REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 22 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2009-000028
ASUNTO : KP11-D-2009-000028
RATIFICACION DE SANCIONES DE REGLAS DE CONDUCTA LIBERTAD ASISTIDA.
En sede del Despacho hoy Veintidós (22) de Julio de 2013 este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de Carora, procede a la RATIFICACION DE SANCIONES DE REGLAS DE CONDUCTA LIBERTAD ASISTIDA impuesta a los adolescentes RESERVADO , titular de la cédula de identidad Nº RESERVADO, RESERVADO, titular de la cédula de identidad Nº 20.075.984, RESERVADO titular de la cédula de identidad Nº RESERVADO ,RESERVADO titular de la cédula de identidad Nº RESERVADO Y RESERVADO titular de la cédula de identidad Nº RESERVADO, por la comisión del delito: VIOLACION en GRADO de FACILITADORES, previsto en el artículo 374 Ordinal Tercero en Concordancia con el Articulo 83 ambos del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, este juzgador procede a la Ratificación sancionatoria por las razones siguientes: “De la revisión del Asunto observa el tribunal lo siguiente: “La imposición del Fallo fue en fecha 07-05-2012 con Reglas de conducta y Libertad asistida conforme a los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Dos (02) años a cumplir simultaneo para RESERVADO , el mismo indica que cumplió trabajando, consignado las constancia en fecha 02-05-12, 02-04-13, 15-05-13, 17 -07 13, se le impuso la medida de arresto domiciliario por otra causa, una vez cesada la Medida, continua el trabajo con sus padres, comenzando en fecha 13-04-13, se consigno informe suscrito por el Dr. Teodoro Herrera, en cuanto a RESERVADO, en fecha 07-05-12 se consigno constancia de trabajo, en fecha 31-05-12, se consigno constancia de comienzo de terapias de Educación sexual, para ser atendido en fecha 01-06-12, en fecha 15-11-12 se consigno constancia de estudio proveniente del IUTC DE CABIMAS, en fecha 05-06-13, constancia de estudio del mismo instituto por el lapso marzo 2013-2014, en fecha 10-06-13, se consigna copia del informe emitido por el Dr. Teodoro herrera dejando constancia que el adolescente realizo terapias de sexologías en dos sesiones continuas y culmino, en cuanto a la Libertad Asistida, según lo manifestado por el adolescente ha acudido en el transcurso de todo este tiempo a aproximadamente a 10 sesiones, faltando a una, en cuanto a RESERVADO , en fecha15-05-12 se consiga constancia de trabajo, emitida por Bodegas Brizuela, en fecha 31-05-12, orientación sexual por ante el Dr. Teodoro Herrera, la misma concluyo en fecha 10-06-13 , concluye en dos sesiones, en fecha 07-11-12 se consigna constancia de trabajo, emitida por Bodegas Brizuela, en fecha 04-07-13 se consigna constancia de trabajo, emitida por Bodegas Brizuela, con respecto a la libertad asistida, el adolescente manifiesta que ha asistido a 11 sesiones, en relación a la adolescente RESERVADO , con respecto a la reglas de conducta en fecha 14-’05-12, se consiga constancia de trabajo emitida por la Granja Agrícola “ parcela San Marcos”, ubicada en Rió Tocuyo, copia de la cedula y del Rif del propietario, en fecha 31-05-12, orientación sexual por ante el Dr. Teodoro Herrera, la misma concluyo en fecha 10-06-13, concluye en dos sesiones, en fecha 15-11-12, se consiga constancia de trabajo por Freddy Alberto Rivero, dejando constancia que trabaja con el en dicha parcela, 08-05-13, se consigna constancia de trabajo por Freddy Alberto Rivero, dejando constancia que trabaja con el en dicha parcela, en cuanto a la libertad asistida manifiesta el adolescente que ha asistido a 11 sesiones, en cuanto a RESERVADO , se le impuso el fallo en fecha 23-07-12 , solo se le impuso libertad asistida, comenzando en fecha 30-07-12, indicando la adolescente que ha asistido a 11 sesiones con la Lic. Bersaray Rivero, culminando en fecha 26-07-13 por todo lo explicado se ordena la ratificación de las sanciones de reglas de conducta y libertad asistida, para los sancionados masculinos y la ratificación de la libertad asistida para la sancionada conforme al articulo 646 ejusdem, se ordena oficiar a la Licenciada. Bersaray Rivero, para que este mismo viernes informe al tribunal de las asistencia de cumplimiento de sanción de todo los que conforman el presente asunto y en caso de la veracidad de las asistencias de las sancionadas, informar para el mismo día para ordena su cesación y se insto al defensor Privado del adolescente Oswaldo Brizuela a presentar escrito al tribunal con orden cronológico de consignaciones correspondientes a la reglas de conducta Y así se decide
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procedió a la RATIFICACION DE SANCIONES DE REGLAS DE CONDUCTA LIBERTAD ASISTIDA contempladas en los artículos 624 Y 626 respectivamente y ejusdem, a los adolescentes RESERVADO, titular de la cédula de identidad Nº RESERVADO, RESERVADO, titular de la cédula de identidad Nº RESERVADO, RESERVADO titular de la cédula de identidad Nº RESERVADO, RESERVADO titular de la cédula de identidad Nº RESERVADO Y RATIFICACION DE SANCION LIBERTAD ASISTIDA a RESERVADO , ya identificados, por el delito: VIOLACION en GRADO de FACILITADORES, previsto en el artículo 374 Ordinal Tercero en Concordancia con el Articulo 83 ambos del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Juez de Ejecución
Abg. JORGE DIAZ MENDOZA. Secretaria