REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 09 de Julio de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-000211

SENTENCIA ABSOLUTORIA
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 344, 345 y 346 todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Sexto Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a publicar el texto íntegro de Sentencia Absolutoria dictada a favor del acusado, LUIS ALEXANDER LEZAMA GONZALEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 18.788.622 ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES PERSONALES prevista y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, 277 Ejusden y 413 del Código Penal

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

LUIS ALEXANDER LEZAMA GONZALEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 18.788.622 fecha de nacimiento 21-11-1985, de años e edad, Soltero, hijo de Nancy Gonzalez Luis Lezama, Grado de Instrucción 2do Año, Oficio Taxista, residenciado en las playas del cuji, calle principal, casa en construcción, calle Barquisimeto Estado Lara Teléfono: 0251-8299566. Se verificado el sistema JURIS 2000, se deja constancia que presenta causa KP01-P-2012-000046. Tribunal de Juicio Nº 6.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Celebrado el juicio oral y público en OCHO (08) sesiones realizadas los días 01, 09,16,25 de Abril, 06,31 de Mayo, 17 de Junio, 02 de Julio del año 2013 con la presencia de las partes y mediante la íntegra observación de los Principios de Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, fueron debatidos los hechos que constituyeron el objeto del mismo comprendidos en la admisión total de la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público en el Estado Lara, en virtud de decisión dictada por el Juzgado de Control correspondiente de este Circuito Judicial Penal al celebrarse audiencia preliminar, en la cual se ordenó la apertura a juicio oral y público en la causa penal seguida al ciudadano LUIS ALEXANDER LEZAMA GONZALEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 18.788.622 por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES PERSONALES prevista y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, 277 Ejusden y 413 del Código Penal. La Fiscalía del Ministerio Público expuso los hechos que dieron origen al presente asunto consistentes en: Siendo aproximadamente las 12:15 minutos de la noche, del 13 de enero del año 2009,el ciudadano Eward José Linarez Marquez, se encontraba en compañía de la ciudadana Marilin Nieles, en la recepción del Hotel Oasis, ubicado en la calle 19 con carrera 22 y 23, de esta ciudad, cuando dio la orden de cerrar el negocio, porque se encontraban ingiriendo licor unos ciudadanos, cuando uno de ellos se le acerco, le mostró el arma diciéndole que era un “quieto” y que buscara el dinero que se encontraba en la registradora, a lo que accedió para evitar problema, ya que este la amenazaba con que lo mataría mientras que otros sujetos desconocidos registraban el lugar en busca de mas dinero y aproximadamente a la 01:00 minutos de la madrugada la ciudadana Marilin Niele, le tocó la puerta para que le abriera la recepción y los desconocidos le abrieron le abrieron la puerta y la golpearon en diferentes partes del cuerpo, (según por referencia de la misma por una dama y un ciudadano que vestía de camisa de cuadros, camisa blanca y pantalón blue jeans) porque esta no sabia donde estaba el dinero, luego les pidieron que se lanzaran al suelo para huir en veloz carrera. Posteriormente los funcionarios Distinguido José Villegas y Castillo, adscritos a la Comisaría La Sucre de la Fuerza Armada Policial Estado Lara, se encontraban en labores de patrullaje, en la avenida Vargas con carrera 23 cuando fueron comisionados por el operador Nº 8 del servicio de emergencia 171, informándoles que en el Hotel Oasis, ubicado en la calle 19 con carrera 22 y 23 se encontraban (04) personas efectuando un robo, por lo que se trasladaron hasta la dirección antes mencionada y al llegar al sitio efectivamente visualizaron a cuatro personas en la parte externa quienes coincidían con las características mencionadas por las victimas, solicitándole a los sujetos que se detuvieran para realizarles una inspección de personas, haciendo caso omiso a las ordenes giradas por los funcionarios, logrando ser identificados como Rafael Martín Hurtado, quien vestía de camisa color negro y pantalón blue jeans, Ronal Jesús Rodríguez Goyo, quien vestía camisa roja chemise de rayas negra con azul, pantalón Blue jeans y Jean Jenny Pastora Morillo Duran, vistiendo u m suéter blanco con rosado pantalón Jeans de color negro, zapatos blancos, logrando incautarle al ciudadano Junio Torrealba en su pantalón blue jeans entre sus piernas la cantidad de quinientos veinte bolívares fuertes y al ciudadano Ronald Jesús Rodríguez un arma de fuego tipo Revolver, calibre MAGNUM 357 MM de color plateado sin seriales visibles con cinco cartuchos calibre 38 mm sin percutir en su parte interna.
De conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a la recepción de las pruebas.

