REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 19 de julio de 2013
Años: 203° y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-007333
Visto el oficio Nº 7900, de fecha 12/12/2012, suscrito por el coordinador de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, mediante el cual informa que el penado BALTAZAR DE JESUS CASTILLO LUJANO, dejo de presentarse desde el día 22/08/2012. A los fines del pronunciamiento este tribunal observa:
El penado de autos, según sentencia dictada en fecha 03/08/2011, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fue condenado bajo el procedimiento de Admisión de los Hechos cumplir la pena de DOS (2) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA y DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 y 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
En fecha 21/10/2011, se dictó auto ejecutando la pena, donde se dejó constancia que por la pena impuesta optaba al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En fecha 09 de marzo de 2012, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos, con fundamento en el artículo 479 numeral 1º, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se le otorgó al penado BALTAZAR DE JESUS CASTILLO LUJANOI el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el plazo de N (01) AÑO, TRES (03) MESES y CINCO (05) DIAS.
Ahora bien, visto el oficio Nº 7900, de fecha 12/12/2012, suscrito por el coordinador de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, mediante el cual informa que el penado BALTAZAR DE JESUS CASTILLO LUJANO, dejo de presentarse desde el día 22/08/2012, y de la revisión del sistema Juris 2000, se verifica que en fecha 05 de octubre de 2012, el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa Nº KP01KP01-P-2012-019597, admitió la acusación en contra del penado BALTAZAR DE JESUS CASTILLO LUJANO, por la presunta comisión del delito EXTORSIÓN, previsto en el artículo 16 de la Contra la Extorsión y el Secuestro.
Así las cosas, tal como lo establece el artículo 487 del Código Adjetivo Penal: “El tribunal de ejecución revocará la medida de suspensión de la ejecución condicional de la pena, cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado o condenada. (Omissis).” En consecuencia, lo procedente es REVOCAR al penado BALTAZAR DE JESUS CASTILLO LUJANOI la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, otorgado en fecha 26 de abril de 2011. Se ordena actualizar el cómputo de la pena. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 487 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, otorgada en fecha 12 de agosto de 2010, al penado N (01) AÑO, TRES (03) MESES y CINCO (05) DIAS. Actualícese el cómputo de la pena. Remítase copia certificada de la presente resolución al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (URIBANA) y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara. Líbrese boleta de encarcelación por la presente causa. Notifíquese al penado y las partes. Registrado en esta misma fecha. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN
Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV.-
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