REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 1 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-001635

SOBRESEIMIENTO

Éste Juzgador se aboca al conocimiento de la presente causa y vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por la representación de la Fiscalía 25º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 108 numeral 7 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 37 numeral 2º de la Ley Orgánica del Ministerio Público; solicitud interpuesta conforme al artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de su interposición, Por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y según criterio fiscal, no el hecho objeto de la investigación no pudo atribuírsele, al Ciudadano DALIS PAUSIDES NOGUERA, (PRESUNTO AGRESOR), este Tribunal de Control siendo competente para conocer, para decidir observa:

IDENTIFICACION DEL INVESTIGADO
INVESTIGADO: DALIS PAUSIDES NOGUERA, (PRESUNTO AGRESOR), Titular de la Cédula de Identidad Nº V-SE DESCONOCE, Residenciado en la Entrada de los Muros de Tadeo, Parroquia La Toma, Municipio Rangel, Estado Lara.
VITIMA: BERNARDA DE MONTES DE OCA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-SE DESCONOCE.
DE LOS HECHOS
La presente investigación se inicia en fecha 3 de Abril de 2012, por DENUNCIA, formulada por el ciudadano PEDRO JOSE MONTES DE OCA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.631.752; en contra del ciudadano Dalis Pausides Noguera mediante la cual menciona que el mencionado ciudadano en dicha fecha 02/04/2012 llego ebrio insultando a la víctima ciudadana Bernarda De Montes de Oca diciéndole que tenia que pagarle una plata, quien fue agredida verbalmente presuntamente por el investigado de autos, se desprende de dicha denuncia que el problema existente es entre el denunciante y el denunciado, en vista de lo narrado por el mismo “ El problema viene desde el 22/12/2011 debido a una mercancía que compramos en sociedad, no señalo algún trato humillante, vejatorio o alguna ofensa.
CONSIDERACIONES PREVIAS
De conformidad con la excepción prevista en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la decisión sobre la solicitud de Sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, este Tribunal procede a decidir al respecto con prescindencia de la audiencia oral, en base a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto se considera que no hay motivo de debate, toda vez que la demostración del punto a resolver consta en el mismo asunto, siendo que la investigación arrojó El Precepto Jurídico tipificado por la Vindicta Pública son los señalados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se evidencia que el hecho investigado y Denunciado Objeto del Proceso no se realizó, en razón de los fundamentos explanados por el representante de la Vindicta Pública, extraídos de la investigación llevada a cabo, lo cual trajo como consecuencia realizar tal pedimento. En este sentido considera este Tribunal que debe Decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que de la investigación realizada por el Ministerio Público se desprende que no quedo comprobado el hecho objeto del proceso; Y Así Se Decide.


CONSIDERACIONDES PARA DECIDIR
De todas las actuaciones realizadas respecto a la presente investigación, los delitos a investigar en el presente asunto, es Por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y en atención al contenido de la Solicitud Fiscal la presunta victima Ciudadana BERNARDA DE MONTES DE OCA, titular de la cédula de identidad Nº V-SE DESCONOCE, y en virtud de que no fue objeto de agresiones psicológicas y como consecuencia de ello no fue materializada la comisión del hecho punible denunciado por el hijo ciudadano Pedro José Montes De Oca, en consecuencia mal pudiese atribuírsele al imputado de autos un hecho punible no demostrado, no ocurrido, y habida cuenta que el Ministerio Público en forma responsable ha manifestado que el hecho objeto de la investigación no puedo atribuírsele al nombrado investigado, y por ende peticiona se sobresea la causa del mismo, éste juzgador considera pertinente decretar el Sobreseimiento de la causa seguida al Ciudadano DALIS PAUSIDES NOGUERA, (PRESUNTO AGRESOR), Titular de la Cédula de Identidad Nº V-SE DESCONOCE, Por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal Nº 11 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Con lugar la Solicitud Fiscal y se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de DALIS PAUSIDES NOGUERA, (PRESUNTO AGRESOR), Por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de Bernarda De Montes De Oca, titular de la cédula de identidad Nº V-SE DESCONOCO. SEGUNDO Notifíquese a las partes de la presente decisión. TERCERO: remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez quede firme la presente decisión. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Carora al primer (1) día del mes de Julio de 2013.
El Juez de Control Nº 11

LA SECRETARIA
EDGARDO RAMON SANCHEZ CLARA