En sesión celebrada el 01/04/2013 Siendo las 11:44 a.m., se constituye el Tribunal Unipersonal de Juicio Nº 6, en la Sala de Audiencias del piso 7 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Sexto de Juicio Abg. May Ling Giménez quien se aboca al conocimiento de la presente causa, el Secretario de Sala Abg. Iliana Cruz y el Alguacil de Sala Douglas Canelón. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes UP-SUPRA identificadas. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscalía del Ministerio Público: En representación del Estado venezolano ratifica acusación formal, expone las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Así mismo presenta ratifica los medios de prueba por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; tanto documentales como testimoniales explicando cada una de ellas en este acto; solicita la apertura de juicio oral y público por último solicitó el enjuiciamiento público del acusado LUIS ALEXANDER LEZAMA GONZALEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 18.788.622, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES PERSONALES prevista y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, 277 Ejusdem y 413 del Código Penal. Solicita se fije nueva oportunidad para convocar a los testigos y expertos a fin de demostrar la responsabilidad penal del acusado. Se reserva el derecho de ampliar la acusación en el transcurso del debate. Es todo. En este estado Seguido se le concede la palabra a la Defensa y expone: Una vez escuchados los hechos esta defensa rechaza, niega y contradice categóricamente en todas sus partes la acusación Fiscal, me adhiero a las pruebas promovidas por la Fiscalía en virtud del principio de comunidad de la prueba, solicito la apertura del debate a los fines de demostrar la inocencia de mi defendido, es todo. Acto seguido el Tribunal impone al acusado del precepto constitucional previsto en el Art. 49 Ord. 5to de la CRBV, de los hechos y del motivo de su presencia en este acto, de la misma manera se le impone de los medios alternativos a la prosecución del proceso, explicándole en que consisten cada uno de ellos, así como del procedimiento especial por admisión de los hechos al acto por lo que libre de toda coacción y apremio y en forma separada exponen: “No Admito los hechos por los que me acusa el Ministerio Publico y no voy a declarar, es todo”. Este Tribunal Sexto de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

En sesión celebrada el 09/04/2013 Se deja constancia se encuentran medios probatorios que evacuar se suspende el acto y se fija su CONTINUACION para el día 16 de abril del 2013 a las 10:30 a.m. Quedan los presentes notificados. Es todo terminó siendo las 3:42 a.m. Se leyó y conforme firman.

En sesión celebrada el 16/04/2013 Se deja constancia que se encuentran presentes las partes indicadas al inicio del acta y visto que no comparecen órganos de prueba, se acuerda alterar el orden de recepción de pruebas y SE INCORPORA POR SU LECTURA LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 201 de fecha 29-03-2010, PRACTICADA POR EL EXPERTO FRANKLIN GONZALEZ ADSCRITO A LA SUB. DELEGACIÒN ESTADAL DEL CICPC CUMANA, A 49 TARJETAS TELEFONICAS ESCRITAS EN LA CADENA DE CUSTODIA. En este estado en virtud de que no se encuentran medios probatorios que evacuar se suspende el acto.

En sesión celebrada el 25/04/2013 Se deja constancia que se encuentran presentes las partes indicadas al inicio del acta, los funcionarios José Castillo, José Villegas, la Experto Dadnaris Briceño y NO SE HACE EFECTIVO EL TRASLADO DEL ACUSADO. En este estado en virtud de que no se encuentran medios probatorios que evacuar se difiere el acto.

