REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2013-002004
Vista la demanda por NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL, presentada por los ciudadanos DUILIO ENRIQUE NAVA, ESTHER MARIA ARAÑA DE NAVA, FLOR DE MARIA ARAÑA ARENAS, BERTA DE LA CRUZ ARAÑA ARENAS, MARIA GEORGINA ARAÑA ARENAS, HONEZ PATORA ARAÑA ARENAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V.-4.229.695, V.-4.380.469, V.-3.861.636, V.-3.861.637, V.-4.723.165 y V.-7.305.968 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 86.046, contra los ciudadanos FREDDYS ORLANDO BETANCOURT HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V.-4.670.679, YULY DEIDINA HERNANDEZ DE LEGISA, titular de la cedula de identidad Nº V.-5.252.667, CONSTRUCCIONES ELECTRICAS CIVILES Y MECANICAS C.A, (ELCIMECA) entidad mercantil inscrita en el Registro Mercantil del Estado Trujillo, en fecha 21/12/1988, bajo el Nº 24, folios 62 al 66 y su vuelto, Tomo CX (110) del Libro de Registro de Comercio llevado por esa misma oficina, representada por su Presidente GERMAN MARQUEZ SOTO, titular de la cedula de identidad Nº V.-2.954.038, DIMITRI RIFEL, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.705.188, IRAN ABEL GUTIERREZ ANDRADE, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.261.239, ANTONIO VENTRIGLIA TURILLI, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.070.167, JOSE ALVAREZ TABOAS, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.328.876, MANUEL FARIA PINTO, titular de la cédula de identidad Nº E.-81.436.962, MICHELE SPORTIELLO COPPOLA, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.915.746, HENRY DAVID AGUILAR VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-2.919.309, CALOGERO LONARDO DIDAVEDI, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.515.853, ANTONIO JOSE HARTLIEP LOZADA, titular de la cédula de identidad Nº V.-2.910.960, FRANCISCO DIAZ RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.038.475, ELISA VIRGINIA COLMENAREZ PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.348.871, FLOR ARELIS MORENO DE PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.116.652, ATILIO JOSE SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-1.641.117, JOSE JOAQUIN BENJAMIN JIMENEZ MERCADO, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.305.083, SANDRA BETZABE ARAUJO MACHADO, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.316.492 y HENRY DAVID AGUILAR VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-2.919.309 y el posterior comprador de este ultimo ciudadano PEDRO PABLO ARANGUREN APOSTOL, titular de la cédula de identidad Nº V.-922.264, este Tribunal observa:
En esta misma fecha quien suscribe verifica que ante este mismo Despacho cursa la causa con nomenclatura KP02-V-2013-2026 donde figuran las mismas partes, el mismo objeto y se sustenta la pretensión en el mismo título. Así las cosas, el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, establece:
SIC: Cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competentes, el Tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aún de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declarará la litispendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa.
Si las causas idénticas han sido promovidas ante el mismo Tribunal, la declaratoria de litispendencia pronunciada por éste, producirá la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado o haya sido citado con posteridad.
Resulta útil traer a colación la Exposición de Motivos al vigente Código de Procedimiento Civil (1987):
“La figura de la litispendencia ha encontrado una exacta regulación en el artículo 61 del Proyecto, en el cual se introduce una consecuencia no prevista actualmente en el Código vigente, para el caso de la declaratoria de litispendencia. Según el Código actual, cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competentes, la decisión competerá a la que haya prevenido, y se acumulan ambas causas para que sean decididas por el mismo Juez (idem iudex) en un solo proceso (simultaneus processus) lo que en la práctica es fuente de dilaciones y de ocasión de mala fe procesal, de parte de los litigantes inescrupulosos, que logran así detener un proceso en curso avanzado, mientras la otra causa idéntica llega al mismo estado y puedan seguir acumuladas el mismo curso ante el Juez de la prevención.
