REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 10 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2013-000591
AUTO DE ARRESTO TRANSITORIO

Se inicia el presente procedimiento, en virtud de la Denuncia de fecha 15-04-2013, rendida por la VICTIMA: JUANA ANULFA GONZALEZ C.I. 4.805.330, en la sede del Ministerio Público; contra el Ciudadano IMPUTADO: Quien dijo ser y llamarse JOSE GREGORIO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.260.097, natural de Carora Estado Lara, en fecha 17-03-1979, edad: 33 años, grado de instrucción: ninguna, oficio: obrero, residenciado la francisco torres, casa numero 15, casa de color verde, a 50 metros de la cauchera de la 19, vereda 17. Carora Estado Lara, teléfono: 0424-9551297, hijo de Juana González. El Ciudadano no tiene ninguna otra causa por ante este Tribunal, quien presuntamente la amenaza e insulta verbalmente producto del consumo de droga.
El día 09 de julio de 2013 se efectuó Audiencia especial solicitada por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en los artículos 88 y 91 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en la cual ratificó su petición escrita de fecha 01-07-2013, contra el ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.260.097.

En la precitada audiencia se le concedió la palabra a la Fiscalía del Ministerio Público quien expuso: “Ratifico el escrito presentado por esta Representación Fiscal, en las cuales describe, las circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar en que ocurrieron los hechos en contra del Imputado JOSE GREGORIO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.260.097, por el delito de UNO DE LOS DELITOS ESTABLECIDOS EN LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, y solicito le ratifiquen las medidas las referidas al art. 87 numerales 3º5º, 6º y 13º de la ley especial, así mismo así como también, la del numeral 7º como lo es ARRESTO TRANSITORIO por el lapso de 48 horas y numeral 13º evite el consumo de bebidas de alcohol, sustancias estupefacientes y drogas, a los efectos de salvaguardar la integridad personal de la victima y presentaciones cada 30 días. Es Todo.
En esa misma audiencia el ciudadano Juez, explicó al Imputado el significado de la audiencia y el motivo de esta, asimismo, le explicó los derechos que le confieren los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, previsto en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para tales efectos se le preguntó seguidamente al investigado si esta dispuesto a declarar, a lo que el mismo responde libre de presión, apremio y coacción: “No deseo declarar”.
Por otra parte se le cedió el derecho a la victima quien expuso: “el me da mala vida, yo quiero que se vaya de mi casa, el es el único hijo dañado que tengo, se me ha metido hasta por el techo de la casa, no me ha llegado a robar la plata, me pregunta por la plata de la pensión para ir a comprar droga”.-
Por su parte la Defensa expuso: “Esta defensa niega rechaza y contradice en toda y cada una de sus partes el escrito donde el Ministerio Público solicita que se le imponga como Medida de protección Arresto Transitorio a mi defendido, en virtud de que mi defendido no se encuentra imputado, lo fundamento en los principios del debido proceso y al derecho de la defensa. Es todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Analizados los hechos que se presentan mediante los elementos traídos por el Ministerio Público, se considera que los mismos podrían configurar uno de los tipos penales previstos en La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, mediante su acoso intimidación y chantaje en contra de al ciudadana VICTIMA: JUANA ANULFA GONZALEZ CI4.805.330 , ejercidos por parte del Ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.260.097.
Asimismo, y en base a los elementos antes referidos (Acta de Investigación Penal y testimonio de la victima), así como lo establecido para estos casos en el artículo 87 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en su numeral 7 establece el arresto transitorio hasta por 48 horas del sindicado, y en vista de la discrecionalidad jurisdiccional este Juzgador por la mediana gravedad del hecho presuntamente cometido por el señalado IMPUTADO: Quien dijo ser y llamarse JOSE GREGORIO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.260.097, natural de Carora Estado Lara, en fecha 17-03-1979, edad: 33 años, grado de instrucción: ninguna, oficio: obrero, residenciado la francisco torres, casa numero 15, casa de color verde, a 50 metros de la cauchera de la 19, vereda 17. Carora Estado Lara, teléfono: 0424-9551297, hijo de Juana González. El Ciudadano no tiene ninguna otra causa por ante este Tribunal, le decreta Arresto Transitorio solo por el lapso de Veinticuatro (24) horas y así se decide.
En cuanto a la solicitud de la Representación Fiscal de RATIFICAR e IMPONER las Medidas de Protección contenidas en el artículo 87 numerales 5º, 6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, conforme a lo establecido en el artículo 92 ejusdem, las cuales consisten en:1) consistente en recibir orientación especializada. 5.) Prohibición al presunto agresor de acercamiento a la mujer agredida, de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y de residencia. 6.) Prohibición al presunto agresor de que por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida por si mismo o por terceras personas a la victima, salvaguardando los derechos de los hijos que hubieren en común y 13) Se impone la obligación de tener un trato digno con la victima, y Prohibición de consumo de bebidas alcohólicas y estupefacientes.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se le impone y ratifica al ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.260.097, a quién se investiga por la presunta comisión de UNO DE LOS DELITOS ESTABLECIDOS EN LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. Se ratifican y se imponen las medidas de protección y seguridad conforme a lo establecido en el art. 87 numerales 3º,5º, 6º, 7º y 13º de la ley especial, que consisten en, Salida inmediata del hogar una vez que cumpla con el arresto transitorio Prohibición que por sí mismo o por terceras personas realice el agresor actos de persecución, intimidación, violencia, amenaza o acoso en contra de la ciudadana víctima o a algún miembro de su familia, Arresto Transitorio por el lapso de veinticuatro (24) horas la cual vence a las 04:00 PM del día de mañana 10/07/2013, Prohibición de consumir sustancias estupefacientes, alcohol y/o drogas, respectivamente. Líbrese los actos de comunicación respectivos. SEGUNDO: SE DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD FISCAL EN CUANTO A IMPONER AL IMPUTADO LA OBLIGACION DE PRESENTARSE CADA 30 DIAS, toda vez que a la fecha el mismo no ha sido imputado, así como se desestima la oposición de la defensa.
Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho de este Tribunal, en Carora a los Diez (10) días del mes de julio de 2.013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 11


EDGARDO RAMON SANCHEZ CLARA

LA SECRETARIA