En sesión celebrada el 06/05/2013. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes indicadas al inicio del acta, los funcionarios José Johelis Castillo Sivira y José Rafael Villegas, las victimas Marylin Coromoto Nieles y Edgard José Linarez Márquez y SE HACE EFECTIVO EL TRASLADO DEL ACUSADO. En este estado se da continuación al Juicio Oral y Público y se hace un breve recuento de lo acontecido en las sesiones anteriores. Seguidamente se hace pasar a la sala para escuchar su declaración al siguiente órgano de prueba:

FUNCIONARIO: JOSÉ JOHELIS CASTILLO SIVIRA, titular de la cedula de identidad Nº 16.088.855, adscrito a la Comisaría Sucre de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, a quien se le toma el juramento de ley y expone: fue en compañía de José Villegas, estábamos de servicio el 12-01-09 en la avenida vargas con carrera 23, recibimos un llamado del servicio de emergencia, donde informan que se esta cometiendo un robo en la calle 19 entre carreras 22 y 23, en el hotel oasis, cuando llegamos al sitio dijeron que 4 personas entre ellas una dama habían despojado al cajero y cuneado íbamos por la Venezuela con calle 19 vemos 4 ciudadanos con las mismas características y mi compañero le realiza el chequeo, a uno le encontraron un arma y a otro el dinero, procedimos a ir a la comisaría para realizarse la inspección a la femenina, fuimos al ambulatorio y luego al hotel donde se encontraba el encargado del hotel quien hizo la denuncia. Es Todo. A preguntas de la fiscalía responde: Recibimos el llamado del 171, llegamos al hotel y varias personas fuera del hotel nos indicaron que 4 ciudadanos habían realizado el robo, desde que ocurren los hechos hasta el sitio donde fue la detención pasaron 5 minutos, fue cerca, yo me identifique como funcionario pol8ivcial y mi compañero cuando los revisa que eran 4, a uno se le incauta un arma de fuego y a otro el dinero, esas personas no se les pusieron de vista a la victima, cuando regresamos al hotel le dijimos que habíamos agarrado a las personas, pero no le pusimos de vista ni el arma ni el dinero, se le hizo entrevista al señor y a la camarera, ella dijo que los sometieron y despojaron al cajero del dinero y se retiraron del sitio y allí llamo el 171, no recuerdo a cual del detenido le incautaron el arma, las victimas vieron a las personas en la comisaría pero no del todo. Es Todo. A preguntas de la defensa privada responde: no vieron las victimas a los detenidos, fueron varios billetes de 520 bolívares de diferentes denominaciones, un arma de fuego tipo revolver mágnum, cuando fuimos al sitio esta el hotel y en la misma estructura esta la tasca, esta la entrada del hotel y de la tasca y se comunican, ellos dijeron que sustrajeron el dinero de la caja registradora de la tasca, el llamado fue a la 1y20 de la madrugada del día 12-01-09 y la aprehensión fue cuestión de minutos, como 5 minutos, desde el hotel hasta el lugar de la detención que fue en la Venezuela con 19 hay un aproximado de 2cuadras y medias a 3 cuadras, no recuerdo a cual de ellos se le incauto el dinero, no recuerdo a cual se le incauta el arma de fuego porque yo no hice la inspección de las personas, yo vi. el arma de fuego que le incautaron el arma en la parte de atrás del pantalón y al otro sujeto el dinero en las partes intimas, donde se hizo la detención no se si hay o no transeúntes porque no es la avenida vargas, fue en la parte trasera de la calle 19, la circulación de vehículos es escasa y a esa hora de la madrugada, se trato de buscar personas que sirvieran de testigos pero no habían personas, nosotros 2 tratamos de buscar a los testigos, de la denuncia fueron 2 entrevista que hicimos, del encargado y de la camarera, desconozco si habían mas personas cuando ocurrió el hecho, cuando se le hizo entrevista a las victimas dieron las mismas características de las personas de cuando llegamos al momento que acababa de ocurrir el hecho . Es Todo. A preguntas del Tribunal responde: no recuerdo bien las características de los ciudadanos, yo fui el que di la voz de alto, nos guiamos por la información que nos dieron en el hotel, ellos dijeron que los que robaron se retiraron a pie. Es Todo. Seguidamente se hace pasar a la sala para escuchar su declaración al siguiente órgano de prueba.

