REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 23 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2011-000138
ASUNTO : KP11-D-2011-000138



CESACION DE SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA Y RATIFICACION DE REGLAS DE CONDUCTA.
En sede del Despacho hoy Veintitrés (23) de Julio de 2013 este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de Carora, procede a la CESACION DE SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA Y RATIFICACION DE REGLAS DE CONDUCTA impuesta a la adolescente RESERVADO , titular de la cédula de identidad Nº: V- RESERVADO , de RESERVADO años, nacido el RESERVADO , soltera, grado de instrucción 8º grado, ocupación estudiante, residenciado, RESERVADO , Estado Lara, por la comisión del delito: DISTRIBUCION DE DROGAS, previsto en el encabezado del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, este juzgador procede a la Cesación y Ratificación sancionatoria por las razones siguientes: “De la revisión del Asunto observa el tribunal lo siguiente: “Visto Oficio Nº 63 de fecha 22-04-2013, emitido por el equipo multidisciplinario de este circuito judicial penal, representado por la psicólogo Bersaray Rivero, donde informa que la sancionada culmino la libertad asistida del articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se ha desarrollado en los aspectos bio- psico-social de forma integral y su proceso educativo y su reinserción al ámbito social y familiar, se decreta el cese de dicha sanción conforme al articulo 647 literal “h” ejusdem y en cuánto a las reglas de conducta del articulo 624 ibidem, a pesar de haber transcurrido el tiempo de la imposición de fallo 12-04-12, aunque halla culminado su proceso educativo por preparación y conserva su domicilio le falta para cumplir en su totalidad la conducta reglada, la practica de examen toxicológico que no se ha realizado, para lo cual se emitió oficio a fin de practicarlo, con solicitud ante el cicpc de la zona industrial de Barquisimeto, en sobre cerrado y entregado a la sancionada el día de hoy, aclarando este juzgador que la defensa no puede pedir cesación de esta sanción sin conocer el resultado del examen, es decir dependerá de su positividad o negatividad; es por lo que ratifica las reglas de conducta coniforme al 646 ídem, en caso que el CICPC no realizara la prueba por falta de insumo, constando en el asunto se procederá a la cesación por tiempo transcurrido, por adultez de la sancionada y por la practica de la maternidad, que hace inferir al tribunal que la sancionada, no incurriría en consumo de drogas a sabiendas que le hace daño a su hijo por la lactancia. Y así se decide
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 647 literal “h” y 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procedió a la CESACION DE SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA Y RATIFICACION DE REGLAS DE CONDUCTA contempladas en los artículos 626 Y 624 respectivamente y ejusdem, a la adolescente RESERVADO , ya identificada, por el delito: DISTRIBUCION DE DROGAS, previsto en el encabezado del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Juez de Ejecución

Abg. JORGE DIAZ MENDOZA. Secretaria