REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-002096
ASUNTO: KP01-P-2010-02096
NOMBRE DE LA JUEZ: Abg. Mariluz Castejón Perozo.
SECRETARIO: Abg. Luis Rivero.
ACUSADO: Luís Alfredo Cordero Peraza, C.I. 18.439.896. DELITO: Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
FISCALIA 26º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Diego Maldonado.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Zarelly Zambrano.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 346 y 371 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a Sentenciar en la presente causa conforme al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos de la siguiente manera:
IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS
LUÍS ALFREDO CORDERO PERAZA, C.I. 18.439.896,EDAD: 24 años, de nacionalidad venezolano, estado civil soltero, F/N 04/09/1985, domiciliado en: Barrio Camino Nuevo, calle 2, casa Nº 3, Yaritagua, Estado Yaracuy, frente a la iglesia San José.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
“Ocurren el día 07-04-2010, siendo las 8:20 de la mañana aproximadamente, funcionarios adscritos a la Brigada Motorizada de la Brigada de Seguridad Urbana y Orden Público SUB/INSP LUIS AGUILAR, SGTO/2DO JOEL QUIROZ Y C/1ERO HUGO GIMENEZ, quienes aproximadamente las 6:30 de la tarde encontrándose, en labores de patrullaje por la avenida 20 entre calles 34 y 35, cuando observan a un ciudadano, agarrando a una señora de avanzada edad por el brazo, frente al telecajero del Banco Mercantil, mirando de un lado a otro, por lo que se acercaron identificándose como funcionarios policiales, es cuando la ciudadana le informa que estaba siendo victima de un robo y que el mencionado ciudadano la había abordado en la calle 35 entre carreras 18 y 19 y bajo amenazas de muerte la obligo a trasladarse hasta la sede del Banco Mercantil y sacar dinero del telecajero, identificándose la ciudadana como Beatriz Camacaro, al inspeccionar al ciudadano le incautan a la altura de la cintura en la pretina del pantalón un arma blanca tipo cuchillo con hoja de metal de color plata y mango de material sintético de color blanco, identificándolo como: LUIS ALFREDO CORDERO PERAZA, identificado en autos.
HECHOS ACREDITADOS
En fecha 26-07-2013, con ocasión al Plan Cayapa, que se realizó en el Centro Penitenciario David Vitoria, antes Uribana, el ciudadano manifestó su deseo de admitir los hechos, razón por la cual se constituyó el tribunal, para la celebración de la audiencia Oral y pública de juicio en la presente causa, y ante de aperturarse el juicio, y luego de haberse verificado la presencia de las partes que intervienen en este asunto, el Acusado solicita la palabra y manifiesta su deseo de admitir los hechos por los cuales le acusa el Ministerio Publico, Seguido se le concede la palabra a la Defensa Privada quien solicita la palabra y expone: esta defensa en conversación con mi representado, me ha manifestado su deseo de acogerse al procedimiento especial de admisión de los hechos, motivo por el cual solicito muy respetuosamente sea impuesto de tal medida y en este momento le sea impuesta la pena correspondiente con la respectiva rebaja de conformidad con el Art. 371 del COPP, renunciando conjuntamente con su representado a los lapsos y remitir el asunto a la brevedad al tribunal de ejecución correspondiente, es todo. El Juez explicó al acusado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, les indicó y les informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas alternativas a la prosecución del proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándoles que no es la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal mas si desea puede hacer uso de los mismos, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y les explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y les preguntó si está dispuesto a declarar, el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió: Deseo admitir los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Público. Es Todo. Se le cede la palabra al Ministerio Público quien expone: toda vez que, vista la admisión de hechos realizada por el acusado y vista la exposición de la defensa, no me opongo al procedimiento especial de admisión de hechos, es todo.
Se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal del ciudadano LUÍS ALFREDO CORDERO PERAZA, C.I. 18.439.896, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, a través de:
1.- El análisis efectuado a las actas que componen la presente causa, particularmente el Acta Policial sin número, de fecha 07-04-2010, suscrita por los funcionarios actuantes, adscritos a la Policia, del Estado Lara, donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y de a aprehensión del acusado, motivo por el cual queda detenido, identificándolo como LUÍS ALFREDO CORDERO PERAZA, C.I. 18.439.896, y puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público.
2.-Acta de Entrevista de fecha 07-04-2010, tomada a la ciudadana Beatriz Camacaro, C.I Nº 3.540.922, quien depondrá de cómo fue victima, del hecho.
3.- Experticia de Reconocimiento Técnico, Nº 352-10, practicada por el experto adscrito al CICPC, a un Arma Blanca, tipo cuchillo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En virtud de la solicitud de aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos formulada por el imputado y ratificada por la Defensa Técnica, éste Juzgado acordó la aplicación del mismo por cuanto se acreditó:
1.- La comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal según consta: 1.- El análisis efectuado a las actas que componen la presente causa, particularmente el Acta Policial sin número, de fecha 07-04-2010, suscrita por los funcionarios actuantes, adscritos a la Policía, del Estado Lara, donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y de a aprehensión del acusado, motivo por el cual queda detenido, identificándolo como LUÍS ALFREDO CORDERO PERAZA, C.I. 18.439.896, y puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público.
2.-Acta de Entrevista de fecha 07-04-2010, tomada a la ciudadana Beatriz Camacaro, C.I Nº 3.540.922, quien depondrá de cómo fue victima, del hecho.
3.- Experticia de Reconocimiento Técnico, Nº 352-10, practicada por el experto adscrito al CICPC, a un Arma Blanca, tipo cuchillo.
2.- La conformidad de la solicitud con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 371, previa Admisión total de la Acusación y los Medios de Prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por considerarlos legales, incorporados lícitamente al proceso y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de la presente.
Acto seguido, este Juzgado Tercero de Juicio del Estado Lara y previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, CONDENO al acusado LUÍS ALFREDO CORDERO PERAZA, C.I. 18.439.896, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRISION, calculándose la pena con base a Las siguientes consideraciones: la figura jurídica calificada del delito es de 10 a 17 años de prisión y conforme a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, siendo su termino medio TRECE (13) AÑOS Y 6 MESES, pena la cual que por aplicación de la rebaja de un tercio de la pena tomando en consideración lo establecido en el Articulo 371, considerando ajustado a derecho para quien juzga condenar al acusado de autos a una pena definitiva de OCHO AÑOS DE PRISION, pues de la pena de 8 años años y nueve meses le rebaja los 9meses por la atenuante del Art. 74.4 del Código Penal, O mas las accesorias del Artículo 16 del Código Penal.
Asimismo, se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero, en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano LUÍS ALFREDO CORDERO PERAZA, C.I. 18.439.896, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRISION; SEGUNDO: Se imponen como penas accesorias a la principal, las consagradas en el artículo 16 del Código Penal vigente; TERCERO: Se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.
Se mantiene la medida privativa preventiva de libertad decretada en su oportunidad, hasta que la presente causa sea remitida al Juez de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, a los efectos previstos en el Libro Quinto del Código Orgánico Procesal Penal. Solicitando el acusado la remisión inmediata del asunto al Tribunal de Ejecución Correspondiente.
Regístrese, Publíquese y remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Remítase copia al Director de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZA TERCERA DE JUICIO,
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.
EL SECRETARIO
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