FUNCIONARIO: JOSÉ RAFAEL VILLEGAS, titular de la cedula de identidad Nº 14.270.212, adscrito a la Comisaría Sucre de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, a quien se le toma el juramento de ley y expone: Fue el día 12-01-09 como a las 2y20 de la madrugada, estábamos en la avenida vargas con la carrera 23 y recibimos llamada para que nos trasladamos al hotel oasis porque 4 personas estaban robando y llegamos al sitio y varias personas estaban en la parte externa y dijeron que 4 ciudadanos los habían despojado del dinero de la caja registradora con arma de fuego, nos dieron las características de los ciudadanos y en la Venezuela con calle 19 vemos a 4 con las mismas características, le damos la voz de alto y a uno de ellos se le incauto un arma de fuego y a otro un dinero, nos trasladamos a la comisaría y se le hizo el cacheo a la femenina y al otro ciudadano y no se les encontró nada. Es Todo. A preguntas de la fiscalía responde: Eso fue el 12-01-09, cuando nos entrevistamos con las personas nos indicaron que uno de ellos portaba arma de fuego y bajo amenazas los sometieron y les quitaron un dinero, uno de ellos cargaba camisa roja a cuadros y otro chemise negra, ellos no indicaron la dirección para donde se fueron porque quedaron adentro, desde el hotel oasis hasta el sitio de la detención paso como 3 minutos, yo fui el que hizo el cacheo, no recuerdo a cual fue el que se le consigue el arma, ellos se trasladaron a la comisaría y si señalaron a las personas que los despojaron y se les puso las evidencias a la vista, allí estaba el cajero y uno camarera, al momento de la detención como era altas horas de la noche no se consiguieron testigos. Es Todo. A preguntas de la defensa privada responde: Yo llego al sitio, se hace la detención y yo fui el que hice la revisión, fuimos 2 funcionarios los que participaron, mientras yo hacia el cacheo el me hacia el respaldo, mi compañero fue el que fue a buscar los testigos, las señoras victimas del robo fueron los que nos dieron las características de las personas pero no las recuerdo bien, no recuerdo si la femenina cargaba una cartera o algún bolso, la femenina la trasladamos hasta la comisaría la sucre y una funcionaria femenina le realizo la inspección, la momento de la detención se colecto un arma de fuego tipo revolver una suma de dinero, por el pasar del tiempo no recuerdo la características de las personas a quien se le incauta el arma de fuego y el dinero, el monto del dinero eran 520 bolívares, las victimas hicieron el señalamiento a las personas aprehendidas en la comisaría. Es Todo. A preguntas del Tribunal responde: uno portaba camisa a cuadros rojas con chemise negra, fue muy rápido el momento y no recuerdo las características de la persona a la que le incautan el arma de fuego. Es Todo. Seguidamente se hace pasar a la sala al siguiente órgano de prueba:

VICTIMA: Marylin Coromoto Nieles, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.018.111, a quien se le toma el juramento de ley y expone: Yo era trabajadora del hotel, mi turno había terminado y decidí quedarme en el hotel, baje hacia la tasca y quien me habré la puerta fue un moreno, flaco alto y cuando entro al sitio habían muchas personas, escándalos, peleas, me golpearon la cabeza, trate de salir de la sala y no pude. Es Todo. A preguntas de la fiscalía responde: no recuerdo la fecha, creo que eran las 11 y pico, eso fue en el área de la tasca, en el hotel oasis, carrera 22, una cuadra antes de la Vargas, yo baje de una habitación hacia la tasca para buscar cigarros y cuando entro por el lado de la recepción raro que no estaba abierta y abre un muchacho y me mete a la tasca, el era flaco, alto moreno, estaba armada y me dijo que me quedara callada, me golpearon en la cabeza creo que con un arma, la tasca estaba oscura, yo fui al hospital, a mi no me despojaron de nada, se que dijeron que se habían llevado un dinero de la tasca, estaba oscuro, había mucha gente, peleas, yo siempre estuve de espalda del que me hizo pasar, trate de forcejear y me golpeo, creo que llego la policía minutos después del escándalo, la policía llego después de que se fueron los que estaban robando, yo creo que fue solo en la tasca, yo no llegue a ver las personas que detuvo la policía, no se si le incautaron algún arma a la persona que detuvieron ni si les incautaron algún dinero, a los días me comentaron en el trabajo que habían unas personas detenidas y yo agarre reposo por los golpes en la cabeza, no recuerdo si me tomaron alguna entrevista en un organismo policial, esa zona es fea siempre hay borrachos, peleas, después que paso eso yo no he sido amenazada. Es Todo. A preguntas de la defensa privada responde: Creo que mi turno salía a las 11 y decidí quedarme, acostumbraba a quedarme porque a veces nos costaba para irnos, en la tasca habían bastantes personas, la persona que me hace pasar no recuerdo cual era la vestimenta y tuvo que ser el que me dio el golpe porque estaba a espaldas de mi, yo creo que el fue el único que estaba cometiendo el delito, lo demás eran peleas, no recuerdo si los funcionarios actuantes nos colocaron algunas personas para reconocer, a mi no me robaron nada, yo no presencie el robo, según los rumores de la gente dijeron que habían agarrado a las personas como a cuadra y media, dentro del grupo de personas no pude visualizar a alguna persona del sexo femenino. Es Todo. A preguntas del Tribunal responde: los funcionarios ellos fueron ahí mismo al hotel y estábamos Edgard y yo y nos pusieron a firmar algo, el encargado de la tasca creo era otro muchacho distinto al del recepcionista. Es Todo. Seguidamente se hace pasar a la sala al siguiente órgano de prueba

