REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 23 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2010-000131
ASUNTO : KP11-D-2010-000131
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la sentencia de fecha Veintitrés (23) de Julio de 2013, del Tribunal en funciones de Control 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de la Ciudad de Carora, en contra del adolescente: RESERVADO titular de la cédula de identidad Nº V.- RESERVADO , hijo de Jenny Serrano y de Carlos Meléndez, grado de instrucción Primer año, de RESERVADO años, nacido el RESERVADO , natural de Carora, residenciado RESERVADO , Carora. Estado Lara. Teléfono: RESERVADO RESERVADO , DELITO: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 277 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal con tal fin, hace las siguientes observaciones:
Es conveniente señalar que las adolescentes sancionadas, al cometer el delito ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y a los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, esta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del adolescente (s), correspondiendo a este Tribunal vigilar que se obtenga ese resultado, durante el lapso señalado tal como lo establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 40 numeral 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del adolescente (s) la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de las personas, así como su integración y que asuma una función constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.

DECISION

Por todo lo expuesto este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de la Ciudad de Carora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia ordena que el adolescente: RESERVADO , plenamente identificado, cumpla la SANCION de LIBERTAD ASISTIDA, por el Lapso de un (01) año, de conformidad con lo establecido en el Artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En otro orden y de conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niños y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que garantizan el derecho del adolescente sancionado a ser oído, se fija la audiencia para el día 05-08-2013 a las 10: 30 a.m., con el objeto de imponerlo de este auto. Regístrese y Notifíquese a la Defensa, Fiscal 24 del Ministerio Público y el Sancionado se encuentra recluido en el Centro Penitenciario Teniente David Vitoria (RODEITO) por asunto numero: Juicio 3 KP01-P-11-22732. Juez Doctora Marilu Castejon a quien se debe oficiar para que informe el estado de la Causa.
El Juez de Ejecución

Abg. JORGE DIAZ MENDOZA Secretaria.