REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 10 de julio de 2013
Años: 203° y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-001854

Revisada la presente causa seguida al penado JOSE MARCIAL MENDOZA SANDOVAL, quien fue condenado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara; según decisión dictada en fecha 09/06/2011 a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos artículos 458 y 277 del Código Penal y artículo 264 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y
Adolescentes. Este tribunal a fin del pronunciamiento observa:
Cursa al folio 10 y siguientes del presente asunto, contenido del Pronóstico de Conducta y Grado de Clasificación, evaluado en fecha 07/02/2013, donde se dejó constancia del grado de CLASIFICACIÓN EN MEDIA y el siguiente PRONÓSTICO: “El equipo técnico evaluador emite pronóstico DESFAVORABLE, al privado de libertad Mendoza Sandoval José Marcial en virtud a los siguientes criterios: Elementos criminógenos propios en su sector de residencia de importancia. Proyecto de vida no viable. Ausencia de empatia. No refiere un aprendizaje significativo de la experiencia ni se observa movilizado por la misma.” Igualmente dejan constancia que el penado tiene un GRADO de CLASIFICACIÓN EN MEDIA; por lo que se concluye que es IMPROCEDENTE EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, como es el REGIMEN ABIERTO, a favor del penado JOSE MARCIAL MENDOZA SANDOVAL, ya que no cumple con los requisitos exigidos en el artículo 500 numeral 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal. A sugerencias del equipo multidisciplinario se ordena: 1.-Se debe incluir en actividades académicas. 2.-Debe mantenerse activo laboralmente. 3.- SE ORDENA el traslado del penado a la medicatura forense a los fines de practicarle evaluación médica. ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 479, 500 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA IMPROCEDENTE EL OTORGAMIENTO LA FÓRMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, de REGIMEN ABIERTO, al penado JOSE MARCIAL MENDOZA SANDOVAL, por cuanto no cumple con los requisitos exigidos, se ordena: 1.-Se debe incluir en actividades académicas. 2.-Debe mantenerse activo laboralmente. 3.- SE ORDENA el traslado del penado a la medicatura forense a los fines de practicarle evaluación médica. Líbrese los oficios a los fines de informar al Director del Internado Judicial de Yaracuy y a la Dirección General de Regiones de Establecimientos del Sistema Penitenciario. Líbrese oficio y boleta de traslado para el médico forense. Notifíquese al penado y demás partes. Líbrese los oficios y boletas correspondientes. Registrado en esta misma fecha. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ LA SECRETARIA,


RCV.-