VICTIMA: Edgard José Linarez Marquez, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.405.234, a quien se le toma el juramento de ley y expone: Ese día yo estaba trabajando en la recepción del hotel y en la noche llegaron unos clientes a la tasca y de repente un señor saco un arma de fuego y empezó a robar a todo el mundo, saco el dinero de la caja de la tasca y de la recepción, luego se fueron y llego la policía y se llevaron a unos clientes y me fui con ellos a la comisaría porque me iban y que a entregar un dinero, después no me dieron nada porque. y que lo tenían que pasar para fiscalia y luego me llevaron al hotel .Es Todo. A preguntas de la fiscalía responde: No recuerdo el día de los hechos, eso en la calle 19 entre 22 y 23, eso fue como entre 10 y 11 de la noche, yo estaba trabajando en la recepción del hotel y un señor empistolao me saco de la recepción hasta la tasca, para quitarnos el dinero, yo estaba solo, los domingos trabajaba solo, me metieron a mi y después a Marilin, a ella la golpearon en la cabeza con el arma de fuego, era un muchacho moreno, como de mi estatura, yo vi en ese momento que participo en el robo solo ese muchacho porque habían muchas personas, me robaron el dinero de las habitaciones que se alquilan, era como un millón lo que robaron, no tengo conocimiento si esa persona acababa de entrar a la tasca, yo nunca había visto a esa persona, cuando llega la policía se llevaron a unas personas y después nos llevaron a nosotros, desde que ocurre los hechos hasta que detienen a los ciudadanos fue rápido como media hora o una hora, nosotros fuimos a la comisaría pero solo nos hicieron firmar un papel porque me regresaron el teléfono que me lo habían robado, el dinero y el teléfono me lo robaron en la tasca, a Nieves no le robaron nada y a los muchachos que trabajaban en la recepción uno de nombre Jorge y Cristian les despojaron de un dinero, el teléfono me lo devolvió un policía, a mi me dieron fue un papel para firmar pero yo no deje constancia de nada, la persona que robaba creo que cargaba pantalón jeans y una camisa marrón oscura, no se cuantas personas detuvieron y yo vi que las detuvieron dentro de la tasca. Es Todo. A preguntas de la defensa privada responde: yo no logre leer lo que yo firme, a las personas que estaban atendiendo la tasca también los robaron, creo que les quitaron unas cadenas, pero no se si los teléfonos, había una caja registradora en la tasca y otra en la recepción, después de lo que paso no se llevaron a las otras personas a declarar, el que estaba encargado del hotel era yo, los vecinos de enfrente fueron los que llamaron a la policía, los trabajadores del sitio no se si tuvieron conocimiento de lo que se robaron, de la caja que estaba bajo mi cuidado se llevaron aproximadamente un millón de bolívares, había mucha gente dentro de la tasca, se llevaron varias personas de la tasca como si hubiese sido una redada, a las personas que estaban dentro de la tasca de repente si les robaron, si tengo conocimiento de que fueron robados clientes de la tasca, a mi me robo una sola persona, era delgado, moreno, de mi misma contextura, si me colocaran a la persona si tiene la misma contextura la podría reconocer, pero el rostro no . Es Todo. A preguntas del Tribunal responde: yo no le indique características a los funcionarios policiales del que robo, ellos llegaron y le dijimos que nos habían robado y se fueron y vuelven y dicen que agarraron unas personas y volvieron al hotel y se llevaron a otras personas que dijeron que eran sospechosas, a mi me robaron en la recepción, yo estaba solo, yo no vi a otras personas participando en el robo, yo vi a un solo muchacho y sometió a los otros que estaban allí en la tasca, ese sitio es cerrado, a media luz, a mi no me preguntaron los funcionarios cuantas personas participaron en el robo, antes de que agarraran a las personas, yo les dije a los funcionarios los que había pasado, les dije que era un moreno, flaco. Es Todo. En este estado en virtud de que no se encuentran medios probatorios que evacuar se difiere el acto y se fija su CONTINUACION para el día 17 de Mayo del 2013 a las 10:00 a.m. Quedan los presentes notificados. Es todo terminó siendo las 12:45 a.m. Se leyó y conforme firman.

