REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 26 de julio de 2013
Años: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-011912
Recibido en esta misma fecha ACTA suscrita por la Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario Dra. MARIA IRIS VARELA, en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Sargento David Viloria, con ocasión del operativo realizado por el Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios, a fin de realizar Cayapa Judicial a Nivel Nacional y al Despliegue ordenado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro; acordado por los órganos de Administración de Justicia, con el objetivo de atender la Celeridad Procesal en aras de garantizar el Acceso a la Justicia, siendo un hecho notorio comunicacional, publicado en el portal de la página del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 28 de Junio del 2013 y en estricta aplicación de la Garantía de los Derechos Humanos y de lo consagrado en los artículos 2, 22, 26, 43, 44, 49, 51, 257 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y ante el problema de hacinamiento carcelario en dichos centros donde están internados los privados y privadas de libertad. Recibido como fue, el Acta arriba citada, donde la Ministra solicita se otorgue MEDIDA HUMANITARIA, al penado antes identificado; asi mismo, visto el Informe del Médico tratante y el Informe Médico legal donde se expone entre otras cosas: Paciente debe ser valorado por el servicio de medicina interna Diabetología con carácter urgencia para ajustar tratamiento médico ambulatorio y cardiología para disminuir la morbilidad del paciente. Que debe ser valorado por el servicio de traumatologia y ortopedia para realizar limpieza quirurgica de pie diabético dado que la enfermedad puede incapacitar al paciente para la marcha, concluyendo que el penado ELVIS ASDRUBAL ROJAS GOMEZ, presenta ENFERMEDAD DE CARACTER GRAVE por la que puede depender la vida del paciente. Este Tribunal procede a realizar las siguientes consideraciones:
El penado ELVIS ASDRUBAL ROJAS GOMEZ; fue sentenciado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funcion de Juicio de este Circuito Judicial del Estado Lara, según sentencia publicada de fecha 11/01/2012, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Ante la solicitud realizada por la Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, Dra. Maria iris Varela Rangel, debe esta juzgadora apreciar lo previsto en los artículos siguientes: 491 del Codigo Organico Procesal Penal preve: “Procede la libertad condicional en caso de que el penado o penada padezca una enfermedad grave o en fase terminal, previo diagnóstico de un o una especialista, debidamente certificada por el médico forense o médica forense. Si el penado o penada recupera la salud, u obtiene una mejoría que lo permita continuará el cumplimiento de la condena.” 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece: “El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, (...), o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma.” 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que preve: “La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. (Omissis).”
Del análisis del caso, se evidencia que el penado fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; delito de caracter grave, aún cuando sobre estos delitos hay limitaciones para otorgar cualquier tipo de beneficios o fórmulas alternativas de cumpliento de pena, debe apreciar esta juzgadora los diagnósticos realizados por el médico tratante y el médico forense Dr. Gustavo Tinedo, Experto profesional I, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, el cual es vinculante para esta juzgadora, donde exponen el diagnóstico médico del penado, señalando que presenta antecedentes de HIPERTENSION ARTERIAL DE LARGA DATA, mal tratada, DIABETES MELLITUS II y ENFERMEDAD ULCERO PECTICA CRONICA, estableciendo el diagnóstico siguiente: “-Cardiopatia Hipertensiva de larga data con tratamiento no especificado. – Diabetes mellitus II de larga data con tratamiento Vo que no cumple. –Pie diabético Wagner 3. –Neuropatia diabética.” Concluyendo que el penado presenta ENFERMEDAD DE CARACTER GRAVE por la que puede depender la vida del paciente. Ahora bien, en atención al anterior diagnóstico y por el conocimiento que tiene esta juzgadora del cuadro clinico que ha venido presentando el penado, que evidentemente, estando recluido en el Centro Penitenciario, se hace de imposible cumplimiento el tratamiento médico, así como la dieta necesaria que le garantice preservar la salud y en consecuencia la vida; debiendo considerar quien aqui decide para el pronunciamiento, que nos encontramos en un estado social de Derecho y de Justicia que propugna como valores superiores del ordenamiento jurídico entre otras cosas, la vida, la justicia y en general la preminencia de los derechos humanos; que los fines esenciales del estado entre otras es el respeto a la dignidad de la persona, tal como lo establecen los artículos 2 y 3 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; apreciando que es política de Estado, atender a través del Plan Cayapa Judicial a Nivel Nacional y al Despliegue ordenado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro, acordado por los órganos de Administración de Justicia, con el objetivo de atender la Celeridad Procesal en aras de garantizar el Acceso a la Justicia, en estricta aplicación de la Garantía de los Derechos Humanos y de lo consagrado en los artículos 2, 22, 26, 43, 44, 49, 51, 257 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y ante el grave problema de hacinamiento carcelario; apreciando de la revisión del sistema juris que el penado no presenta otros asuntos y ha los fines de preservarle la vida, derecho fundamental consagrado en nuestra constitución se concluye DECLARAR PROCEDENTE el OTORGAMIENTO DE LA LIBERTAD CONDICIONAL bajo la figura de la MEDIDA HUMANITARIA, a favor del penado ELVIS ASDRUBAL ROJAS GOMEZ. Se ordena la valoracion por los Servicios de Medicina Interna, Diabetología, Cardiología, Traumatología y Ortopedia. Librese oficios al Hospital Central Antonio María Pineda. Debiendo el penado consignar constancias de las evaluaciones y diagnóstico médico periódicamente ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, para quien se ordena librar oficio a los fines que designen un delegado(a) de Prueba para que verifique el control de la Libertad Condicional. Se ordena fijar audiencia dentro del lapso de seis (6) meses a partir de la presente fecha a los fines de la revisión del mantenimiento de la Libertad Condicional bajo la figura de la Medida Humanitaria. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2, 3, 22, 26, 43, 51, 83 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 471 y 491 del Codigo Organico Processal Penal, DECLARA PROCEDENTE el OTORGAMIENTO DE LA LIBERTAD CONDICIONAL bajo la figura de la MEDIDA HUMANITARIA, a favor del penado ELVIS ASDRUBAL ROJAS GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.352.183. Se ordena la valoración por los Servicios de Medicina Interna, Diabetología, Cardiología, Traumatología y Ortopedia. Librese oficios al Hospital Central Antonio María Pineda. Debiendo el penado consignar constancias de las evaluaciones y diagnóstico médico periódicamente ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara. Se ordena fijar audiencia dentro del lapso de seis (6) meses a partir de la presente fecha a los fines de la revisión del mantenimiento de la Libertad Condicional bajo la figura de la Medida Humanitaria. Se ordena librar la boleta de Excarcelación de Libertad Condicional por Medida Humanitaria. Remítase copia certificada a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, a fin que le sea designado un delegado de prueba, quien deberá mantener informado al Tribunal. Remítase copia certificada de la presente resolución al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana. Notifíquese. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN
Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV.-
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