REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-017260
ASUNTO : KP01-P-2012-017260


AUTO DE APERTURA A JUICIO

Celebrada como fuera la Audiencia Oral a que se contrae el Artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal; corresponde a este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9, fundamentar por escrito la decisión que de forma oral fuera dictada y notificada a las partes, en los siguientes términos:

1.- En fecha 28 de septiembre de 2012, se recibe escrito procedente de la Fiscalía 5º del Ministerio Público en el Estado Lara, en el cual presenta formal ACUSACION, en contra de ISRAEL DAVID SILVA GRATEROL, Titular de la cedula de identidad Nro. 20.925.615, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado 5 y 6 Numeral 1, 2, 3 y 10 de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, motivo por el cual se convocó a las partes para la celebración de la audiencia preliminar correspondiente la cual fue diferida en diversas oportunidades por causas no imputables al tribunal y que constan suficientemente en autos, celebrándose efectivamente el día 17 de junio de 2013.

2.- La representación del Ministerio Público, en audiencia preliminar expuso: “En representación del Estado venezolano ratificó la acusación formales donde expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusa en esta oportunidad a ISRAEL DAVID SILVA GRATEROL, Titular de la cedula de identidad Nro. 20.925.615 por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado 5 y 6 Numeral 1, 2, 3 y 10 de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo , de igual manera ratifico los medios de prueba y solicito que sean admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; solicita se admita la acusación y las pruebas ofrecidas, se reserva el derecho de ampliar o modificar la imputación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP. Del mismo modo solicita el enjuiciamiento de la imputada y se dicte auto de apertura a juicio, se mantenga la medida de coerción personal ya impuesta en la audiencia de presentación, Es todo”.


3.- Los hechos imputados por el Ministerio Público, según su exposición se desprenden del acta de investigación penal de fecha 03 de Septiembre de 2012, suscrita por los funcionarios aprehensores adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana Primera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, “Que encontrándose en labores de patrullaje por el sector los ranchos de Chirgua 5 donde observan a un ciudadano desplazarse en un vehiculo tipo moto en actitud sospechosa dándole la voz de alto, quedando identificado como SILVA GRATEROL ISRAEL DAVID y el vehiculo marca SKYGO, Modelo SG150, AÑO 2009, PLACA AC3F68A, Color ROJO, serial de Carrocería: LF3PCK0049D008790, serial del Motor: 16FMJ91079367, son trasladados hasta el puesto del cercado para su verificación. Seguidamente se presento el Ciudadano YEPEZ COLMENAREZ PABLO JOSE C.I 15.817.735, quien manifestó ser objeto de un robo a mano armada el día sábado 01 de Septiembre de 2012, en horas de la noche en el Sector Chirgua 2, por un sujeto desconocido y que le habían informado que en ese comando se encontraba la moto retenida con las mismas características, por lo que el ciudadano Yépez Pablo José , logrando el mismo reconocer el vehiculo marca SKYGO, Modelo SG150, AÑO 2009, PLACA AC3F68A, Color ROJO, serial de Carrocería: LF3PCK0049D008790, serial del Motor: 16FMJ91079367, como la moto que le fue robada el día sábado bajo amenaza de muerte y también logro reconocer la ciudadano que se encontraba en el comando junto con la moto, como el sujeto que lo sometió con un arma de fuego para despojarlo de su vehiculo. Asimismo consta en autos el ACTA DE ENTREVISTA de la victima YEPEZ COLMENAREZ PABLO JOSE, donde manifiesta entre otras cosas que reconoce al ciudadano que se encuentra detenido en el comando de la Guardia Nacional, como el mismo que lo amenazo con una pistola y le robo la moto bajo amenaza de muerte, de igual manera reconoce la moto que se encontraba en dicho puesto como la suya. Cursa en la cadena de custodia el Vehiculo tipo moto marca SKYGO, Modelo SG150, AÑO 2009, PLACA AC3F68A, Color ROJO, serial de Carrocería: LF3PCK0049D008790, serial del Motor: 16FMJ91079367. Pues de esta manera, se verifica la detención del ciudadano SILVA GRATEROL ISRAEL DAVID titular de la Cedula de Identidad Nº 20.925.615. Los hechos textuales constan en escrito acusatorio.

