REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 12 de julio de 2013
Años: 203° y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-002649
Revisada la presente causa, seguida al penado WILLIAMS ROLANDO PULGAR PIÑERO, quien opta al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
El penado fue sentenciado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, según sentencia dictada en fecha 30/11/2011, a cumplir la pena de a DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias establecidas en el artículo16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 472 y 277 del Código Penal.
El artículo 482 del Código Adjetivo Penal, establece los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cuando señala:
“Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1.- Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada. . (…)
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3.- Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
4.- Que el penado o penada presente oferta de trabajo. (…)
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la
comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada
cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le
hubiere sido otorgada con anterioridad.”
Cursa al folio 118 y siguientes del presente asunto, contenido de INFORME TECNICO Nº 112-13, suscrito por los profesionales del Equipo evaluador, de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barquisimeto Estado Lara, el cual se asimila al pronóstico de clasificación de mínima seguridad; donde el penado se compromete a cumplir las condiciones que se le impongan y dejan el siguiente PRONÓSTICO Y JUSTIFICACIÓN: “El equipo Técnico que realizo la presente evaluación emite un pronóstico FAVORABLE, basado en los siguientes criterios: Es primera vez que se encuentra incurso en un hecho al margen de la ley. Reconoce su participación en el delito con apropiada capacidad autocrítica y arrepentimiento. Cuenta con capacidad para respetar figuras de autoridad. Evidencia sentido de pertenencia hacia grupos de relación. Sus metas son factibles de realizar.” De la revisión del Sistema Juris 2000, se evidencia que el penado no presenta otra causa posterior a la presente, por ante esta Jurisdicción. Cursa al folio 123 de la segunda pieza, constancia que se desempeña como COMERCIANTE en el ramo de venta de ropa y artículos para dama, suscrita por el Vocero del Consejo Comunal “SEMBRADORES DE ESPERANZAS”, Santa Isabel, Sector I, Barquisimeto, Estado Lara.
Así las cosas, verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, le acuerda al penado WILLIAMS ROLANDO PULGAR PIÑERO, el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 483 y 484 del Código Adjetivo Penal, se le fija plazo de régimen de prueba de DOS (02) AÑOS y DOS (02) DÍAS y se le imponen las condiciones siguientes: 1.-No debe cambiar su lugar de residencia sin autorización del Tribunal. 2.-Debe asistir a charlas y talleres de Prevención del delito. 3.-Debe participar en trabajos comunitarios. 4.-Debe continuar cumpliendo con sus responsabilidades familiares y laborales. 5.- Mantenerse activo laboralmente. 6.- Cualquier otra que el Juez (a) y su Delegado (a) de prueba estimen necesaria. ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 471 numeral 1º, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA al penado WILLIAMS ROLANDO PULGAR PIÑERO, el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 494 del Código Adjetivo Penal, se le fija plazo de régimen de prueba de DOS (02) AÑOS, y DOS (02) DÍAS y se imponen las condiciones siguientes: 1.-No debe cambiar su lugar de residencia sin autorización del Tribunal. 2.-Debe asistir a charlas y talleres de Prevención del delito. 3.-Debe participar en trabajos comunitarios. 4.-Debe continuar cumpliendo con sus responsabilidades familiares y laborales. 5.- Mantenerse activo laboralmente. 6.- Cualquier otra que el Juez (a) y su Delegado (a) de prueba estimen necesaria. Notifíquese al penado haciéndole saber que debe comparecer ante este despacho con el objeto de imponerle de la presente resolución y hacerle entrega de la copia certificada, conforme lo establecido en el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, remítase copia de la presente decisión, a los fines que le sea designado el Delegado de Prueba que supervise el beneficio. Líbrese las boletas y oficios. Registrada en esta misma fecha. Notifíquese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV.-
|