REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 22 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2011-000041
ASUNTO : KP11-D-2011-000041


CESACION DE SANCIONES DE REGLAS DE CONDUCTA Y RATIFICACION DE LIBERTAD ASISTIDA.
En sede del Despacho hoy Veintidós (22) de Julio de 2013 este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de Carora, procede a la CESACION DE SANCIONES DE REGLAS DE CONDUCTA Y RATIFICACION DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta al adolescente RESERVADO , titular de la cédula de identidad Nº RESERVADO , venezolano, natural de Carora, de RESERVADO años de edad, nacido el RESERVADO de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado RESERVADO, hijo de RESERVADO y RESERVADO . Teléfono RESERVADO . RESERVADO grado de instrucción: 4to grado, Carora, Estado Lara, por la comisión del delito: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del código penal y sancionado en la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, este juzgador procede a la Cesación y Ratificación sancionatoria por las razones siguientes: “De la revisión del Asunto observa el tribunal lo siguiente: “La imposición del fallo se realizo 03.07-12 con un cumplimiento simultaneo de un año de reglas y libertada asistida, conforme a los artículos 624 y 626 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo cual se traduce jurídicamente, que la cesación para ambas sanciones seria el 03-‘7-13, al respecto y luego de comprobar las consignaciones, se constata que en relación a las Reglas de conducta, la ultima constancia data de fecha 06-02-13, quedando un espacio de consignación de Cinco (05) meses, pero el tribunal comprueba en este acto, no solo con la constancia del servicio militar, sino también, con la presencia física del sancionado uniformado, que no pudo seguir prestando labor en la bloquera donde trabajaba, por dar servicio a la patria, sino también por su declaración de no hacer mas bloques, por falta de cemento y al no haber oposición fiscal a la solicitud defensoril de la cesación se procede a ordenar el cese de las Reglas de Conducta, conforme al Articulo 647 ejusdem, ya que su conducta alcanzo el fin del articulo 621 ibidem, en relación a la libertada asistida, donde a pesar de haberse oficiado a la Licenciada Bersaray Rivero, para que oficiara al Tribunal, el juzgador estableció comunicación telefónica con la Psicólogo, manifestando que este encartado había cumplido con la misma y a tales fines para el día 26-07-13, consignaría el oficio avalando su dicho, por lo que una vez conste en el asunto, se procederá a la cesación de Libertad Asistida, sin audiencia, Y así se decide
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 647 literal “h” y 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procedió a la CESACION DE SANCIONES DE REGLAS DE CONDUCTA Y RATIFICACION DE LIBERTAD ASISTIDA contempladas en los artículos 624 Y 626 respectivamente y ejusdem, al adolescente RESERVADO, ya identificado, por el delito: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del código penal y sancionado en la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Juez de Ejecución

Abg. JORGE DIAZ MENDOZA. Secretaria