4.- El ciudadano ISRAEL DAVID SILVA GRATEROL, Titular de la cedula de identidad Nro. 20.925.615REVISADO EN SISTEMA JURIS 2000 Y SE DEJA CONSTANCIA QUE PRESENTA OTRA CAUSA KP01-P-2011-4882 y KP01-P-2009-2686, luego de ser impuesto del precepto Constitucional contemplado en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, manifestó NO querer declarar y así consta en acta levantada a tales efectos. Posterior a la admisión de la acusación manifestó no querer hacer uso del procedimiento especial por admisión de los hechos.

5.- Por su parte, en la oportunidad legal correspondiente, la defensa de confianza del imputado, expuso sus alegatos de defensa en los siguientes términos: “niego, rechazo y contradigo en toda y cada una de su partes la acusación fiscal por cuanto los hechos no se corresponden con la realidad de los sucedido y así será evidenciado en la fase de juicio oral y público, me adhiero a la comunidad de las pruebas y será en la fase de juicio que demuestre la inocencia de mi representado. Solicito la revisión de la medida de coerción personal conforme a las previsiones del Artículo 250 del COPP por una menos gravosa, por cuanto han variado las circunstancias que autorizaron la medida de privación judicial preventiva de libertad. Es todo.”

6.- Oídas como fueron las partes, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9 en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

• De conformidad con lo establecido en el articulo 313 Numeral 2 COPP se ADMITE LA ACUSACIÓN en contra del imputado ISRAEL DAVID SILVA GRATEROL, Titular de la cedula de identidad Nro. 20.925.615, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado 5 y 6 Numeral 1, 2, 3 y 10 de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo.
• De conformidad con lo dispuesto en el numeral noveno del artículo 313 Numeral 09 del COPP ADMITE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINITERIO PÚBLICO por considerar este tribunal que las pruebas admitidas útiles, necesarias, licitas y pertinentes. Así mismo, se admiten las pruebas ofrecidas por la defensa privada que fuera exonerada pero en tiempo hábil promovió, a saber, las testimóniales de los ciudadanos YOANDRI TETSIBETH ASUAJE SANCHEZ Y CARMEN JOSEFINA CASTILLO, por se licitas, útiles y necesarias.
• Con relación a la medida de coerción personal, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control, acuerda mantener la medida ya impuesta al ciudadano ISRAEL DAVID SILVA GRATEROL, Titular de la cedula de identidad Nro. 20.925.615, como lo es la Medida de Privación Preventiva de Libertad tomando en cuenta consideración lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3 y artículo 237 en su segundo parágrafo primero del COPP, en virtud de la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como es el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado 5 y 6 Numeral 1, 2, 3 y 10 de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, fundados elementos de convicción para estimar la vinculación del imputado en los hechos investigados todo lo cual se desprende de los recaudos que acompañan a la solicitud fiscal y que están plenamente señalados en el escrito acusatorio, acta de investigación penal levantada por los funcionarios aprehensores, acta de inspección ocular al vehículo recuperado, entrevista a la víctima de los hechos y experticia de reconocimiento técnico del vehículo nº 9700-127-DC-AEV-116-09-2012, y el peligro de fuga, representado por la magnitud del daño causado y la penalidad aplicable, toda vez que el tribunal Supremo de Justicia ha establecido que este tipo de delitos son pluriofensivos por atentar no solo en contra de la propiedad sino en contra de la integridad física e incluso de la vida de la víctima. Así se decide.

7.- Se ordenó la Apertura del Juicio Oral y Público y el Enjuiciamiento de ISRAEL DAVID SILVA GRATEROL, Titular de la cedula de identidad Nro. 20.925.615, emplazando a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines legales pertinentes. Asimismo, se instruyó a la Secretaría a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, las actuaciones y los objetos que se incautaron, una vez vencido el lapso de ley. Se ordena la publicación del presente auto. Notifíquese. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 9


ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI


SECRETARIO