REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 10 de julio de 2013
Años: 203° y 154º
ASUNTOPRINCIPAL: KP01-P-2009-008912

Revisada la presente causa seguida el penado WILMER JOSUE COLMENAREZ ARMAS, y visto los anexos desde el folio 147 al 153 de la tercera pieza del presente asunto; donde consta ACTA DE SOLICITUD de fecha 04/06/2013 y Pronunciamiento suscrito por los miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaria General de Venezuela, San Juan de los Morros; donde se dejó constancia de la realización de la Redención; Constancia de Estudio del TRAYECTO INICIAL, durante el periodo octubre del 2010 hasta marzo del 2011, según CONSTANCIA de fecha 07/05/2013, y trabajo como: ARTESANIA Y VENTA DE JUGOS, desde el 01/03/2011 hasta el 24/01/2013, según CONSTANCIA LABORAL de fecha 04/03/2013; así mismo dejan constancia de su buena conducta. Este tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
El artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, establece: "Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad...", y el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé: “Sólo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión. (…).”
Así las cosas, verificándose de la CONSTANCIA DE ESTUDIO de fecha 07/05/2013, que el penado curso el TRAYECTO INICIAL, durante el periodo octubre 2010 hasta marzo 2011, en un horario comprendido de 08:30 am a 12:30 pm, los días lunes, Martes, Jueves y Viernes, CON UN TOTAL DE HORAS ACUMULADAS DE 240 HORAS DE 60 MINUTOS; CONSTANCIA LABORAL de fecha 04/03/2013, que el penado se desempeñó en la actividad laboral en la siguiente área: ARTESANIA Y VENTA DE JUGOS, desde el 01/03/2011 hasta el 24/01/2013, cumpliendo una jornada diaria de OCHO (08) HORAS diarias, los días Lunes, Martes, Jueves, Viernes y Sábado; lo cual equivale a UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y VEINTITRES (23) DIAS de trabajo. Siendo procedente la REDENCIÓN POR EL TRABAJO, se le REDIME como TIEMPO TOTAL ONCE (11) MESES, VEITISEIS (26) DIAS y DOCE (12) HORAS a la pena impuesta. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "c" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA PROCEDENTE LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO a favor del penado WILMER JOSUE COLMENAREZ ARMAS, y se le computa como cumplimiento de pena el lapso de ONCE (11) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS y DOCE (12) HORAS a la pena impuesta. Actualícese el cómputo de la pena. Remítase copia de la presente resolución al Director de la Penitenciaria General de Venezuela, San Juan de los Morros. Al Director de Custodia y Rehabilitación del Ministerio Para el Sistema Penitenciario, a la defensa y al penado. Registrada en esta misma fecha. Notifíquese. Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,

RCV.-