En sesión celebrada el 31/05/2013 Siendo las 11:30 a.m., se constituye el Tribunal Unipersonal de Juicio Nº 6, en la Sala de Audiencias del piso 8 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por la Juez Sexto de Juicio Abg. May Ling Gimenez, el Secretario de Sala Abg. Karen Perfetti y el Alguacil de Sala. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes indicadas al inicio del acta y la experto Hayde Torres. En este estado se da continuación al Juicio Oral y Público y se hace un breve recuento de lo acontecido en las sesiones anteriores. Seguidamente la fiscal expone: Consigno en este acto en seis (06) folios útiles experticia de Autenticidad o falsedad Nº 9700-127-GTD-112-09 de fecha 20-01-2009, realizada por los expertos Hayde Torres y Ramón Sánchez, Experticia de Reconocimiento Técnico y Restauración de Caracteres Borrados en Metal Nº 9700-127-GTB-0048-09, de fecha 14-01-2009, realizada por la experto Dadnalis Briceño y oficio Nº 9700-1522756, de fecha 15-05-2013, suscrito por el Dr. José Motta, todas en original.

En este estado se hace pasar a la sala al siguiente órgano de prueba:
EXPERTO: HAYDE TORRES LOPEZ, C.I. Nº 9.545.798, adscrita al CICPC Sub Delegación Barquisimeto, a quien se le toma el juramento de ley y expone: Reconozco mi firma en la experticia realizada, la misma fue solicitada por el grupo de trabajo contra robos, donde solicitan experticia de autenticidad o falsedad, a la cantidad de trece (13) piezas con apariencia de billetes emitidos por el Banco Central de Venezuela, una vez analizados los estudios técnicos comparativos a las piezas recibidas llegamos a la conclusión de que las piezas suministradas como material debitado son auténticos. Es Todo. Se deja constancia de que las partes y el tribunal no hacen preguntas. En este estado en virtud de que no se encuentran medios probatorios que evacuar se difiere el acto.

En sesión celebrada el 17/06/2013 Siendo las 11:00 a.m., se constituye el Tribunal Unipersonal de Juicio Nº 6, en la Sala de Audiencias del piso 8-3 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por la Juez Sexto de Juicio Abg. May Ling Gimenez, el Secretario de Sala Abg. Karen Perfetti y el Alguacil de Sala. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes indicadas al inicio del acta. En este estado se da continuación al Juicio Oral y Público y se hace un breve recuento de lo acontecido en las sesiones anteriores. Seguidamente se procede a escuchar la declaración del acusado:

ACUSADO: quien se impone del precepto constitucional y EXPONE: “Soy Inocente”. Es Todo. En este estado en virtud de que no se encuentran medios probatorios que evacuar se difiere el acto.

