédula de identidad nº 21.417.613
• Reconocimiento técnico de la evidencia y fijación fotográfica de fecha 17-05-2013 a un proyectil perteneciente a una de las partes que conforman el cuerpo de una bala calibre 9mm.
• Acta de investigación penal de fecha 27-05-2013 en la que se deja constancia de las diligencias practicadas por funcionarios del CICPC con el fin de recabar información e identificar a los ciudadanos ERISON MONTES, EL RENY, ADRIANA GONZALEZ Y JOSELIN MELENDEZ.
• Acta de entrevista a los ciudadanas MELENDEZ YOSELIN y ADRIANA GONZALEZ quienes manifiesta su versión de los hechos y señalan a EL RAFA Y EL KENNITO como las personas que comenzaron a dispararles a ROS MAICOL.
• Acta de entrevista al ciudadano MONTES ERISON quien manifiesta como ocurrieron los hechos e indica que RAFA sacó un arma de fuego y le disparó varias veces a ROS MAICOL y se fueron en una moto que manejaba EL KENNITO.
• Acta de investigación penal de fecha 27-05-2013 en la que se deja constancia de las diligencias practicadas por funcionarios del CICPC con el fin de recabar información e identificar a los ciudadanos GRANADILLO RAFAEL ANGEL y MARTINEZ GRANADILLO KEINER DAVID, quienes no presentan registro policial.
• Acta de entrevista a las ciudadanas MELENDEZ YORGELIS y KERLYS VERGARA, quienes informan su versión de los hechos y señalan a EL RAFA Y EL KENNITO como las personas que corrieron hacia donde estaba ROS MAICOL, luego escucharon unos disparos y luego se enteran que a éste le habían dado unos tiros, se devolvieron y lo vieron tirado en el suelo lleno de sangre.
• Acta de investigación penal de fecha 05-06-2013 en la que se deja constancia de las diligencias practicadas por funcionarios del CICPC con el fin de recabar información e identificar a los ciudadanos DELAGUETO y citar a PIÑERO CORDERO RENY LEONARDO conocido como EL RENY.
• Acta de entrevista al ciudadano GUTIERREZ FRANYER (DELAGUETO) quien manifiesta su versión de los hechos.
• Acta de investigación penal de fecha 06-06-2013 en la que se deja constancia de las diligencias practicadas por funcionarios del CICPC CON EL FIN DE UBICAR LAS RESIDENCIAS DE LOS CIUDADANOS GRANADILLO RAFAEL ANGEL y MARTINEZ GRANADILLO KEINER DAVID.
• orden de visita domiciliaria de fecha 17-06-2013 solicitada ante un juez de control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.


En relación al peligro de fuga, la representación fiscal, alude a la magnitud del daño causado, como lo es poner fin al bien más preciado de toda persona, su vida y la posibilidad de que los ciudadanos GRANADILLO RAFAEL ANGEL, apodado “EL RAFA”, cédula de identidad nº 22.332.779 y MARTINEZ GRANADILLO KEINER DAVID, apodado “KENNITO”, cédula de identidad nº 22.332.782, puedan acercarse, hostigar o acosar a los familiares de las víctimas y testigos, o peor aún atentar contra sus vidas, para de esta manera desviar el curso de la investigación o dejarlo en incertidumbre al no existir declaración alguna en su contra. Todo lo cual fundamenta suficientemente en su escrito.

3.- En este sentido, y previo análisis de la solicitud fiscal, esta juzgadora observa, que en el presente asunto, están llenos los extremos que legal y constitucionalmente autorizan la medida de privación judicial preventiva de libertad.

En primer lugar, se trata de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es, en éste caso, la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en virtud de los hechos narrados con anterioridad.

En segundo lugar, que existen suficientes elementos de convicción para presumir fundadamente que los ciudadanos GRANADILLO RAFAEL ANGEL, apodado “EL RAFA”, cédula de identidad nº 22.332.779 y MARTINEZ GRANADILLO KEINER DAVID, apodado “KENNITO”, cédula de identidad nº 22.332.782 han sido autores del hecho punible objeto de la investigación que adelanta la representación fiscal, lo cual se desprende del análisis de las actas que acompañan la solicitud del Ministerio Público y que fueron detallados suficientemente en el aparte anterior.

Por último, existe presunción legal de peligro de fuga, tomando en consideración la magnitud del daño causado donde el bien jurídico protegido es la vida de un ser humano, uno de los derechos fundamentales protegidos por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por otra parte, la pena máxima del delito imputado excede de diez años en su límite máximo. En este sentido, el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su último aparte que el Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados, tanto es así, que el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal establece como objetivo del proceso penal la protección de la víctima y la reparación del daño a que tengan derecho, ratificándolo en el artículo 120 eiusdem.

Por otra parte, si bien es cierto, que el Artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece el principio de que la persona será juzgada en libertad, no es menos cierto que dicho artículo también expresa y así debe ser su lectura, que ese juzgamiento en libertad tiene excepciones, y que las razones están determinadas en la Ley y éstas que serán apreciadas por el juez o jueza en cada caso.

Pues bien, luego de analizados los supuestos anteriores, la medida de privación judicial preventiva de libertad procede por el monto de la pena que pudiera llegar a imponerse, la gravedad del daño, el peligro de fuga, el cual tiene una presunción legal establecida en el artículo 237 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, tal como quedó expresado anteriormente, estimándose llenos los extremos del artículo 236 en sus numerales 1, 2 y 3, este último en relación al artículo 237 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se estima procedente la solicitud de orden de aprehensión solicitada por la Fiscalía 9º del Ministerio Público. Así se decide.

4.- Por las razones expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 9, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a las previsiones legales contenidas en el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena LA APREHENSION A NIVEL NACIONAL de los ciudadanos GRANADILLO RAFAEL ANGEL, apodado “EL RAFA”, cédula de identidad nº 22.332.779 y MARTINEZ GRANADILLO KEINER DAVID, apodado “KENNITO”, cédula de identidad nº 22.332.782.

Se ordena Oficiar a los Cuerpos de Seguridad del estado a los fines de que se sirvan poner a la orden de este Tribunal al mencionado ciudadano una vez lograda su captura a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el Artículo 236 del COPP. Cúmplase.

La Juez


Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
La Secretaria