REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 12 de julio de 2013
Años: 203° y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-003193

Revisada la presente causa, seguida al penado JOSE GREGORIO CASTAÑEDA, quien opta al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
El penado fue sentenciado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, según sentencia publicada en fecha 22/02/2012, a cumplir la pena de a UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, ONCE (11) DIAS y SEIS (06) HORAS DE PRISION, más las accesorias establecidas en el artículo16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES LEVES, previsto en el articulo 217 y 416 del Código Penal.
El artículo 482 del Código Adjetivo Penal, establece los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cuando señala:
“Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1.- Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada. . (…)
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3.- Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
4.- Que el penado o penada presente oferta de trabajo. (…)
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la
comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada
cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le
hubiere sido otorgada con anterioridad.”


Cursa al folio 100 y siguientes del presente asunto, contenido de INFORME TECNICO CASO Nº 347-12, suscrito por los profesionales del Equipo evaluador, de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barquisimeto Estado Lara, el cual se asimila al pronóstico de clasificación de mínima seguridad; donde el penado se compromete a cumplir las condiciones que se le impongan y dejan el siguiente PRONÓSTICO Y JUSTIFICACIÓN: “El equipo Técnico que realizó la presente evaluación emite un pronóstico FAVORABLE, basado en los siguientes criterios: Es primera vez que se encuentra sentenciado. Reconoce su participación en el delito y refiere disposición al cambio. Cuenta con sentido de pertenencia hacia su grupo familiar. Sus metas son concretas, factibles de realizar.” Cursa al folio 110, constancia de trabajo, de prestar servicios como Mecánico en la empresa Ultra Servicios La 48, C.A. Rif.: J-31701632-7. De la revisión del Sistema Juris 2000, se evidencia que el penado no presenta otra causa por ante esta Jurisdicción.
Así las cosas, verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, le acuerda al penado JOSE GREGORIO CASTAÑEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.786.655; el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 483 y 484 del Código Adjetivo Penal, se le fija plazo de régimen de prueba de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, OCHO (08) DÍAS y SEIS (06) HORAS y se le imponen las condiciones siguientes: 1.-No debe cambiar su lugar de residencia sin autorización del Tribunal. 2.-Debe asistir a tratamiento especializado a fin de que abandone hábitos de consumo de bebidas alcohólicas. 3.-Asistir a orientación psicológica a fin de que adquiera herramientas que le permitan un mayor control de emociones e impulsos. 4.-Debe consignar constancia de trabajo de manera periódica ante su delegado de prueba. 5.-Debe asistir a charlas de prevención del delito. 6.-Debe asistir a charlas de crecimiento personal. 7.-Debe asistir a charlas de INAMUJER. 8.-Debe realizar trabajos comunitarias. 9.-Cualquier otra que el Juez (a) y su Delegado (a) de prueba estimen necesaria. ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 479 numeral 1º, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA al penado JOSE GREGORIO CASTAÑEDA, el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 483 y 484 del Código Adjetivo Penal, se le fija plazo de régimen de prueba de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, OCHO (08) DÍAS y SEIS (06) HORAS y se imponen las condiciones siguientes: 1.-No debe cambiar su lugar de residencia sin autorización del Tribunal. 2.-Debe asistir a tratamiento especializado a fin de que abandone hábitos de consumo de bebidas alcohólicas. 3.-Asistir a orientación psicológica a fin de que adquiera herramientas que le permitan un mayor control de emociones e impulsos. 4.-Debe consignar constancia de trabajo de manera periódica ante su delegado de prueba. 5.-Debe asistir a charlas de prevención del delito. 6.-Debe asistir a charlas de crecimiento personal. 7.-Debe asistir a charlas de INAMUJER. 8.-Debe realizar trabajos comunitarias. 9.-Cualquier otra que el Juez (a) y su Delegado (a) de prueba estimen necesaria. Notifíquese al penado haciéndole saber que debe comparecer ante este despacho con el objeto de imponerle de la presente resolución y hacerle entrega de la copia certificada, conforme lo establecido en el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, remítase copia de la presente decisión, a los fines que le sea designado el Delegado de Prueba que supervise el beneficio. Líbrese las boletas y oficios. Registrada en esta misma fecha. Notifíquese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,

RCV.-