REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Carora, 03 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2012-001558


ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES (ARCHIVO JUDICIAL)

Vencido como se encuentra el lapso fijado como Plazo Prudencial para la presentación del acto conclusivo, en la Audiencia efectuada en fecha 24 de abril de 2013 de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal procede a realizar las siguientes consideraciones:
La presente causa se inició con motivo de los hechos ocurridos en fecha 27-07-2012, según consta de Acta de Denuncia interpuesta por la victima ARIAS LUCENA GUIOMAR JOSE, de la misma fecha ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carora, en la cual denuncia haber sido victima de agresiones físicas por parte de YOEL JOSE GONZALEZ ocasionándole Lesiones personales a este.

En fecha 28-07-2012 se efectuó Audiencia de Presentación, respecto del ciudadano Imputado: YOEL JOSE GONZALEZ GONZALEZ titular de la Cedula de Identidad: V-26.629.599. Verificado el Sistema Juris 2000 el ciudadano no presenta otras causas, en la cual este Tribunal impuso al prenombrado ciudadano una Medida Cautelar Sustitutiva de Presentación cada Treinta días por ante este Tribunal.

En fecha 24 de abril de 2013 se llevó a cabo la Audiencia Oral de conformidad con lo establecido en la Disposición Final Cuarta del Código Orgánico Procesal Penal, con la presencia de las partes con la finalidad de oír la opinión del Ministerio Publico, así como al defensor del imputado y a este mismo a quien se le impusieron las formulas alternativas a la prosecución del proceso las cuales no acepto, luego de lo cual este Tribunal le concedió un plazo de Sesenta (60) días continuos, tomando en consideración el tiempo transcurrido, el daño causado y las circunstancias que rodeaban la investigación.-
Desde la fecha indicada a la presente fecha, han transcurrido un lapso de tiempo (Dos meses y Ocho días) superior al plazo de sesenta (60) días concedido al Ministerio Público, sin que éste organismo haya presentado el correspondiente Acto Conclusivo.
No obstante, es preciso aclarar que el efecto de la falta de presentación del acto conclusivo tal como reza nuestra Norma Adjetiva Penal en su Artículo: 364 Si vencidos los lapsos a los que se refieren el encabezado y primer aparte del artículo anterior, el Ministerio Público, ha omitido la presentación del correspondiente acto conclusivo, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, decretará el Archivo Judicial de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado o imputada.
En el presente caso, este Archivo se hace legalmente procedente, pues resultaría violatorio a la seguridad jurídica y los derechos y garantías constitucionales y legales que posee todo ciudadano, el sometimiento indefinido a un proceso judicial que se encuentra relegado a un punto muerto por la inactividad del Ministerio Público.
Ahora bien, como consecuencia del aludido archivo de las actuaciones, debe cesar la medida de coerción personal a la que se encuentra sujeto el ciudadano Imputado: YOEL JOSE GONZALEZ GONZALEZ titular de la Cedula de Identidad: V-26.629.599. Verificado el Sistema Juris 2000 el ciudadano no presenta otras causas; en la presente causa, e igualmente debe cesar su condición de imputado, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, Declara: PRIMERO: Se decreta EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES que conforman la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta al ciudadano YOEL JOSE GONZALEZ GONZALEZ titular de la Cedula de Identidad: V-26.629.599, plenamente identificado. SEGUNDO: Se decreta EL CESE de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad que venía cumpliendo el ciudadano: YOEL JOSE GONZALEZ GONZALEZ titular de la Cedula de Identidad: V-26.629.599, casa de frisada, carretera vieja. Teléfono: no posee, así como su condición de imputado. TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, y líbrense los oficios respectivos.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal en la ciudad de Carora, a los Tres (03) días del mes de Julio del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 11

EDGARDO RAMON SANCHEZ CLARA

LA SECRETARIA