El sistema acogido en el Proyecto, inspirado en la experiencia del derecho italiano, impide esta corruptela, estableciendo la cancelación o extinción de la causa propuesta con posterioridad, y en caso de ser propuestas ambas causas idénticas ante el mismo Juez, se establece también la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado, o haya sido citado con posterioridad”.
De lo anterior, resulta evidente la identidad de sujetos, a saber los los ciudadanos DUILIO ENRIQUE NAVA, ESTHER MARIA ARAÑA DE NAVA, FLOR DE MARIA ARAÑA ARENAS, BERTA DE LA CRUZ ARAÑA ARENAS, MARIA GEORGINA ARAÑA ARENAS, HONEZ PATORA ARAÑA ARENAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V.-4.229.695, V.-4.380.469, V.-3.861.636, V.-3.861.637, V.-4.723.165 y V.-7.305.968 respectivamente, contra los ciudadanos FREDDYS ORLANDO BETANCOURT HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V.-4.670.679, YULY DEIDINA HERNANDEZ DE LEGISA, titular de la cedula de identidad Nº V.-5.252.667, CONSTRUCCIONES ELECTRICAS CIVILES Y MECANICAS C.A, (ELCIMECA) entidad mercantil inscrita en el Registro Mercantil del Estado Trujillo, en fecha 21/12/1988, bajo el Nº 24, folios 62 al 66 y su vuelto, Tomo CX (110) del Libro de Registro de Comercio llevado por esa misma oficina, representada por su Presidente GERMAN MARQUEZ SOTO, titular de la cedula de identidad Nº V.-2.954.038, DIMITRI RIFEL, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.705.188, IRAN ABEL GUTIERREZ ANDRADE, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.261.239, ANTONIO VENTRIGLIA TURILLI, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.070.167, JOSE ALVAREZ TABOAS, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.328.876, MANUEL FARIA PINTO, titular de la cédula de identidad Nº E.-81.436.962, MICHELE SPORTIELLO COPPOLA, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.915.746, HENRY DAVID AGUILAR VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-2.919.309, CALOGERO LONARDO DIDAVEDI, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.515.853, ANTONIO JOSE HARTLIEP LOZADA, titular de la cédula de identidad Nº V.-2.910.960, FRANCISCO DIAZ RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.038.475, ELISA VIRGINIA COLMENAREZ PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.348.871, FLOR ARELIS MORENO DE PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.116.652, ATILIO JOSE SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-1.641.117, JOSE JOAQUIN BENJAMIN JIMENEZ MERCADO, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.305.083, SANDRA BETZABE ARAUJO MACHADO, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.316.492 y HENRY DAVID AGUILAR VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-2.919.309 y el posterior comprador de este ultimo ciudadano PEDRO PABLO ARANGUREN APOSTOL, titular de la cédula de identidad Nº V.-922.264. El objeto de ambas pretensiones ha sido la NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL. En cuanto al título, de un examen detallado puede manifestarse que los hechos enunciados coinciden en que en ambas causas tenga como fundamento los mismos hechos jurídicos con identidad de espacio y tiempo, configurando así la similitud en la causa pretendi.
En cuanto a las consecuencias jurídicas de la declaratoria de litispendencia, el mismo artículo 61 del Código de Procedimiento Civil señala que es la extinción de la causa en la que se haya citado posteriormente. Siendo que ambas causas han iniciado simultáneamente y no se ha impulsado la citación, quien suscribe estima que esta causa puede y debe ser extinguida en resguardo de las normas descritas. En consecuencia y en atención al orden público que revisten las instituciones procesales este Tribunal debe declarar formalmente la litispendencia en el presente proceso, declarándose en consecuencia extinguida la presente causa y ordenándose el archivo del expediente, decisión que se materializará una vez quede firme la presente decisión.
La Juez,
Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano
La Secretaria,
Abg. Bianca Escalona
EBCM/BE/rccg.-
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