En sesión celebrada el 02/07/2013 En este estado se da continuación al Juicio Oral y Público y se hace un breve recuento de lo acontecido en las sesiones anteriores. Seguidamente se hace pasar a la sala al siguiente órgano de prueba:

EXPERTO: DADNALIS DIEGGIMAR BRICEÑO SALON, C.I. Nº 14.030.861, adscrita al CICPC, a quien se le toma el juramento de ley y expone: Reconozco como mía la firma y el contenido de la experticia realizada por mi persona, la cual consistió como evidencia un arma de fuego y 5 balas para realizar experticia de reconocimiento técnico y restauración de caracteres borrados en metales, el revolver presentaba todas sus partes, las balas suministradas fueron 5 balas con todas sus partes, al realizar la experticia al arma de fuego se puede determinar que estaba en mal funcionamiento, no se pudo realizar dispara con el arma de fuego porque estaba en mal estado. Es Todo.
Las partes y el tribunal no hacen preguntas. Seguidamente se le cede la palabra al acusado a quien se le impone del precepto constitucional y expone: Era el día domingo del 12-01-09 yo estaba con mi pareja en el hotel tasca el oasis eran como las 11y20 a 12 de la noche y se presenta una discusión, por los gestos que cabía una persona cerca de la mesa y empezó a hablar con las manos y visualizó que la persona saca un arma a relucir y apunto a todas los presentes, agarre de la mano a mi pareja, no pude voltear hacia atrás porque estaba de frente con mi pareja, esa persona salio del establecimiento y como a los 10 minutos llega una comisión de la policía, hacen una redad, me piden la cedula y me preguntaron que si tenia entradas policiales y antecedentes penales y le dije que, otra persona también tenia entradas y lo apartaron, uno de los funcionarios se va hacia la parte del mostrador y ahí nos dicen a las 2 personas que nos teníamos que ir con ellos para chequearnos y mi esposa dijo entonces yo también los voy a acompañar y nos llevan a los 3 a la Plaza Los Ilustres y los funcionarios nos revisaron y nos quitaron las pertenencias y nos pidieron plata y nos llevaron a la comisaría sucre y una gente nos dice que estábamos detenidos por alteración al orden publico y resistencia a la autoridad y en el tribual aparezco con otro nombre y al juez le manifesté que ese no era mi nombre, a mi esposa y a la otra persona le dieron beneficio y a mi no, yo soy inocente. Es Todo.

