REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 12 de Julio de 2013
ASUNTO: KP01-P-2008-000255
AUTO DE CESACION DE SANCION POR
EXTINCION DE LA SANCION
(MUERTE DEL SANCIONADO)
En fecha de 12 de mayo de 2011, por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor Y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se sanciona a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de SEIS (06) MESES EN FORMA SIMULTANEA de conformidad con lo establecido en el articulo 620 literales “b y c” en concordancia con el parágrafo primero del articulo 628 ambos de la LOPNNA. Las Reglas de conducta son: a) Residir en lugar determinado en caso de cambio informar al tribunal, b) No portar armas de fuego, ni armas blancas, c) continuar con su proceso educativo, d) consignar constancia de estudios cada tres meses, e) no consumir drogas ni ninguna otra sustancias, f) No permanecer después de las 10:00 noche si no esta debidamente acompañado de su represéntate legal; g) no incurrir nuevamente en ningún otro hecho delictivo.
Ahora bien, consta en el asunto al folio 07 segunda pieza, TARJETA DE MORTALIDAD Nº 2040222, remitido a este despacho por la Coordinadora de Hechos Vitales Dra. Emmel Kompalic, donde deja constancia que el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA)
, falleció el 25-05-2012, a consecuencia de herida por arma de fuego.
Por lo que se está en presencia de una de las causas de extinción de la sanción penal tal como lo prevé el primer aparte del artículo 103, único aparte del Código Penal, en concordancia con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por aplicación extensiva, y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la CESACIÓN DEFINITIVA DE LAS SANCIONES POR EXTINCION DE LA SANCION, impuestas al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)
, por fallecimiento del sancionado, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor Y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En virtud de la extinción de la sanción penal tal como lo prevé el primer aparte del artículo 103, único aparte del Código Penal, en concordancia con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese. Regístrese y publíquese.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA
ABG. ANYIE SIRA