REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 12 de julio de 2013
Años: 203° y 154º
ASUNTO: KK01-P-2012-000043
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-002786
Revisada la presente causa, seguida al penado ENDERSON JAVIER SANDOVAL TORREALBA, quien opta al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
El penado fue sentenciado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, según sentencia dictada en fecha 09/04/2012, a cumplir la pena de a DOS (02) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISION, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre El Robo y Hurto De Vehículo Automotor y el artículo 277 del Código Penal.
El artículo 482 del Código Adjetivo Penal, establece los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cuando señala:
“Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1.- Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada. . (…)
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3.- Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
4.- Que el penado o penada presente oferta de trabajo. (…)
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la
comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada
cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le
hubiere sido otorgada con anterioridad.”
Cursa al folio 100 y siguientes del presente asunto, contenido de INFORME TECNICO Nº 123-13, suscrito por los profesionales del Equipo evaluador, de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barquisimeto Estado Lara, el cual se asimila al pronóstico de clasificación de mínima seguridad; donde dejan el siguiente PRONÓSTICO Y JUSTIFICACIÓN: “El equipo Técnico que realizo la presente evaluación emite un pronóstico FAVORABLE, basado en los siguientes criterios: Es primera vez que se encuentra sentenciado. Cuenta con adecuado apoyo familiar. Evidencia sentido de pertenencia hacia su grupo familiar. Se encuentra activo laboralmente.” Cursa al folio 104 Constancia de trabajo, como Albañil, suscrita por el Ciudadano Javier J. Sandoval. De la revisión del Sistema Juris 2000, se evidencia que el penado presenta otras causas por ante esta Jurisdicción, una con sobreseimiento y otra donde no han presentado el acto conclusivo.
Así las cosas, verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, le acuerda al penado ENDERSON JAVIER SANDOVAL TORREALBA; el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 483 y 484 del Código Adjetivo Penal, se le fija el plazo mínimo de régimen de prueba de UN (01) AÑO y se le imponen las condiciones siguientes: 1.-No debe cambiar su lugar de residencia sin autorización del Tribunal. 2.-Debe recibir máximos niveles de orientación y supervisión por parte de su delegado de prueba. 3.-Debe asistir a charlas de prevención del delito. 4.-Debe asistir a charlas de la ONA. 5.-Debe ser motivado por su delegado de prueba a fin de que continúe estudios universitarios. 6.-Se debe involucrar a la figura paterna en el proceso de reinserción social del penado. 7.-Cualquier otra que el Juez (a) y su Delegado (a) de prueba estimen necesaria. ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 471 numeral 1º, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA al penado ENDERSON JAVIER SANDOVAL TORREALBA; el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y se le fija el plazo mínimo de régimen de prueba de UN (01) AÑO y se imponen las condiciones siguientes: 1.-No debe cambiar su lugar de residencia sin autorización del Tribunal. 2.-Debe recibir máximos niveles de orientación y supervisión por parte de su delegado de prueba. 3.-Debe asistir a charlas de prevención del delito. 4.-Debe asistir a charlas de la ONA. 5.-Debe ser motivado por su delegado de prueba a fin de que continúe estudios universitarios. 6.-Se debe involucrar a la figura paterna en el proceso de reinserción social del penado. 7.-Cualquier otra que el Juez (a) y su Delegado (a) de prueba estimen necesaria. Notifíquese al penado haciéndole saber que debe comparecer ante este despacho con el objeto de comprometerse a cumplir las condiciones impuestas, imponerle de la presente resolución y hacerle entrega de la copia certificada, conforme lo establecido en el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, remítase copia de la presente decisión, a los fines que le sea designado el Delegado de Prueba que supervise el beneficio. Líbrese las boletas y oficios. Registrada en esta misma fecha. Notifíquese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV.-
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