REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 09 DE JULIO DE 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-001098
ASUNTO: KP11-P-2012-001098.
Corresponde a este Juzgado Duodécimo de Control, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 306 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar el Sobreseimiento de la Causa en el presente asunto, en virtud de que en fecha 04 DE JULIO de 2013 se recibió en la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, INFORME DE FINALIZACION PROVENIENTE DE LA UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIA-LARA (UTASP-LARA), relacionado con el ciudadano probacionario JULIO CESAR FLORES SIRA, cedulado 15.263.167, con ocasión de SUSPENSION CONDICIONAL DE PROCESO acordada al mismo, por lo que a tales efectos se constituyó el tribunal, siendo que el mismo para decidir observa:
En fecha 16-05-2012, se celebro audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, y en la misma al imputado se le acusó por el delito de : LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 y 418 del Código Penal, respectivamente, admitiendo el hecho el acusado JULIO CESAR FLORES SIRA, cedulado 15.263.167, y haciendo uso de la SUSPENSION CONDICIONAL DE PROCESO, con lo cual se le impusieron una gama de condiciones PARA SER CUMPLIDAS Y POSTERIORMENTE VERIFICADAS POR EL TRIBUNAL, en el caso de recibirse INFORME DE FINALIZACION PROVENIENTE DE LA UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIA-LARA (UTASP-LARA) DE CARÁCTER FAVORABLE, tal como en efecto acontece en el caso de marras, por lo que al verificarse tal condición de FAVORABLE de aludido informe de finalización y verificado el cumplimiento de las obligaciones por parte del imputado, por lo que este Tribunal pasó a constatar el citado cumplimiento, lo cual en efecto fue asi observado por quien emite la presente fundamentacion, y es por lo que este Tribunal dicta el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 numeral 3 en concordancia con el Artículo 49 numeral 7 ambos del COPP y así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Décimo de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, homologa el presente acuerdo reparatorio y Decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 ordinal 7° y artículo 300 ordinal 3° ejusdem, en la causa seguida al ciudadano JULIO CESAR FLORES SIRA, cedulado 15.263.167. Regístrese y cúmplase. Notifiquese a las partes.-
JUEZ DE CONTROL Nº 12
ABG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA.
SECRETARIO.