REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-004244
ASUNTO: KP01-P-2011-004244
SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA
Este Tribunal con ocasión a la apertura a juicio Oral y Público, fijada para el día 17-07-2013, se constituye el TRIBUNAL DE JUICIO Nº 03, integrado por la Juez Profesional Abg. MARILUZ CASTEJON, el Secretario de sala Abg. Luís Rivero y el Alguacil de Sala, a los fines de realizar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a verificar la presencia de las partes dejando constancia que se encuentran presentes: Fiscal del Ministerio Publico, el acusado EDWAR JOHAN HERNANDEZ, La defensa Publica abg. Almarina Ferrer quien en este acto solicitó la palabra y seguidamente manifiesta: que como punto previo y de conformidad con el articulo 250 del COPP, la revisión de la medida que pesa sobre su representado toda vez que su defendido se encuentra detenido por la presente causa por el delito de posesión ilícita de droga, en virtud de que para la ocurrencia de los hechos tenia en tramite dos causas asuntos KP01-P-2010-0014460 de Control N º 3 y KP01-P-2009-000735 llevado por el tribunal de Juicio Nº 1 en el cual no se han presentado a la fecha ningún acto conclusivo, teniendo como común denominador la Posesión ilícita de Droga en tal sentido esto se constituye en suficiente y bastante fundamento para que este defensora presuma el Consumo Crónico de drogas y ello hace que solicite formalmente se difiera la presente audiencia y con carácter de urgencia se le practique, estudios psiquiátrico, psicológico y social a los fines de poder sustentar la inimputabilidad de su representado; de la misma manera solicitó al tribunal que su representado sea beneficiado con los criterios del Plan Cayapa, toda vez que se encuentra detenido por un delito menos graves afirmando los principios de inocencia y afirmación de libertad. Una vez que se tengan resultas de los practicados exámenes solicito se fije fecha de Juicio Oral y Publico, es todo. ESTE TRIBUNAL a petición de la medida solicitada por la defensa publica abg. Almarina Ferrer, quien como punto previo y antes de que se efectué la apertura de Juicio Oral Y publico fijado para esta fecha y en ocasión al operativo que actualmente realiza la Ministra del Poder Popular de los Servicios Penitenciario Abg. María Iris Valera denominado PLAN CAYAPA JUDICIAL A NIVEL NACIONAL, y al despliegue ordenado por el PRESIDENTE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA NICOLAS MADURO, acordado igualmente por los órganos de Administración de Justicia con el objetivo de atender a la celeridad procesal en aras de garantizar el acceso a la Justicia siendo esto un hecho notorio y comunicacional publicado en el porta de la pagina del portal del TSJ de fecha 28-06-2013 y 04-07-2013 y estricta aplicación de las garantías de los derechos humanos y de lo consagrado en el artículos 2,22, 43, 541 y 257 de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela y tomando en cuenta las circunstancias sobrevenidas del desplazamiento de la población penal de URIBANA a los diferentes centro de reclusión de Venezuela lo que se acentuó el problema de encarcelamiento carcelario en dichos centros donde fueron trasladados lo0s privados de libertad y verificado que en el presente asunto tal como lo ha señalado la defensa publica tal se encuentra involucrados por delitos de drogas sin que hasta la fecha se hayan presentados actos conclusivos en los mismos, este Tribunal considera ajustado a Derecho ordenar la practica de los estudios PSIQUIATRICO, PSICOLOGICO y SOCIAL al acusado de autos, A LA BREVEDAD POSIBLE a los fines de determinar la compulsibidad en el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, razón por la cual y vistos los señalamientos antes señalados este tribunal REVISA LA MEDIDA de conformidad al articulo 250 del COPP INSTANDO al acusado de autos a presentarse cada 30 días, de conformidad al lo establecido en el articulo 242 numeral tercero del COPP, quedando las partes notificadas en esta audiencia de la presente decisión, asimismo se Notifican a las partes y al acusado para el Juicio Oral y Publico para el 21-08-2013 a las 11:00am. En dicha decisión de revisión de medida el Fiscal del Ministerio Público Nº 27, Abg. Rubén Ramones, estuvo de acuerdo con lo solicitado por la defensa pública, no haciendo objeción a tal pedimento.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Juicio Nº 3, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY declara: Con Lugar, la Revisión y Sustitución de la Medida Privativa Preventiva de Libertad por la Medida de Presentación a cada 30 días, de conformidad con lo establecido en el Artículo 242, numerales 3º del COPP, en concordancia con el Artículo 250 ejusdem, al ciudadano EDWAR JOHAN HERNANDEZ, C.I Nº 18.949.535. Quedan las partes Notificadas en el presente auto, e que la fecha del juicio oral y público esta fijado para el día 21-08-2013. Asimismo queda notificado el Acusado, la fecha de juicio el cual es para el día 21-08-2013. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA DE JUICIO Nº 3
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
EL SECRETARIO