REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 12 Julio de 2013

ASUNTO: KP01-D-2009-000274

AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE
REGLAS DE CONDUCTA POR PRESCRIPCION

En fecha 09-02-2010, se celebró audiencia de Revisión de Medida Sancionatoria, al (IDENTIDAD OMITIDA), por una medida menos gravosa como es REGLAS DE CONDUCTA, por lo que el lapso de Un (01) mes y cinco (05) días, las cuales son: a seguir son: 1.- Inscribirse en curso de oficio de su predilección y asistir a charlas sobre droga en la ONA en el horario que ellos tengan dispuesto. Se ordena que el cumplimiento y vigilancia de esta medida sea realizada por el Concejo de derechos del Municipio Iribarren.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Ahora bien, de acuerdo a la revisión de las actuaciones se observa que el tiempo a tomarse para la prescripción de la sanción es desde el día 09-02-2010, fecha en la cual fue impuesto la joven de la sanción, siendo esta la fecha para computar el inicio del lapso prescriptible de la sanción de conformidad con el artículo 616 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo las sanciones a cumplir eran REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso Un (01) mes y cinco (05) días, siendo prescriptible la misma por el lapso de Un (01) mes y veintiocho (28) días, es decir el término para cumplirlas más la mitad. En razón de esto se establece que por el tiempo transcurrido, que la misma prescribió el 06-04-2010. De ahí que se debe decretar la cesación de las medidas por prescripción de la sanciones de y así decide.

DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 616 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes DECRETA LA CESACIÓN POR PRESCRIPCIÓN de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, a favor de la joven (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión de uno de los delitos previsto en la Ley de Droga.- Notifíquese. Regístrese.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

LA SECRETARIA