REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, diez (10) de julio de dos mil trece (2013)
203° y 154°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 083/2013
ASUNTO: KP02-U-2012-000017

Visto el recurso contencioso tributario incoado por la abogada Natasha Alejandra Díaz Gómez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 172.374, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil IMPORTADORA VIENA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 31 de julio de 2001, inserto bajo el Nº 22, Tomo 21-A, con modificación estatutaria constitutiva efectuada mediante asamblea extraordinaria inscrita en el citado Registro Mercantil, el 14 de mayo del 2009, bajo el N° 11, Tomo 18-A, identificada en el registro de información fiscal bajo el Nº J-30837672-8, domiciliada en la Avenida Bolívar esquina calle Garcés, Punto Fijo, Estado Falcón, representación consta en documento poder autenticado ante la Notaría Primera de Punto Fijo, Municipio Carirubana Estado Falcón, el 01 de febrero de 2012, bajo el Nº 73, Tomo 07, contra la Resolución Nº GGSJ/GR/DRAAT/2011/0011, de fecha 12 de enero de 2012, notificada el 23 del mismo mes y año, dictada por la Gerente de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto en contra de Acta de Reconocimiento SIDUNEA C-1870, de fecha 07 de junio del 2007 y la planilla de liquidación, dictadas por la Gerencia de la Aduana Principal Las Piedras-Paraguaná del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); en este sentido, este Juzgado pasa a realizar las siguientes consideraciones:

El 12 de marzo de 2012, se le dio entrada al presente recurso, ordenándose notificar mediante oficio a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), comisionándose para tal fin al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor) y a la aduana Principal Las Piedras-Paraguaná del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), solicitándole el envío del expediente administrativo impugnado en el presente asunto .
El 29 de marzo de 2012, la apoderada Judicial de la sociedad mercantil IMPORTADORA VIENA, C.A., consigna Poder Apud Acta, otorgado al Abogado Gustavo Ramón Díaz Ramírez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 65.085.
El 09 de abril de 2012, se acordó diligencia de fecha 03 de abril de 2012, presentada por el representante de la sociedad mercantil IMPORTADORA VIENA, C.A., designándolo como correo especial para que gestionara la notificación a la Aduana Principal Las Piedras-Paraguaná del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 12 de abril de 2012, se deja sin efecto el auto de fecha 09 de abril de 2012, en donde se designo como correo especial para que gestionara la notificación a la Aduana Principal Las Piedras-Paraguaná del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en virtud que la recurrente solicitó en fecha 3 de abril de 2012, que se designara como correo especial para la práctica de la notificación de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en este sentido, se designó al diligenciante como correo especial para remita la comisión al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, y practicara la notificación requerida, mediante otro Alguacil o Notario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana.
El 04 de mayo de 2012, se acordó diligencia de fecha 03 de mayo de 2012, presentada por el representante de la sociedad mercantil IMPORTADORA VIENA, C.A, donde se ordeno expedir copias certificadas.
El 10 de mayo de 2012, se recibió el oficio Nº 0341-2012 de fecha 30 de abril, emanado del Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de caracas.
El 14 de noviembre de 2012, se recibió la resulta de la comisión librada por este Tribunal, emanada del Juzgado Tercero de Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón mediante oficio Nº 711-12 de fecha 24 de octubre de 2012.
El 12 de abril de 2013, el Juez Temporal de este Tribunal Superior Francisco Martínez se aboca al conocimiento de la presente causa, en consecuencia se dejará transcurrir el lapso de tres (03) días de despacho a los que alude el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, vencidos estos se dictará pronunciamiento con relación a las diligencias presentadas el 05 y 10 de abril de 2013.
El 22 de abril de 2013, se acordó diligencia de fecha 05 y 10 de abril de 2013, presentada por el apoderado judicial del recurrente, librándose notificaciones de Ley, a los fines de la admisión del presente recurso.
El 30 de abril de 2013, se consignaron boletas de notificación de la Procuraduría y Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela, ambas firmadas y selladas el 30 de abril de 2013
El 21 de junio de 2013, se consignó boleta de notificación de la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela, firmada y sellada en fecha 20 de junio de 2013.
El 25 de junio de 2013, la jueza de este Tribunal Superior María Leonor Pineda García reasume la causa.
En este orden, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal Superior considera pertinente citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, cuyas normas establecen:
“Artículo 259.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:
1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.”

“Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…) ”
“Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.”
“Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.”
“Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”


De las normas precedentemente transcritas se infieren cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del recurso tributario autónomo en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de admisibilidad o inadmisibilidad.
Ahora bien, al analizar el escrito recursivo y los recaudos que lo acompañan, se observa que se trata de actos administrativos de efectos particulares, recurribles en vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrados la cualidad y el interés del recurrente y en virtud de no constar en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental Admite el presente recurso contencioso tributario contra la Resolución Nº GGSJ/GR/DRAAT/2011/0011, de fecha 12 de enero de 2012, debidamente notificada el 23 del mismo mes y año, dictada por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto en contra de Acta de Reconocimiento SIDUNEA C-1870, de fecha 07 de junio del 2007 y la planilla de liquidación, dictadas por la Gerencia de la Aduana Principal Las Piedras-Paraguaná del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en cuanto a lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación conforme a lo establecido en el artículo 268 y siguientes eiusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los diez (10) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,

Abg. María Leonor Pineda García.
El Secretario,

Abg. Francisco Martínez
En horas de despacho del día de hoy, diez (10) de julio de dos mil trece (2013), siendo las dos y cincuenta y un minutos de la tarde (02:51 p.m.), se publicó la presente decisión.
El Secretario,

Abg. Francisco Martínez

















ASUNTO: KP02-U-2012-000017
MLPG/fm.