Se deja constancia que las partes no hacen preguntas. A preguntas del tribunal responde: yo le manifesté al juez que yo no me llamaba Ronal sino Luís, el juez me dijo ese es el nombre suyo y de eso se encargaran los organismo y por eso estampe ese nombre.
Seguidamente la Juez declara cerrado el debate y le cede la palabra la a la Fiscal para que exponga sus conclusiones: Fueron promovidos los funcionarios actuantes adscritos a las FAP, específicamente la comisaría Sucre, los cuales fueron contestes en sus declaraciones, tenemos los testimonios de Marelis Coromoto y Eduar Linarez, quienes trabajaban en el hotel para esa fecha, los testigos no fueron específicos en aportar detalles pero ambos fueron contestes en indicar que hubo un robo en el hotel y los testimonios de los expertos de Haidde torres y Danaris Briceño, quiero manifestar al tribunal que el día 06-05 cuando vienen los funcionarios a declarar aparecen sorpresivamente los testigos Marelis y Eduar, a quines nunca fueron citados por el tribunal ni por la fiscalia, visto los órganos de prueba, considero que quedo desvirtuada la presunción de inocencia del acusado, es por lo que solicito una sentencia condenatoria . Es todo.
Se le cede la palabra a la defensa publica de para que exponga sus conclusiones: A través de esta debate y los órganos de prueba no se pudio desvirtuar la presunción de inocencia de mi defendido, los funcionarios hicieron unas narraciones y hablaron fue del acta policial, pero no sabían quien tenia el arma ni el supuesto dinero, lo único que alegaban era que había pasado tiempo y que no se acordaban, con la declaración de los funcionarios no se puede condenar a nadie y mas cuando no sabían donde estaba parados, yo estoy mas que seguro que realizaron un montaje, no solo robaron la recepción, sino las discoteca, a los clientes, hicieron un sin numero de irregularidades y por el hecho de tener antecedentes de defendido lo involucran por tener antecedentes, no existen elementos de convicción para condenar a mi defendido, las victimas fueron claras y contestes, aquí se hablo de una persona morena, alta y delgada a diferencia de mi defendido que es bajito, un poquito gordo y moreno claro, no coinciden las características para nada, Eduar Linares dijo aquí algo muy grave, el dijo que no solo se robaron un millón de bolívares sino también un celular y cuando lo citaron al comando no le devolvieron el dinero pero si el celular y eso no estuvo nunca en cadena de custodia, el que admitió los hechos, ese es el flaco de quien hablan en el expediente, hay un solo arma de fuego y de paso dice la experto que no servia, el hecho que mi representado haya dado otro nombre no quiere decir que este involucrado con el hecho, con los medios probatorios, se deja claro que mi representado no tiene responsabilidad en esto, la testigo dijo que no pudo ver a mas nadie sino a una sola persona y nunca supo que habían robado, Junior Torrealba manifestó que no conocía a los coimputados, aquí lo que se a demostrado es una inocencia, debe decretarse una sentencia absolutoria, pido que se abra una investigación a los funcionarios y se ordene que sean declaradas nuevamente a las victimas, porque hay demasiadas dudas, no sabemos si a estas personas se hizo un auto robo. Es todo. Las partes no hacen uso del derecho a replica.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estima ésta Juzgadora que la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES PERSONALES prevista y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, 277 Ejusden y 413 del Código Penal, no pudo ser demostrada en el curso del debate habida cuenta las siguientes consideraciones:
Luego de oídas todas y cada una de las declaraciones de cada uno de los medios de pruebas evacuados durante la celebración del presente juicio entre ellos las declaraciones de los funcionarios y de las supuestas victimas en donde se observa una evidente contradicción en los hechos que dieron origen a este procedimiento, incluso en relación a a las características aportadas por la víctimas de la persona que llevaba el arma de fuego y lo sometiera para entregar el dinero con lo cual en virtud de la inconsistencia y contradicciones evidenciadas en el presente juicio oral y público mal puede quien aquí decider decretar una decisión contraria a una absolutoria ya que no se logro demostrar la participación del acusado LUIS ALEXANDER LEZAMA GONZALEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 18.788.622 por el delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES PERSONALES prevista y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, 277 Ejusden y 413 del Código Penal.
En lo atinente a la responsabilidad penal esta Juzgadora observa que al no haberse certificado la ejecución de un hecho configurado como delito, penalmente sancionable, es imposible emitir pronunciamiento en relación a la comisión del acto que no encuentra adecuación típica en el ordenamiento jurídico venezolano, con lo que es ajustada a derecho la afirmación por la Defensa Pública referida a la solicitud de Sentencia Absolutoria, ya que como lo destacó no se pudo precisar la actuación desplegada por el acusado LUIS ALEXANDER LEZAMA GONZALEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 18.788.622, para determinar el grado de participación en el hecho punible, al acusado como autor o partícipe en la ejecución de los hechos delictuales que le atribuyó el Ministerio Público.
En cuanto a los efectos económicos del proceso este Tribunal exonera al Ministerio Público como parte perdedora, del pago de las costas procesales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia Unipersonal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano LUIS ALEXANDER LEZAMA GONZALEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 18.788.622 por el delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES PERSONALES prevista y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, 277 Ejusden y 413 del Código Penal SEGUNDO: Se ordena el cese de las Medidas de Coerción Personal dictadas en contra del ciudadano, LUIS ALEXANDER LEZAMA GONZALEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 18.788.622 ya identificado, como consecuencia del presente asunto y a tenor de lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal en Consecuencia líbrese boleta de libertad. TERCERO: Se exonera en el pago de costas procesales al Ministerio Público en representación del Estado Venezolano, en aplicación del principio contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, Publíquese, y remítase el asunto al Archivo Judicial, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. La parte dispositiva de la presente decisión se dicto en audiencia oral y pública el día 09 de Mayo de 2013, siendo publicada, dictada y refrendada de manera integra el día de hoy. Años 202 de la Independencia y 154 de la Federación. Presente las partes en la sala al momento de la dispositiva quedan notificadas de las mismas. En Barquisimeto, a los 09 días del mes de Julio de 2013.
LA JUEZ SEXTA DE JUICIO
MAY LING GIMENEZ
LA SECRETARIA,