REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 23 de julio de 2013
Años: 203° y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-005418
Visto el oficio Nº 196/2013, de fecha 04/06/2013, suscrito por el subdirector del Internado judicial de Yaracuy, mediante el cual informa que el penado EDGAR ALBERTO LARA GARCIA, fue detenido por la presunta comisión de un nuevo delito en fecha 17/02/2011. A los fines del pronunciamiento este tribunal observa:
El penado de autos, según sentencia dictada en fecha 16/11/2009 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fue condenado bajo el procedimiento de Admisión de los Hechos cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
En fecha 30/06/2010, se dictó auto ejecutando la pena, donde se dejó constancia que por la pena impuesta optaba al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En fecha 12 de agosto de 2010, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos, con fundamento en el artículo 479 numeral 1º, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se le otorgó al penado EDGAR ALBERTO LARA GARCIA, el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el plazo de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES.
Ahora bien, visto el oficio Nº 196/2013, de fecha 04/06/2013, suscrito por el subdirector del Internado judicial de Yaracuy, mediante el cual informa que el penado EDGAR ALBERTO LARA GARCIA, , fue detenido por la presunta comisión de un nuevo delito en fecha 17/02/2011, y de la revisión del sistema Juris 2000, se verifica que en fecha 17 de febrero de 2011, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa Nº KP01-P-2011-002174, admitió la acusación en contra del penado EDGAR ALBERTO LARA GARCIA por la presunta comisión del delito DISTRIBUCION ILICITA DE DROGA, previsto en el Artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica contra de Droga.
Así las cosas, tal como lo establece el artículo 499 del Código Adjetivo Penal: “El tribunal de ejecución revocará la medida de suspensión de la ejecución condicional de la pena, cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado o condenada. (Omissis).” En consecuencia, lo procedente es REVOCAR al penado EDGAR ALBERTO LARA GARCIA, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, otorgado en fecha 12 de agosto de 2010. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, otorgada en fecha 12 de agosto de 2010, al penado EDGAR ALBERTO LARA GARCIA,. Actualícese el cómputo de la pena. Remítase copia certificada de la presente resolución al Internado Judicial de San Felipe, Edo Yaracuy y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara. Líbrese boleta de encarcelación por la presente causa. Notifíquese al penado y las partes. Registrado en esta misma fecha. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN
Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV.-
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