REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 11 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2013-000327
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la sentencia de fecha Diecinueve (19) de Junio de 2013, del Tribunal en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de la Ciudad de Carora, en contra de las adolescentes: RESERVADO cédula de identidad Nº RESERVADO . Fecha de Nacimiento: RESERVADO . Edad: RESERVADO años; Lugar de Nacimiento: Carora estado Lara; Profesión u Oficio: oficios del hogar; grado de instrucción 8VO grado , Residenciada en: RESERVADO Carora Municipio Torres del estado Lara, Hija de RESERVADO y RESERVADO . Teléfono: RESERVADO y RESERVADO cédula de identidad Nº RESERVADO . Fecha de Nacimiento: RESERVADO Edad: RESERVADO años; Lugar de Nacimiento: Carora estado Lara; Profesión u Oficio: estudiante; grado de instrucción cuarto año, Residenciada RESERVADO , Carora Municipio Torres del estado Lara. Teléfono: RESERVADO . Hija de RESERVADO, y de RESERVADO , DELITO: Facilitadoras en la Ejecución de Lesiones de Mediana Gravedad, previsto en el artículo 413 en concordancia con el articulo 84 numeral 3º ambos del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la ciudadana Mariangel Rafaela Juárez Pire Este Tribunal con tal fin, hace las siguientes observaciones:
Es conveniente señalar que las adolescentes sancionadas, al cometer el delito ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y a los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, esta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del adolescente (s), correspondiendo a este Tribunal vigilar que se obtenga ese resultado, durante el lapso señalado tal como lo establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 40 numeral 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del adolescente (s) la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de las personas, así como su integración y que asuma una función constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.
DECISION
Por todo lo expuesto este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de la Ciudad de Carora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia ordena que las adolescentes: RESERVADO Y RESERVADO, plenamente identificadas, cumplan la SANCION de REGLAS DE CONDUCTA, por el Lapso de Seis (06) Meses, de conformidad con lo establecido en el Artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y son las siguientes: 1- Residir en un lugar determinado cualquier cambio debe participarlo al Tribunal, Deberán consignar en un lapso de ocho días constancia de residencia 2.- Obligación de Estudiar y /o Trabajo debiendo consignar ante el Tribunal de ejecución las respectivas constancias cada 2 meses 3.- Prohibición de salir después de las 10:00 p.m., salvo se encuentre en compañía de su representante legal 4.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, 5.- Prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación 6.- No verse involucradas en otro hecho punible o delictivo.
En otro orden y de conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niños y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que garantizan el derecho del adolescente sancionado a ser oído, se fija la audiencia para el día 05-08-2013 a las 10: 00 a.m., con el objeto de imponerlas de este auto. Regístrese y Notifíquese a la Defensa, Fiscal 24 del Ministerio Público y Sancionadas.
El Juez de Ejecución
Abg. JORGE DIAZ MENDOZA Secretaria.