REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 11 DE JULIO de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2013-000340

Visto que en la AUDIENCIA PRELIMINAR de fecha 04 de julio de 2013, se consigno ACUERDO REPARATORIO suscrito entre los ciudadanos DIANA AMELIA MAGGIOTO CALABRIA, misma que en el acto intermedio fue representada mediante poder por el Abogado CARLOS ARNOLDO RANGEL, IPSA 22.694 y Luis Martín Hernandez Acosta, propietario del vehiculo que conducía el ciudadano imputado GERMAN ALEXIS GUILLEN MIRANDA, quien fuere imputado y posteriormente acusado en el asunto de marras por la presunta comision del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROCEDENTE DEL DELITO DE HURTO O ROBO previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, y dado que en el decurso de la audiencia mencionada, la parte representada por el ciudadano GERMAN ALEXIS GUILLEN MIRANDA y su defensor, el Honorable abogado DENYS ENRIQUE SALAZAR, IPSA 112.959, peticionaron no solo se decretare el sobreseimiento, sino que tambien requieren la entrega de vehiculo, dado el acuerdo reparatorio homologado en sala, es por lo que para decidir, este tribunal observa:
En efecto, en fecha 04 de julio 2013, se lleva a cabo la audiencia preliminar en el asunto que nos ocupa y en el decurso de la misma el ciudadano imputado y posteriormente acusado, GERMAN ALEXIS GUILLEN MIRANDA, le indica al tribunal su ADMISION DE HECHOS, y peticiona se homologue el ACUERDO REPARATORIO que ante NOTARIA PUBLICA PRIMERA DEL ESTADO VARGAS efectuaren Luis Martín Hernandez Acosta, propietario del vehiculo que conducía el ciudadano imputado GERMAN ALEXIS GUILLEN MIRANDA, y la ciudadana DIANA AMELIA MAGGIOTO CALABRIA, siendo que el abogado DENYS ENRIQUE SALAZAR, IPSA 112.959, solicita al tribunal que no solo homologue tal acuerdo, sino que ratifica solicitud de entrega de vehiculo efectuada ante notaria publica.
Asi pues, con fundamento a lo anterior, verifica quien juzga que el vehiculo sobre el cual versa el objeto principal que dio origen a esta causa, es decir, el auto que presenta las caracteristicas de CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; MARCA: FORD; MODELO: ECOSPORT; AÑO: 2008, COLOR: GRIS; USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 9BFZE16F588906562, SERIAL MOTOR: CJJB88906562; NUMERO DE PUESTOS:5; NUMERO DE EJE: 02, TARA: 1365; SERVICIO PRIVADO; PLACA: AE988AV, ciertamente es el objeto principal del ACUERDO REPARATORIO suscrito ante NOTARIA PUBLICA PRIMERA DEL ESTADO VARGAS, por los ciudadanos Luis Martín Hernandez Acosta, propietario del vehiculo que conducía el ciudadano imputado GERMAN ALEXIS GUILLEN MIRANDA, y la ciudadana DIANA AMELIA MAGGIOTO CALABRIA, por lo que al declararse extinguida la accion penal como producto del acuerdo homologado, colige quien emite el fallo, que hay una presunción de buen derecho a favor de quien requiere sea entregado el bien, mas aun cuando la carta magna ha establecido el derecho que tienen los justiciables a tener una tutela judicial efectiva y el deber de los órganos públicos a dar respuestas garantistas, sin sacrificar la justicia y sin incurrir en dilaciones indebidas, por lo que corre la suerte IPSO FACTO de hacer ENTREGA PLENA del vehiculo mencionado al solicitante de la misma, ciudadano Luis Martín Hernandez Acosta, propietario del vehiculo que conducía el ciudadano imputado GERMAN ALEXIS GUILLEN MIRANDA, o al profesional del derecho, DENYS ENRIQUE SALAZAR, IPSA 112.959, quien le asiste en la petición que formulare ante la tolda publica y es quien, como defensor del sobreseído GERMAN ALEXIS GUILLEN MIRANDA, solicita la entrega del bien y asi se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No.10 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda:
Primero: Hacer la entrega del vehículo antes identificado en FORMA PLENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano Luis Martín Hernandez Acosta, propietario del vehiculo que conducía el ciudadano imputado GERMAN ALEXIS GUILLEN MIRANDA, o al profesional del derecho, DENYS ENRIQUE SALAZAR, IPSA 112.959, quien le asiste en la petición que formulare ante la tolda publica y es quien, como defensor del sobreseído GERMAN ALEXIS GUILLEN MIRANDA, solicita la entrega del bien, notificando al mismo de la presente decisión en la siguiente dirección: CARRERA 16 ENTRE CALLES 26 Y 27, EDIFICIO ESTRADOS, PISO 4, OFICINA 44, BARQUISIMETO, ESTADO LARA.
Segundo: Oficiar al Estacionamiento INVERSIONES CUPERTINA MELENDEZ C.A., que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del Vehículo CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; MARCA: FORD; MODELO: ECOSPORT; AÑO: 2008, COLOR: GRIS; USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 9BFZE16F588906562, SERIAL MOTOR: CJJB88906562; NUMERO DE PUESTOS: 5; NUMERO DE EJE: 02, TARA: 1365; SERVICIO PRIVADO; PLACA: AE988AV
Notifíquese a las Partes. Regístrese. Cúmplase. Sírvase entregar los originales de los documentos del vehículo al solicitante.
EL JUEZ DECIMOSEGUNDO DE CONTROL
ABG. JUAN CARLOS TORREALBA.



EL SECRETARIO.